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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 La Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Asesorar en la formulación de políticas del Sector Salud, conduciendo su implementación así como laarticulación y evaluación. b) Coordinar con el Consejo Nacional de Salud, la implementación de políticas y estrategias de salud enlas entidades y dependencias públicas y privadas queconforman el Sector Salud. c) Conducir el proceso para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial del Sector Salud, Impartiendo la normatividad acorde con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. d) Conducir el proceso de planeamiento operativo anual, proponiendo y difundiendo la normatividad,metodologías y técnicas sobre el tema. e) Conducir el seguimiento y evaluación de la gestión institucional en el Ministerio de Salud. Artículo 19º.- OFICINA DE ORGANIZACIÓN La Oficina de Organización está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer los modelos de organización así como los sistemas y procesos organizacionales. b) Elaborar las normas técnicas de organización en el Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados yOrganismos Públicos Descentralizados. c) Formular y mantener actualizados los documentos de gestión del Ministerio de Salud. d) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Proceso de Organización. e) Brindar asistencia técnica en el análisis de procesos, en la implementación de los modelosorganizacionales y aplicación de las normas técnicas. f) Formular y proponer los cambios de procedimientos, orientadas al fortalecimiento y a unaprestación de servicios más eficaz y eficiente al sectorprivado y a la ciudadanía en general. g) Revisar permanentemente la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Salud y de sus órganos desconcentrados, proponiendo los cambios necesariosa la Alta Dirección. h) Evaluar los documentos de gestión propuestos por los Órganos del Ministerio de Salud, ÓrganosDesconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados del Sector. Artículo 20º.- OFICINA DE PRESUPUESTO La Oficina de Presupuesto está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Conducir el proceso de programación, formulación, evaluación y control del presupuesto de lasactividades del Ministerio de Salud, de acuerdo a lanormatividad vigente. b) Organizar, consolidar, verificar y presentar la información presupuestaria de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes. c) Coordinar y controlar la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en el presupuesto ysus modificaciones. d) Evaluar la ejecución presupuestal, informando sus resultados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a los organismos competentes de conformidad con las normas que regulan el procesopresupuestario. e) Brindar asistencia técnica en las fases del proceso presupuestario y la aplicación de las normas técnicas. f) Gestionar la asignación de recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas y canalizar recursos adicionales en caso de motivos excepcionales y/oemergencias que afecten la salud de la población. g) Emitir opinión técnica de proyectos de normas que impliquen requerimiento de recursos para suaplicación en el Pliego Ministerio de Salud de conformidad a las normas y disposiciones vigentes. h) Participar en el Proceso de Financiamiento en el ámbito institucional. i) Desarrollar estudios sobre las cuentas nacionalesde gasto y financiamiento del Sector Salud, de acuerdo a las normas legales vigentes. j) Coordinar la implementación de sistemas de costeo para mejorar la eficiencia en los gastos en salud. Artículo 21º.- OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN La Oficina de Proyectos de Inversión está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Conducir el Sistema de Inversión Pública en el Sector Salud en el marco de los lineamientos de política sectorial y de inversiones en Salud. b) Formular y evaluar el Programa Multianual de Inversiones y el Programa Anual de Inversiones delMinisterio de Salud. c) Emitir opinión técnica sobre convenios y acuerdos nacionales e internacionales que involucren proyectos de inversión pública. d) Proponer las normas específicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversiónpública en salud. e) Asesorar en la identificación, formulación y evaluación de proyectos y programas de inversión a todas las instituciones involucradas en la función salud en el ámbito nacional. f) Evaluar y emitir informes técnicos, sobre los estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidady factibilidad elaborados por los órganos designadoscomo Unidades Formuladotas. g) Gestionar la viabilidad de los proyectos aprobados y otorgarla por delegación del órgano competente. h) Priorizar los proyectos de inversión pública que serán financiados por la Cooperación TécnicaInternacional. i) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. j) Efectuar el seguimiento del avance físico y financiero de los proyectos de inversión en salud a cargode las entidades designadas como Unidades Ejecutoras. k) Proponer los parámetros técnicos de inversión del sector para evaluar el impacto logrado por los proyectos en la fase de post-inversión. l) Conducir el proceso de capacitación en inversión pública en salud, en coordinación con el Instituto deDesarrollo de Recursos Humanos. Artículo 22º.- OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL La Oficina de Cooperación Internacional está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Negociar y gestionar hasta su aprobación, los convenios y documentos similares de cooperación técnica y/o financiera internacional para ejecutar proyectos y programas de salud, debiendo estar sucontenido de acuerdo con el marco estratégico delSector Salud, la política sectorial y la legislaciónperuana. b) Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas financiados con cooperación internacional en salud suscritos por elMinisterio de Salud o Gobierno Peruano, brindando elrespectivo soporte técnico a las Direcciones Regionalesde Salud. c) Monitorear los flujos y tendencias de la cooperación internacional en salud en el Perú y mantener actualizada la información sobre las modalidades decooperación internacional y difundir la disponibilidad ypropuestas de asistencia técnica y financiamiento de lacooperación internacional. d) Efectuar la evaluación de los resultados e impacto de la cooperación técnica y financiera internacional. e) Proponer las normas, registrar y reportar la autorización de donaciones del exterior a la ContraloríaGeneral de la República y a la Agencia Peruana deCooperación Internacional, corroborando a través delos órganos técnicos competentes la efectiva asignación y uso de las mismas. f) Emitir opinión técnica favorable para el accionar de las Organismos No Gubernamentales de Desarrollo(ONGDs) y Entidades e Instituciones Extranjeras de