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PÆg. 309368 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; así como ejercer eimpulsar directamente, o en caso de incumplimiento a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de lasrecomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema; Que, la NAGU 4.60 sobre Seguimiento de Medidas Correctivas, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, y sus modificatorias, dispone que el titular de la entidad establecerá las acciones necesarias paraimplantar las recomendaciones derivadas de Informes de Control y que los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control efectuarán el seguimiento a laimplementación de las mismas; Que, el Sistema de Información del Proceso de la Acción Correctiva - INFOPRAC, es el sistema informáticopara el registro de los informes de acciones de control elaborados hasta el 31.DIC.2000 y del seguimiento de la implementación las recomendaciones de losmencionados informes; Que, mediante el documento de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Control, propone la adopción de medidasrelativas a la aplicación de criterios por parte de los Jefes de los Órganos de Control Institucional que permitan establecer la situación de las recomendaciones, lascuales están orientadas a contar con información actual del estado de las recomendaciones registradas en el Sistema de Información del Proceso de la AcciónCorrectiva - INFOPRAC; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer como criterios para la determinación de la situación actual de las recomendaciones registradas en el Sistema de Información del Proceso de la Acción Correctiva-INFOPRAC, los siguientes: 1. Tratándose de recomendaciones de naturaleza administrativa, se dará por implementada la recomendación, cuando la misma haya devenido en insubsistente o inaplicable, como consecuencia dehaberse verificado objetivamente alguna de las siguientes situaciones: i) Si con posterioridad a la fecha del informe, se hubieren dictado normas de austeridad y racionalidad en el Gasto Público u otras disposiciones legales, quede manera objetiva y fundamentada limiten o impidan la implementación de la recomendación, en cuyo caso deberá acreditarse por escrito el sustento técnico y/olegal correspondiente. ii) Si se ha producido la desactivación de la entidad o unidad orgánica responsable de implementar larecomendación; salvo que sus funciones o responsabilidades para tal efecto hubieran sido transferidas a otro órgano, en cuyo caso seconsiderará que dicha implementación corresponde a este último. iii) Si la recomendación pendiente o en proceso de implementación está referida a asuntos o procedimientos sujetos a plazos legales que hubieran sido excedidos, en cuyo caso devenga en ineficaz, o prescritos poraplicación de disposiciones o normas expresas que corresponden sobre la materia. iv) Si una determinada recomendación ha sido retomada en un Informe posterior. v) Si el informe que contiene la recomendación pendiente o en proceso de implementación, presentauna antigüedad igual o mayor a diez (10) años, salvo que dicha recomendación tenga incidencia de carácter pecuniario para el Estado o que haya dado lugar a unaacción legal y/o judicial. vi) Otros casos debidamente justificados que autorice expresamente la Contraloría General de la República. 2. Tratándose específicamente de recomendaciones de informes de control relacionadas con el inicio deacciones legales sean de naturaleza penal o civil, éstas se darán por implementadas: i) Cuando se encuentre acreditado que se ha dictado auto apertorio de instrucción o auto admisorio de lademanda, según se trate de acciones penales o civiles respectivamente. ii) Cuando se encuentre acreditado que se ha dispuesto el archivamiento definitivo, debidamente consentido, de la denuncia por el Ministerio Público, en los casos de acciones de carácter penal. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de los criterios señalados en el Artículo Primero de lapresente Resolución, por parte de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, para la determinación del estado situacional de las recomendaciones que seencuentran registradas en el INFOPRAC; constituyendo responsabilidad de los mismos que para tal efecto se cuente con el sustento objetivocorrespondiente. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el artículo precedente se ejecutará en un plazo máximo de cuarentay cinco (45) días calendario de publicada la presente Resolución, al término del cual se alcanzará a la Contraloría General de la República el estado situacionalactualizado de la implementación de las recomendaciones registradas en el INFOPRAC. Artículo Cuarto.- La modificación del estado situacional de las recomendaciones contenidas en los informes de control será realizada sin perjuicio de la facultad que compete a los Órganos de ControlInstitucional para impulsar de ser el caso, el deslinde de responsabilidades en que hubieren incurrido los funcionarios encargados de la implementación. Artículo Quinto.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes de la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidasen el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG de 31.OCT.2003 y sus modificatorias. Artículo Sexto.- Las unidades orgánicas de línea y las Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General, en sus respectivos ámbitos de control,atenderán las consultas relacionadas con este proceso y cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00059 J N E Disponen inscripción del partido político Partido Nacionalista Peruanoen el Registro de Partidos Políticos OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 002-2005-OROP/JNE Lima, 4 de enero de 2006VISTA: La solicitud presentada por el señor Cayo César Galindo Sandoval, Personero Legal del PartidoPolítico: Partido Nacionalista Peruano CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el 14 de noviembre del 2005, el señor Cayo César Galindo Sandoval solicitóa la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción del Partido Político: Partido Nacionalista Peruano en el Registro de Partidos Políticos que conducela Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;