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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 309268 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 Por esta única vez, el Presidente de la República nombra al Director Ejecutivo y al Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la presente Ley. SEGUNDA.- Transferencia de activos y pasivos del Consejo Nacional de Inteligencia – CNI a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI Transfiérese a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI los bienes muebles, inmuebles, material, equipo y vehículos, así como el acervo documentario del ex Consejo Nacional de Inteligencia – CNI. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, créase una Comisión de Transferencia presidida por el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, el ex Presidente encargado del ex Consejo Nacional de Inteligencia – CNI, y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comisión de Transferencia debe constituirse e iniciar sus actividades a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la presente Ley; debiendo realizar su labor en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario. TERCERA.- Transferencia de personal a la DINI Aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, una Comisión Especial designada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que tendrá como miembros natos al Director Ejecutivo y al Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, procede a evaluar y determinar qué personal del ex Consejo Nacional de Inteligencia – CNI es transferido a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. CUARTA.- Formación del personal de la DINI y otros organismos La Escuela Nacional de Inteligencia – ENI diseña y ejecuta un programa de formación para el personal que permaneciendo en la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI no haya recibido formación especializada. Asimismo, ejecuta programas de capacitación para los Vocales Superiores Ad hoc designados para autorizar las operaciones especiales; y para el personal de la Contraloría General de la República que realiza las auditorías. QUINTA.- Creación de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República La Comisión de Inteligencia del Congreso de la República debe conformarse a más tardar en el Primer Período Ordinario del Período Anual de Sesiones que se inicia el 27 de julio de 2006. SEXTA.- Personal temporal de otras entidades Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, asignan temporal y proporcionalmente personal calificado a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, hasta que culmine la selección, contratación y capacitación del personal especializado requerido para el cumplimiento de sus funciones. Dicho personal debe tener una intachable foja de servicios. La DINI puede disponer una asignación por concepto de racionamiento y movilidad a dicho personal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento El reglamento de la presente Ley será aprobado en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Norma derogatoria Deróganse la Ley Nº 27479 “Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA” y su modificatoria la Ley Nº 27589 “Ley que modifica la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27479”; así como las demás normas que se opongan a la presente Ley y sustitúyese en la legislación vigente al Consejo Nacional de Inteligencia por la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.Déjanse sin efecto los Decretos Supremos núms. 012-2004-PCM y 026-2004-PCM. TERCERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de junio de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 00047 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio mØdicofamiliar para la atención deCongresistas RESOLUCIÓN Nº 028-2005-2006-P/CR Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 928-2005-DRH-DGA/CR del Director de Recursos Humanos que adjunta el Informe Nº 7-2005- SH-ASMSH-DBDP-DRH/CR de la Asesoría de Seguros Humanos mediante el cual se señala la necesidad de contratar el Servicio Médico Familiar para la atención de los Congresistas; CONSIDERANDO: Que la póliza actual del Servicio Médico Familiar para la atención de los Congresistas concluye el 31 de diciembre del 2005; Que, luego del análisis y evaluación de la información obtenida en el mercado, la Dirección de Recursos Humanos propone seguir contratando a la compañía "Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros", por cuanto el Plan de Salud ofertado contiene mayor cobertura ya que cubre emergencias médicas y asistencia de viajes en el extranjero para Congresistas y sus familiares (excepto padres); Que la propuesta económica de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros asciende a un monto total de US$ 1'306,574.00 Dólares Americanos, por un año de cobertura; Que, la Dirección General de Administración hace suya la opinión de la Dirección de Recursos Humanos, en el sentido que Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros mantiene un eficiente servicio en la administración del programa, atiende oportunamente los requerimientos del Congreso y además su propuesta resulta ventajosa, aunado al tema de confidencialidad y trato preferencial otorgado en la atención de los Congresistas y sus familiares, por lo que recomiendan continuar con dicho servicio; Que mediante el Informe Nº 085 (06)-2005-OAJP- DGA/CR la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría señala que el pedido de exoneración del proceso de selección por tratarse de servicios personalísimos, se encuentra legalmente sustentado, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 145º de su Reglamento; Que el citado informe legal concluye que en el presente caso ha quedado acreditada la configuración de una exoneración por la causal de servicios personalísimos;