Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006
TITULO II

ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, de acuerdo a los lineamientos especificados en el Decreto de Alcaldia y el presente Reglamento concordante con el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades: a) Solicitud de inscripcion, en la que senale los datos solicitados en el articulo anterior. b) Las Organizaciones Civiles deberan acreditar personeria Juridica o reconocimiento Municipal u otro MORDAZA de registro de MORDAZA institucional (copia simple de la escritura de constitucion). c) Contar con un minimo de tres (03) anos de MORDAZA institucional comprobada, para lo cual podran adjuntar copias de libro de actas, memorias, publicaciones, instrumentos juridicos suscritos, MORDAZA de inscripcion ante los registros respectivos y otros documentos que acrediten su actividad y registro institucional. d) MORDAZA del acta de eleccion en asamblea general o MORDAZA organo de la organizacion del Delegado-Elector. Articulo 7º.- Procedimiento de inscripcion.- Este Se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el articulo anterior, en los lugares de inscripcion senalados en el articulo 4º del presente Reglamento. La Municipalidad Distrital de Ate, a traves de la Gerencia de Participacion Ciudadana emitira una MORDAZA que acredite la inscripcion correspondiente de la organizacion y del delegado en un plazo de un (01) dia habil posterior a la inscripcion en el registro, o en su defecto emitira la no procedencia de la inscripcion de la organizacion de la sociedad civil. Solo procedera la inscripcion de las organizaciones de la sociedad civil, delegados y candidatos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y el presente dispositivo municipal. Articulo 8º.- Incompatibilidad de Registro.- Una misma Organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel Provincial y Distrital. Articulo 9º.- Cierre de Inscripcion.- El cierre de inscripciones en el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate", para el presente MORDAZA eleccionario vencera indefectiblemente el dia Lunes 9 de enero del 2006, fecha en la cual se procedera a la publicacion de las Organizaciones de la sociedad Civil inscritas en cada uno de los lugares de inscripcion ya senalados. Articulo 10º.- Recursos impugnativos.- Las reclamaciones o impugnaciones en esta etapa de inscripcion, se puede realizar dentro del MORDAZA de inscripcion o dentro de los dos dias de publicado el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate". Loas organizaciones y delegados que participaran en el MORDAZA eleccionario para los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, que MORDAZA observadas su inscripcion (tacha), podran presentar sus descargos en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles, de haberse notificado la tacha correspondiente, cumplido el plazo y no haber subsanado las observaciones se MORDAZA por no presentada la solicitud de inscripcion. Toda reclamacion o impugnacion sera resuelta en instancia unica por el MORDAZA, dentro de los dos (02) dias habiles, previo informe de la Gerencia de Asuntos Juridicos. CAPITULO III DE LOS DELEGADOS ELECTORES Articulo 11º.- Requisitos para ser delegado.- Los delegados que representen a las organizaciones civiles de acuerdo a los lineamientos especificados en el presente dispositivo municipal, concordante con el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Radicar y/o laborar en la jurisdiccion del distrito de Ate y estar identificado con el desarrollo de su distrito. b) Estar acreditado por su organizacion e inscrito en el Registro de organizaciones de la Municipalidad, reaperturado para este proceso. c) Presentar MORDAZA de su documento de identidad d) No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente.

MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DEL COMITE ELECTORAL Articulo 12º.- Comite Electoral.- El Comite Electoral se constituye en aplicacion del articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el presente dispositivo municipal. El Comite Electoral sujetara sus funciones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, Ley Organica de Municipalidades, normas del MORDAZA Nacional de Elecciones y otras normas pertinentes en la materia. Articulo 13º.- Conformacion del Comite Electoral.La conformacion del Comite Electoral se MORDAZA segun lo indicado en el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 053-MDA, el que faculta al MORDAZA para que mediante Resolucion de Alcaldia conforme el Comite Electoral el mismo que debe estar conformado por: - 1 Representante de la Sociedad Civil - 2 Regidores de la Municipalidad de Ate - 3 Funcionarios de la Municipalidad de Ate Articulo 14º.- Funciones del Comite Electoral.- El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones y sus fallos son inapelables y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar por que los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el MORDAZA eleccionario c) Inscribir a los candidatos d) Resolver las tachas e impugnaciones que se formule durante el acto electoral. e) Proclamar a los representantes de las organizaciones civiles elegidos. Articulo 15º.- Destino de la Documentacion.- El Comite electoral, al concluir el MORDAZA eleccionario; remitira MORDAZA de todo lo actuado a la Alcaldia, a fin de que esta, a traves de la Unidad Organica competente, proceda a la custodia correspondiente y a su vez se entreguen las credenciales respectivas. CAPITULO II DE LOS CANDIDATOS Articulo 16º.- Participacion de los candidatos.- Los delegados-electores inscritos podran participar como candidatos en cada uno de los segmentos electorales funcionales respectivos. Articulo 17º.- Inscripcion de Candidatos.- La inscripcion de candidatos solo se realizara ante el Comite Electoral desde el Lunes 19 de diciembre del 2005 y vencera indefectiblemente el dia Lunes 16 de enero del 2006. Articulo 18º.- Segmentos Electorales funcionales.Los candidatos inscritos en MORDAZA con los articulos pertinentes del presente Reglamento, seran elegidos por mayoria simple de votos de los concurrentes al sufragio en su respectivo grupo funcional, siendo estos los siguientes: GRUPO 1 : Dos (2) representantes de las Organizaciones de Vecinos, Asociaciones de Propietarios, y similares. GRUPO 2 : Dos (2) representantes de las Organizaciones Juveniles, Culturales, Educativas, Deportivas, Comedores, del Programa del vaso de Leche y similares. GRUPO 3 : Dos (2) representante de los Actores Economicos (Empresas, Pymes, Gremios empresariales, artesanos, y similares). Articulo 19º.- Modalidad de Votacion.- La eleccion sera por votacion directa, universal y secreta. El Elector sufragara

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