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PÆg. 309278 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 4. Generar automáticamente listas de contactos de correo electrónico mediante el empleo de algoritmos u otras herramientas tecnológicas que combinen nombres, caracteres o códigos. 5. Falsear u ocultar cualquier información que permita identificar el punto de origen del recorrido o del trayecto de transmisión del mensaje de Correo Electrónico Comercial no solicitado. 6. Utilizar la dirección o cuenta de Correo Electrónico de cualquier tercero sin su autorización previa, expresa y escrita, con la finalidad de llevar a cabo el envío de mensajes a través de dicha dirección de correo electrónico, o en su defecto, para consignar tal dirección como la aparente dirección de envío del mensaje o, como la dirección de respuesta a la cual se refiere el inciso "c" del artículo 5º de la Ley. TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 14º.- Infracciones tipificadas en la Ley. Constituyen infracciones las señaladas en el Artículo 6º de la Ley. Artículo 15º.- Responsabilidad Precísese que los alcances de la responsabilidad a la que hace referencia el artículo 7º de la ley es el siguiente: 1. La persona beneficiaria de la publicidad o anunciante de manera directa del correo electrónico comercial no solicitado, siempre que ésta haya solicitado y/o autorizado el envío del mensaje. 2. Los proveedores de servicios o cuentas de correo electrónico, siempre que se trate de la obligación de contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro. Artículo 16º.- Sanciones Para los casos de los incisos a), b) y d) del Artículo 6º de la Ley se aplicará el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 716. Para el caso de la infracción prevista en el inciso c) del Artículo 6º de la Ley se aplicará el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 691. Artículo 17º.- Derecho a la compensación pecuniaria De conformidad con el Artículo 8º de la Ley, el receptor de correo electrónico no solicitado considerado ilegal al amparo de lo señalado en la Ley y el presente Reglamento, tendrá expedito el derecho de solicitar en la vía judicial contra el Remitente y el Beneficiario de la Publicidad o Anunciante una indemnización, conforme a lo señalado en la Ley. Artículo 18º.- Requerimientos de información El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar cualquier tipo de información a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de la presente Ley y de su Reglamento, debiendo cumplir en lo que resulte pertinente, con las normas sobre información confidencial y protección de datos personales. Artículo 19º.- Competencia de INDECOPI La Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi son competentes para conocer y aplicar las sanciones previstas en la Ley. Artículo 20º.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Cumplimiento de normas de publicidad El envío de mensajes de Correo Electrónico y su contenido debe ceñirse a las disposiciones y formalidades contenidas en la normativa vigente sobre Protección al Consumidor y sobre Publicidad Comercial en Defensa del Consumidor, así como a la regulación publicitariaestablecida por Leyes especiales u otros dispositivos legales para determinados bienes, servicios y/o empresas. Segunda.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve la utilización de mecanismos de autorregulación y técnicas por parte de la industria. Los proveedores de servicios de Internet tenderán a incluir en sus políticas de uso, códigos de conducta respecto de la utilización debida del correo electrónico, así como la elaboración de listas negras, entre otras medidas, a fin de contrarrestar el envío masivo de correo electrónico comercial no solicitado -Spam. 00048 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial deArequipa para la ejecución de proyectode construcción de redes de alcan-tarillado y conexiones domiciliarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2005-VIVIENDA Lima, 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros, que también son consideradas Transferencias Financieras aquellas que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarilladoincluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, la OPI de la Municipalidad Provincial de Arequipa declaró la viabilidad del proyecto “Construcción de Redes de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias de la Asociación Francisco Javier de Luna Pizarro Cono Norte - Arequipa”, cuyo costo asciende a la suma de S/. 639 691,00, el mismo que tiene Código de SNIP 21914; Que, mediante Informe Técnico N° 008 -2005-MVCS/ VMCS-DNS-JLBS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para la ejecución del proyecto a que se refiere el considerando anterior por un monto total de S/. 200 000,00; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como en la Directiva N° 003-2005-EF/ 76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005- EF/76.01;