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PÆg. 309267 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, que comprometa la seguridad nacional. Información Reservada Es aquella que estando en los ámbitos del orden interno, las relaciones exteriores y los procesos de negociaciones internacionales, su revelación originaría riesgos a la seguridad nacional. Información Secreta Es aquella que estando referida al ámbito militar, tanto en lo externo e interno de la defensa nacional; su revelación originaría riesgo a la seguridad nacional. Inteligencia Conjunto de actividades basadas en un ciclo de producción consistente en la obtención, recolección, búsqueda, acopio y procesamiento y difusión de informaciones destinadas a un usuario o consumidor final, para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, con objeto de prevenir sobre amenazas, riesgos y oportunidades. Inteligencia Estratégica Fase y producto final del ciclo de inteligencia, cuyo objeto es constituirse en insumos en el proceso de toma de decisiones en el más alto nivel gubernamental, en función de prevenir y alertar sobre amenazas, riesgos y oportunidades para la seguridad nacional. Operaciones especiales Acciones operativas de inteligencia y contrainteligencia, que suponen la transgresión de determinados derechos ciudadanos, en razón de amenazas a la seguridad nacional, requiriendo previa autorización judicial para su realización. Recursos especiales Los recursos especiales son las asignaciones económicas que efectúa el Ministerio de Economía y Finanzas bajo el Régimen de Ejecución Especial para atender los gastos de naturaleza reservada. Seguridad Nacional Condición de viabilidad, estabilidad, continuidad y bienestar del Estado y la Nación, a través de políticas públicas especializadas sectoriales de defensa y orden interno, inteligencia y en campos o dominios no militares; para protegerlo y ponerlo fuera de peligro, ante situaciones de amenaza, daño potencial o riesgo. SEGUNDA.- Defensa de los intereses legales de la DINI La defensa de los asuntos legales de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI es ejercida por la Procuraduría a cargo de los asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros. TERCERA.- Aprobación del ROF de la DINI El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI es aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. CUARTA.- Recursos Humanos de la DINI El Reglamento de Personal, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI son aprobados mediante Decreto Supremo de carácter secreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Los decretos supremos y sus anexos son puestos en conocimiento de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, o la que haga sus veces, debiendo guardar sus miembros el carácter secreto del documento. QUINTA.- Adición de un último párrafo al artículo 15º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaAdiciónase un último párrafo al artículo 15º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI señala el plazo de vigencia de la clasificación secreta, respecto de la información que produce el sistema; y el trámite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificación es objeto de revisión cada cinco años por el Consejo de Seguridad Nacional.” SEXTA.- Adición de un último párrafo al artículo 16º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Adiciónase un último párrafo al artículo 16º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI señala el plazo de vigencia de la información de inteligencia producida por el sistema y clasificada como reservada, en los supuestos de los numerales 1 literales a, c y d; y 2 literal c, del presente artículo. Asimismo norma el trámite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificación es objeto de revisión cada cinco años por el Consejo de Seguridad Nacional.” SÉTIMA.- Adición de un último párrafo al artículo 17º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Adiciónase un último párrafo al artículo 17º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI señala el plazo de vigencia de la información de inteligencia producida por el sistema y clasificada como confidencial, a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, siempre que se refiera a temas de seguridad nacional. Asimismo norma el trámite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificación es objeto de revisión cada cinco años por el Consejo de Seguridad Nacional.” OCTAVA.- Adición de un numeral al artículo 80º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Adiciónase el numeral 9 al artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, con el siguiente texto: “Artículo 80º.- Atribuciones de la Sala Plena (...) 9. Designar cada dos años y con una votación no menor al ochenta por ciento del total de Vocales Supremos, a dos Vocales Superiores Ad hoc titulares y con experiencia de cinco años en el cargo, a los que se les asigna competencia a nivel nacional, encargados de resolver las solicitudes de operaciones especiales, a que se refiere la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.” NOVENA.- Comisión de servicios al extranjero Las Resoluciones que autorizan viajes al exterior de personal del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, para la consecución de sus fines, son documentos clasificados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Nombramiento del primer Director Ejecutivo y Subdirector de la DINI