Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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solo por el candidato que representa a su grupo funcional correspondiente. CAPITULO III DE LOS PERSONEROS Articulo 20º.- Inscripcion de Personeros.- Los candidatos inscritos, podran designar un (01) personero ante el Comite electoral. Los personeros designados podran estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusion. CAPITULO IV DEL PADRON ELECTORAL Articulo 21º.- Elaboracion del Padron Electoral.- El Comite Electoral elabora el Padron Electoral por cada grupo funcional, sobre la base de las inscripciones realizadas en el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate". Articulo 22º.- Elaboracion de la Lista de Candidatos.El Comite Electoral elabora la lista de candidatos y la cedula de sufragio por cada grupo funcional, asignandole un numero a cada candidato. Articulo 23º.- Publicacion del Padron Electoral y la Lista de Candidatos.- El Comite Electoral publicara el Padron Electoral y la lista de candidatos para el MORDAZA electoral el dia Martes 17 de enero del 2006, la lista sera publicada en la Municipalidad Distrital de Ate, las Agencias Municipales de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Huaycan y la Gerencia de Participacion Ciudadana. Articulo 24º.- Recursos impugnativos contra los candidatos.- Cualquier delegado-elector podra impugnar o tachar determinada candidatura, la tacha debera ser debidamente fundamentada y sustentada con pruebas. Articulo 25º.- Plazos del Recurso impugnativo.- La impugnacion a cualquiera de la lista de Candidatos se realizara dentro del MORDAZA de inscripcion de candidatos y hasta dentro del MORDAZA dia de publicada la lista de candidatos. Articulo 26º.- Procedimiento del Recurso Impugnativo.- El Comite Electoral, notificara a la organizacion y/o candidato impugnado, en un plazo de dos (02) dias habiles, a fin de que la Organizacion y/o candidato presente los descargos correspondientes en un plazo que vencera indefectiblemente a las 48 horas de recibida la notificacion. La Notificacion se realizara en el domicilio indicado por la organizacion al momento de la inscripcion. Articulo 27º.- Resolucion del Recurso Impugnativo.El Comite Electoral resolvera la impugnacion, en instancia unica, en dos (02) dias, posterior al vencimiento del plazo para la MORDAZA del descargo, MORDAZA sido presentado o no el descargo correspondiente. CAPITULO V DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 28º.- Convocatoria.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, el MORDAZA 29 de enero del 2006. Los delegados y/o candidatos debidamente acreditados, ingresaran al local de sufragio desde las 9.00 a.m. hasta las 10.30 a.m. La eleccion se realizara solo con los delegados que se encuentren presentes en el lugar de votacion a la hora establecida, donde cada sufragante emitira su voto. Articulo 29º.- Instalacion del Comite Electoral y Mesas el dia de la Eleccion.- El Comite Electoral se reunira a las 8.30 a.m. del dia 29 de enero del 2006, en el lugar de votacion, se instalara y verificara que los miembros de mesa y el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la Instalacion del Comite electoral y culmina el mismo dia, luego de proclamar a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital.

Articulo 30º.- Miembros de Mesa.- El Comite electoral designara a los miembros de mesa, la cual estara conformado por tres (03) miembros: un (01) Presidente, un (01) Secretario, un (01) vocal. Articulo 31º.- Votacion.- Los sufragantes emitiran su MORDAZA en el sector que les corresponda. Para tales efectos se dispondra de tres anforas, una por grupo funcional. Articulo 32º.- Caracteristicas del Voto.- Se considera MORDAZA valido cuando se escribe el numero del candidato dentro del recuadro. Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando se MORDAZA dos o mas numeros de candidatos o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro. Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se escribe el numero del candidato dentro del recuadro, ni expresado ninguna voluntad. Articulo 33º.- Conteo de Votos.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comite electoral, procedera al escrutinio de votos en presencia de los personeros acreditados. Articulo 34º.- Escrutinio.- Al concluir la votacion, el escrutinio se llevara a cabo en acto publico. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral. Articulo 35º.- Resultado del MORDAZA Electoral.- Los candidatos que obtengan la mayoria simple de votos de los sufragantes concurrentes, en cada uno de los Grupos Electorales Funcionales, seran los ganadores. En caso de empate se procedera a una nueva votacion en el segmento correspondiente entre los candidatos empatados. Articulo 36º.- Acta Electoral de Instalacion.- En el inicio del MORDAZA electoral se levantara el Acta de Instalacion que contendra la siguiente informacion: a) La hora de inicio del MORDAZA Electoral y fecha b) Numero de Cedulas de Votacion c) Observaciones si las hubiera. d) Dicha Acta sera firmada por el Comite Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Articulo 37º.- Conclusion del MORDAZA Electoral.- Al concluir el MORDAZA electoral se levantara el Acta de Culminacion que contendra la siguiente informacion: a) La hora de conclusion del MORDAZA electoral. b) Relacion de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera una observacion o impugnacion realizada por algun personero debera indicar claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considerara dicha impugnacion. d) Firma de los personeros que los deseen. e) Firma de los Miembros de mesa. CAPITULO VI DE LA PROCLAMACION DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Articulo 38º.- De la Proclamacion.- El Comite Electoral al termino del computo final proclamara a los delegados elegidos. Articulo 39º.- Remision de informacion.- Luego de la proclamacion de los delegados elegidos, el Comite Electoral, elaborara y elevara a la alcaldia el informe final sobre el desarrollo del MORDAZA eleccionario y los resultados de las elecciones, acompanados del Acta respectiva. CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 40º.- Toda situacion no contemplada en el presente Reglamento sera resuelta por el Comite Electoral. 00198

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