Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

MORDAZA integral de control, en funcion de los principios de especializacion y flexibilidad; asi como ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento a traves de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementacion de las recomendaciones y acciones legales derivadas del MORDAZA de control a cargo del Sistema; Que, la NAGU 4.60 sobre Seguimiento de Medidas Correctivas, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG, y sus modificatorias, dispone que el titular de la entidad establecera las acciones necesarias para implantar las recomendaciones derivadas de Informes de Control y que los organos conformantes del Sistema Nacional de Control efectuaran el seguimiento a la implementacion de las mismas; Que, el Sistema de Informacion del MORDAZA de la Accion Correctiva - INFOPRAC, es el sistema informatico para el registro de los informes de acciones de control elaborados hasta el 31.DIC.2000 y del seguimiento de la implementacion las recomendaciones de los mencionados informes; Que, mediante el documento de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Control, propone la adopcion de medidas relativas a la aplicacion de criterios por parte de los Jefes de los Organos de Control Institucional que permitan establecer la situacion de las recomendaciones, las cuales estan orientadas a contar con informacion actual del estado de las recomendaciones registradas en el Sistema de Informacion del MORDAZA de la Accion Correctiva - INFOPRAC; En uso de las facultades previstas en los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer como criterios para la determinacion de la situacion actual de las recomendaciones registradas en el Sistema de Informacion del MORDAZA de la Accion CorrectivaINFOPRAC, los siguientes: 1. Tratandose de recomendaciones de naturaleza administrativa, se MORDAZA por implementada la recomendacion, cuando la misma MORDAZA devenido en insubsistente o inaplicable, como consecuencia de haberse verificado objetivamente alguna de las siguientes situaciones: i) Si con posterioridad a la fecha del informe, se hubieren dictado normas de austeridad y racionalidad en el Gasto Publico u otras disposiciones legales, que de manera objetiva y fundamentada limiten o impidan la implementacion de la recomendacion, en cuyo caso debera acreditarse por escrito el sustento tecnico y/o legal correspondiente. ii) Si se ha producido la desactivacion de la entidad o unidad organica responsable de implementar la recomendacion; salvo que sus funciones o responsabilidades para tal efecto hubieran sido transferidas a otro organo, en cuyo caso se considerara que dicha implementacion corresponde a este ultimo. iii) Si la recomendacion pendiente o en MORDAZA de implementacion esta referida a asuntos o procedimientos sujetos a plazos legales que hubieran sido excedidos, en cuyo caso devenga en ineficaz, o prescritos por aplicacion de disposiciones o normas expresas que corresponden sobre la materia. iv) Si una determinada recomendacion ha sido retomada en un Informe posterior. v) Si el informe que contiene la recomendacion pendiente o en MORDAZA de implementacion, presenta una antiguedad igual o mayor a diez (10) anos, salvo que dicha recomendacion tenga incidencia de caracter pecuniario para el Estado o que MORDAZA dado lugar a una accion legal y/o judicial. vi) Otros casos debidamente justificados que autorice expresamente la Contraloria General de la Republica. 2. Tratandose especificamente de recomendaciones de informes de control relacionadas con el inicio de

acciones legales MORDAZA de naturaleza penal o civil, estas se daran por implementadas: i) Cuando se encuentre acreditado que se ha dictado auto apertorio de instruccion o auto admisorio de la demanda, segun se trate de acciones penales o civiles respectivamente. ii) Cuando se encuentre acreditado que se ha dispuesto el archivamiento definitivo, debidamente consentido, de la denuncia por el Ministerio Publico, en los casos de acciones de caracter penal. Articulo Segundo.- Disponer la aplicacion de los criterios senalados en el Articulo Primero de la presente Resolucion, por parte de los Jefes de los Organos de Control Institucional, para la determinacion del estado situacional de las recomendaciones que se encuentran registradas en el INFOPRAC; constituyendo responsabilidad de los mismos que para tal efecto se cuente con el sustento objetivo correspondiente. Articulo Tercero.- Lo dispuesto en el ar ticulo precedente se ejecutara en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario de publicada la presente Resolucion, al termino del cual se alcanzara a la Contraloria General de la Republica el estado situacional actualizado de la implementacion de las recomendaciones registradas en el INFOPRAC. Articulo Cuarto.- La modificacion del estado situacional de las recomendaciones contenidas en los informes de control sera realizada sin perjuicio de la facultad que compete a los Organos de Control Institucional para impulsar de ser el caso, el deslinde de responsabilidades en que hubieren incurrido los funcionarios encargados de la implementacion. Articulo Quinto.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos precedentes de la presente resolucion, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG de 31.OCT.2003 y sus modificatorias. Articulo Sexto.- Las unidades organicas de linea y las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General, en sus respectivos ambitos de control, atenderan las consultas relacionadas con este MORDAZA y cautelaran el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00059

JNE
Disponen inscripcion del partido politico Partido Nacionalista Peruano en el Registro de Partidos Politicos
OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 002-2005-OROP/JNE MORDAZA, 4 de enero de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Politico: Partido Nacionalista Peruano CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 14 de noviembre del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion del Partido Politico: Partido Nacionalista Peruano en el Registro de Partidos Politicos que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones;

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