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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 309492 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del Distrito de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, porlo que corresponde al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San José, Provincia de Azángaro,Departamento de Puno, para la Reinscripción de Librosde Actas de Nacimiento de 1920 a julio de 1983,Matrimonio a partir del 8 de octubre del año 1930 a juliode 1983, y Defunción a partir de 1920 a 1987. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deSan José, provincia de Azángaro, departamento dePuno, para que proceda a la apertura del Registro deLibros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, a través dela Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros oficiales requeridos expresamentepor la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00178 Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasComunidades Nativas de Villa Alegrede Quirishari y Oviri RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1237-2005-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 003631-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 15 de noviembre del 2005 y el InformeNº 001360-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 denoviembre del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargadode organizar y mantener el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil las funciones deplanear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registralestá integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó lasfunciones registrales contenidas en el artículo 44º dela Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de EstadoCivil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por eldirectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 003631-2005/SGREC/GO/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de VILLA ALEGRE DE QUIRISHARI ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerandoprecedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizaciónde Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación defunciones, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como lasacciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la ComunidadNativa de: COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA VILLA ALEGRE DE PUERTO OXAPAMPA P ASCO QUIRISHARI BERMUDEZ