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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 309263 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 Artículo 10º.- Organismos de Inteligencia del sector Interior 10.1 La Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior – DIGIMIN coordina y centraliza la inteligencia relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas transnacionales, que produce la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional y las informaciones que brindan las autoridades políticas. 10.2 La Dirección de Inteligencia – DIRIN de la Policía Nacional tiene a su cargo la dirección y producción de inteligencia especializada dispuesta por su sector. Artículo 11º.- Dirección General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores La Dirección General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores coordina, centraliza, recolecta, analiza y canaliza la información vinculada con los intereses y objetivos permanentes del Estado en el ámbito exterior. Artículo 12º.- Obligación de informar 12.1 Los titulares, funcionarios y personal, de todas las instituciones conformantes de la administración pública, contribuyen con el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, brindando obligatoriamente la información pertinente a los objetivos del Sistema. 12.2 La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF – Perú sólo está obligada a brindar información a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, cuando corresponda comunicar al Ministerio Público, siempre que lo comunicado contenga información que pueda atentar contra la seguridad nacional. 12.3 La com unicación de la UIF – Perú se cursa simultáneamente al Ministerio Público y a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. 12.4 La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI sólo está obligada a brindar información a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF – Perú, relativa a lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo. 12.5 La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI conjuntamente con la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF – Perú, sus funcionarios y trabajadores, están sujetos al deber de reserva establecido por el artículo 12º de la Ley Nº 27693 y sus modificatorias, así como a la obligación de guardar la reserva que dispone la presente Ley. Artículo 13º.- Estandarización de los componentes que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA 13.1 Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA estandarizarán los requisitos básicos y mínimos en sus procesos de selección y evaluación de sus recursos humanos; incidiendo en aspectos como experiencia en la materia, formación profesional, capacitación permanente, experiencia docente, evaluación psicológica y rendimiento profesional. La estandarización se aplica también en el campo de la doctrina y los procedimientos de trabajo. 13.2 La evaluación del personal, doctrina y procedimientos de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA es periódica y permanente. CAPÍTULO II INFORMACIÓN CLASIFICADA Y DELITO Artículo 14º.- De la información clasificada14.1 La categoría de clasificación de la información que producen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA se efectúa en estricta aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y lo normado en la presente Ley. 14.2 Cualquier otro tipo de clasificación, fuera de lo estrictamente normado, invalida la clasificación, constituyendo información pública. 14.3 Son responsables de la correcta clasificación de la información el titular del sector o pliego respectivo o los funcionarios designados por éste. Artículo 15º.- Acceso a la información, manejo y delito 15.1 En uso de sus funciones de control y fiscalización, las autoridades, funcionarios o instituciones autorizados por Ley, solicitan información clasificada; la que se proporciona por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, bajo responsabilidad. 15.2 La información clasificada, proporcionada a las autoridades, funcionarios o instituciones autorizadas por Ley, no puede ser divulgada, revelada, ni reproducida bajo ningún medio. 15.3Las autoridades, funcionarios o instituciones autorizados por Ley a conocer información clasificada, que divulguen, revelen y/o hagan accesible su contenido, cometen delito. Artículo 16º.- Obligación de guardar secreto Los funcionarios y demás personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de las instituciones que por razones funcionales tomen conocimiento de algún expediente o contenido de los archivos del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, están obligados a guardar reserva y mantener el carácter clasificado de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones. Artículo 17º.- Desclasificación de información clasificada 17.1 La desclasificación de información clasificada, producida por el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, relativa a la seguridad nacional, procede conforme a los siguientes plazos: a) La información confidencial a los diez (10) años de clasificada. b) La información reservada a los quince (15) años de clasificada. c) La información secreta a los veinte (20) años de clasificada. 17.2Sólo invocando y fundamentando interés nacional y/o público, se puede solicitar la desclasificación de información clasificada antes de vencer el plazo respectivo. El sector correspondiente se pronuncia a más tardar dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. 17.3 El Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector al que pertenece el componente del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, mediante decreto supremo, proceden a la desclasificación de la información. Artículo 18º.- Sanciones La inobservancia de lo normado en el Capítulo II del Título II de la presente Ley, por las personas señaladas en los respectivos artículos, se sanciona conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Artículo 19º.- Destrucción de información innecesaria Toda información obtenida para la producción de inteligencia por el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, que sea innecesaria para el objetivo del sistema por