TEXTO PAGINA: 14
PÆg. 309272 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 Autorizan viaje al exterior de Oficial Subalterno de la Marina de Guerra paraparticipar en el Crucero de Instrucción"Circunnavegación 2006" a bordo de buque de la Armada de MØxico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 737-2005-DE/MGP Lima, 29 de diciembre de 2005 Visto el Oficio N.100-2515 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 21 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 4to. año Carlos Amador BARTENS Olórtegui, el mismo que a partir del 1 de enero de 2006 ascenderá al grado de Alférez de Fragata, para que participe en el Crucero de Instrucción denominado "CIRCUNNAVEGACION - 2006" a bordo del Buque Escuela ARM. "Cuauhtémoc" (BE-01) de la Armada de México, del 1 de enero al 20 de setiembre de 2006; por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047 - 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 4to. año Carlos Amador BARTENS Olórtegui, CIP. 01012125, el mismo que a partir del 1 de enero de 2006 ascenderá al grado de Alférez de Fragata, para que participe en el Crucero de Instrucción denominado "CIRCUNNAVEGACION -2006" a bordo del Buque Escuela ARM. "Cuauhtémoc" (BE- 01) de la Armada de México, a partir del 1 de enero al 20 de setiembre de 2006, siendo el embarque en el puerto del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Acapulco (México) - Lima US$ 702.54 x 1 persona Viáticos US$ 220.00 x 2 días x 1 persona Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 59 días x 1 Alférez de FragataArtículo 3º.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina por el período que dure la misión de estudios. Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El referido Oficial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 00051 ENERGÍA Y MINAS Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2006-EM/DGH Lima, 3 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 6 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 GASOLINA 97 7,01 6,51 GASOLINA 95 6,86 6,36