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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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PÆg. 309598 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, de acuerdo a los lineamientos especificados en el Decreto de Alcaldía y el presente Reglamento concordante con el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades: a) Solicitud de inscripción, en la que señale los datos solicitados en el artículo anterior. b) Las Organizaciones Civiles deberán acreditar personería Jurídica o reconocimiento Municipal u otro tipode registro de vida institucional (copia simple de la escritura de constitución). c) Contar con un mínimo de tres (03) años de vida institucional comprobada, para lo cual podrán adjuntar copias de libro de actas, memorias, publicaciones, instrumentos jurídicos suscritos, constancia de inscripciónante los registros respectivos y otros documentos que acrediten su actividad y registro institucional. d) Copia del acta de elección en asamblea general o máximo órgano de la organización del Delegado-Elector. Artículo 7º.- Procedimiento de inscripción.- Este Se inicia con la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, en los lugares de inscripción señalados en el artículo 4º del presente Reglamento. La MunicipalidadDistrital de Ate, a través de la Gerencia de Participación Ciudadana emitirá una constancia que acredite la inscripción correspondiente de la organización y del delegado en unplazo de un (01) día hábil posterior a la inscripción en el registro, o en su defecto emitirá la no procedencia de la inscripción de la organización de la sociedad civil. Sólo procederá la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil, delegados y candidatos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica deMunicipalidades y el presente dispositivo municipal. Artículo 8º.- Incompatibilidad de Registro.- Una misma Organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel Provincial y Distrital. Artículo 9º.- Cierre de Inscripción.- El cierre de inscripciones en el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate", para el presente Procesoeleccionario vencerá indefectiblemente el día Lunes 9 de enero del 2006, fecha en la cual se procederá a la publicación de las Organizaciones de la sociedad Civilinscritas en cada uno de los lugares de inscripción ya señalados. Artículo 10º.- Recursos impugnativos.- Las reclamaciones o impugnaciones en esta etapa de inscripción, se puede realizar dentro del proceso de inscripción o dentrode los dos días de publicado el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate". Loas organizaciones y delegados que participarán en el proceso eleccionario para los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, que sean observadas su inscripción (tacha), podrán presentarsus descargos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, de haberse notificado la tacha correspondiente, cumplido el plazo y no haber subsanado las observaciones se dará porno presentada la solicitud de inscripción. Toda reclamación o impugnación será resuelta en instancia única por el Alcalde, dentro de los dos (02) díashábiles, previo informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. CAPÍTULO III DE LOS DELEGADOS ELECTORES Artículo 11º.- Requisitos para ser delegado.- Los delegados que representen a las organizaciones civiles de acuerdo a los lineamientos especificados en el presentedispositivo municipal, concordante con el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Radicar y/o laborar en la jurisdicción del distrito de Ate y estar identificado con el desarrollo de su distrito. b) Estar acreditado por su organización e inscrito en el Registro de organizaciones de la Municipalidad, reaperturado para este proceso. c) Presentar copia de su documento de identidad d) No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente.TÍTULO II PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 12º.- Comité Electoral.- El Comité Electoral se constituye en aplicación del artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el presentedispositivo municipal. El Comité Electoral sujetará sus funciones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, Ley Orgánicade Municipalidades, normas del Jurado Nacional de Elecciones y otras normas pertinentes en la materia. Artículo 13º.- Conformación del Comité Electoral.- La conformación del Comité Electoral se hará según lo indicado en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 053-MDA, elque faculta al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía conforme el Comité Electoral el mismo que debe estar conformado por: - 1 Representante de la Sociedad Civil - 2 Regidores de la Municipalidad de Ate- 3 Funcionarios de la Municipalidad de Ate Artículo 14º.- Funciones del Comité Electoral.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones y sus fallos son inapelables y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar por que los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso eleccionario c) Inscribir a los candidatosd) Resolver las tachas e impugnaciones que se formule durante el acto electoral. e) Proclamar a los representantes de las organizaciones civiles elegidos. Artículo 15º.- Destino de la Documentación.- El Comité electoral, al concluir el proceso eleccionario; remitirá copia de todo lo actuado a la Alcaldía, a fin de que ésta, a través de la Unidad Orgánica competente, proceda a la custodiacorrespondiente y a su vez se entreguen las credenciales respectivas. CAPÍTULO II DE LOS CANDIDATOS Artículo 16º.- Participación de los candidatos.- Los delegados-electores inscritos podrán participar comocandidatos en cada uno de los segmentos electorales funcionales respectivos. Artículo 17º.- Inscripción de Candidatos.- La inscripción de candidatos sólo se realizará ante el Comité Electoral desde el Lunes 19 de diciembre del 2005 y venceráindefectiblemente el día Lunes 16 de enero del 2006. Artículo 18º.- Segmentos Electorales funcionales.- Los candidatos inscritos en armonía con los artículos pertinentes del presente Reglamento, serán elegidos por mayoría simple de votos de los concurrentes al sufragio ensu respectivo grupo funcional, siendo éstos los siguientes: GRUPO 1 : Dos (2) representantes de las Organizaciones de Vecinos, Asociaciones de Propietarios, y similares. GRUPO 2 : Dos (2) representantes de las Organizaciones Juveniles, Culturales, Educativas, Deportivas, Comedores, del Programa del vaso de Leche y similares. GRUPO 3 : Dos (2) representante de los Actores Económicos (Empresas, Pymes, Gremios empresariales, artesanos, y similares). Artículo 19º.- Modalidad de Votación.- La elección será por votación directa, universal y secreta. El Elector sufragará