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PÆg. 309600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104/MDCH Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 104/MDCH, publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2005. En la página 308095, donde aparece el cuadro anexo ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO DICE: GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO URBANO DEBE DECIR: GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO 00293 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían vencimiento del Beneficio Tributario y Beneficio Especial deregularización y saneamiento de multasadministrativas contempladas en laOrdenanza N” 101-MDI y normascomplementarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031-2005-MDI Independencia, 30 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Arts. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y son competentes paraadministrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 101-MDI se aprueba un Beneficio Tributario y un Beneficio Especial de regularización y saneamiento de multas administrativas, cuyos períodoscomprenden las deudas correspondientes a los años del 2000 al 2005 y rige hasta el 31 de octubre del 2005; Que, habiéndose recogido el sentir de los vecinos que desean realizar el pago de sus obligaciones tributarias y multas administrativas pendientes de pago, se aprobó el Decreto de Alcaldía Nº 026-2005-MDI, mediante el cual seamplió la vigencia de la Ordenanza Nº 101-MDI hasta el 30 de noviembre del 2005. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 029-2005-MDI, se amplió dicha vigencia hastael 31 de diciembre del 2005, propiciando el cabal cumplimiento de los administrados en el pago de sus deudas tributarias; Que, habiéndose evidenciado la actitud positiva de los contribuyentes por cumplir con el pago de las deudas tributarias de años anteriores, resulta necesario brindarmayores facilidades; así como ampliar la vigencia de dichobeneficio, a fin de que los contribuyentes culminen con el pago de las deudas de sus obligaciones tributarias; multas administrativas, en razón de la crítica situación económica por la que viene atravesando el país; y, Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades" y a lo dispuesto en la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 101-MDI; DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese el vencimiento del Beneficio Tributario y Beneficio Especial de regularización y saneamiento de multas administrativas contempladas enla Ordenanza Nº 101-MDI, el Decreto de Alcaldía Nº 026- 2005-MDI y el Decreto de Alcaldía Nº 029-2005-MDI , hasta el 31 de enero del 2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, y a la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento del presenteDecreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 00207 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Fijan montos por emisión, determi- nación y distribución de diversosconceptos de los tributos municipalespara el ejercicio 2006 ORDENANZA Nº 121 La Molina, 12 de diciembre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 020 del 9 de diciembre del 2005, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley Tributación Municipal, la Municipalidad de La Molina brinda a sus vecinos, el serviciode emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final antes indicada, se precisa, como monto máximo para el cobro de este servicio, el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero decada ejercicio; Que, el Artículo 14º literal a) del Decreto Legislativo antes referido, dispone que la actualización de valores depredios, sustituye la obligación formal de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por los servicios mencionados, en relación al Impuesto Predial, Arbitrio de Limpieza Pública,Arbitrio de Parques y Jardines Públicos y Arbitrio de Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ejerce su función normativa, mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de ley, conforme a lo dispuesto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política delPerú; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Ordenanzasde las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley