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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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PÆg. 309591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Sin embargo, como se verá a continuación dicho esquema ha variado sustancialmente, simplificando trámites y requisitos. 1. Procedimiento actual para la obtención de la licencia de funcionamiento provisional. 1. La normativa vigente a diferencia de la normativa anterior, establece un único procedimiento para la obtención de la licencia de funcionamiento provisional. Actualmenteya no es necesaria la obtención previa de requisitos tales como el certificado de zonificación y compatibilidad de uso, sino que este aspecto debe ser evaluado en el marco delprocedimiento único de obtención de la licencia de funcionamiento provisional. El procedimiento para obtener esta licencia es de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo positivo. En otras palabras, presentada la solicitud adjuntando los requisitos de ley, la autoridad municipal debe evaluar losdocumentos presentados y deberá expedir, en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, el pronunciamiento respectivo otorgando o denegando la licencia defuncionamiento provisional. De no emitir pronunciamiento dentro del referido plazo el solicitante adquirirá la licencia de funcionamientoprovisional por efecto del silencio administrativo positivo. En otras palabras, a falta de pronunciamiento por parte del municipio en el plazo máximo antes mencionado, el titulardel establecimiento podrá considerar otorgada la licencia solicitada. 2. Ahora bien, de acuerdo a la normatividad vigente los únicos requisitos exigibles para obtener la licencia de funcionamiento provisional son los siguientes: a) Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC. b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o Pequeña Empresa. c) Recibo de pago por derecho de trámite 8. No pueden exigirse otros requisitos tales como certificados de zonificación y/o compatibilidad de uso, contratos de arrendamiento, licencia de construcción o deobra, etc. Tampoco pueden establecerse restricciones para las micro o pequeñas empresas que deseen acogerse a este procedimiento, distintas a las previstas en la ley, puescon ello se desvirtúa la esencia del régimen promocional 9. En ese sentido, cabe indicar que la ley ha establecido supuestos en los cuales las micro y pequeñas empresasno pueden obtener licencias de funcionamiento provisional, debiendo por tanto tramitar licencias de funcionamiento definitivas. Dichos supuestos están referidosexclusivamente al desarrollo de actividades relacionadas al funcionamiento de bares, discotecas, juegos de azar y afines en los que la propia norma ha considerado laobligación de obtener la licencia de funcionamiento definitiva para desarrollar dichas actividades 10. Sin perjuicio de la referida restricción, debe tenerse en cuenta que la exigencia de requisitos adicionales o impedimentos no previstos legalmente para la tramitación de las licencias de funcionamiento provisional constituyeuna trasgresión al régimen previsto en la Ley Nº 28015 y su Reglamento y, por lo tanto, la imposición de una barrera burocrática que obstaculiza ilegalmente el acceso de lasmicro y pequeñas empresas al mercado. 2. La zonificación y la compatibilidad de uso.Presentada la solicitud de la licencia de funcionamiento provisional, la autoridad local debe evaluar la compatibilidadde uso y la zonificación conforme. En tal sentido y en la medida que dicha disposición ha sido interpretada erróneamente por algunas municipalidades al momento deaplicar la Ley Nº 28015 y su Reglamento, corresponde desarrollar dichos conceptos. La zonificación constituye el instrumento mediante el cual las autoridades municipales regulan el uso del suelo en su circunscripción. En efecto, estas entidades tienen entre sus competencias la organización del espacio físico para lo cualaprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial de Nivel Provincial 11, los Planes de Desarrollo Urbano y Rural, el Esquema de Zonificación, el Plan de Desarrollo deAsentamientos Humanos y demás planes específicos. A través de la zonificación la autoridad establece el tipo de uso que se dará a las zonas destinadas al desarrollourbano. De aquí que se prevea zonas de uso predominantemente residencial (R), comercial (C), industrial (I), etc., en sus distintos niveles (así, por ejemplo, se tiene Zona Residencial 1 - R1, Zona Residencial 2 - R2, etc.). Para tal efecto la normativa sobre la materia dispone que los planos de zonificación vigente deban exhibirse y difundirse previamente, a efecto de que los interesadosorienten adecuadamente sus solicitudes 12. Mediante la compatibilidad de uso se verifica si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesadoresulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación. Para tal efecto, el Anexo I del Reglamento Nacional de Construccionesestablece un Índice para la Ubicación de Actividades urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales para Fines Industriales 13. Este índice contiene todas las actividades económicas previstas en la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) y establece para cada una de ellas la compatibilidad con la ubicación en zonas industriales,comerciales, residenciales, etc., detalladas por niveles. En efecto, el Reglamento Nacional de Construcciones establece con relación a los usos que los ConcejosMunicipales otorgarán las licencias de apertura de establecimientos, cuando el uso solicitado es compatible con el establecido en el plano de zonificación y en el índicede usos del Reglamento 14. Para el caso de Lima Metropolitana el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente seencuentra aprobado mediante Resolución Nº 182-95/MLM- AM-SMDU publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de octubre de 1995 15. En tal sentido, estos aspectos deben ser evaluados por las autoridades locales en el marco del procedimiento único para el otorgamiento de una licencia defuncionamiento provisional. Sin embargo, no resulta válido exigir a los administrados un certificado de zonificación y/o de compatibilidad de uso 16. Ello, atendiendo a que la 8Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR.- (… ) La Solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional estará acompañada únicamente de lo siguiente: a) Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC.b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o Pequeña Empresa. c) Recibo de pago por derecho de trámite. 9Al respecto, puede hacerse referencia a la Resolución Nº 0171-2004/CAM-INDECOPI de fecha 11 de noviembre del 2004 emitida por la Comisión en el procedimiento seguido por la señora Tatiana Delia Aliaga Llerena en contra de laMunicipalidad Distrital de Miraflores (Expediente Nº 000067-2004/CAM). En di- cho pronunciamiento la Comisión determinó que la exigencia de: (i) Declaración Jurada notarialmente legalizada del nuevo conductor de no tener vinculacióneconómica, empresarial y/o familiar con los miembros de la razón social que conducía el establecimiento, al momento de ser clausurado; y, (ii) documento notarialmente legalizado en el que conste la firma de no menos de veinte vecinos,incluyendo a todos los que se vieron afectados por el mal funcionamiento del local clausurado y/o quienes promovieron la queja que dio lugar a la clausura, manifestando en ambos casos su voluntad a través de sus firmas que estánconformes con la reapertura del mencionado local; como requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento provisional de locales clausurados; constituía la imposición de una barrera burocrática ilegal e irracional que obsta-culiza el acceso de las micro y pequeñas empresas al mercado. Dicha resolución fue confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolución Nº 0299-2005/TDC-INDECOPI de fecha 11 de marzo del 2005. 10Ver quinta disposición complementaria de la Ley Nº 28015. 11Mediante el cual se identifican las áreas urbanas y de expansión urbana, asícomo las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreasagrícolas y las áreas de conservación ambiental. 12Ver artículo 39 de la Ley Nº 28015. 13Aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 289-79-VC-5550. 14Artículo P-IV.1 del Reglamento Nacional de Construcciones. 15De acuerdo a lo señalado por dicho dispositivo, éste constituye un instrumentonormativo complementario al Plano y Reglamento de zonificación General deLima metropolitana y el Reglamento Nacional de Construcciones en su aplica- ción dentro del ámbito de la provincia de Lima, con excepción del Centro Histórico de Lima y del Distrito de San Isidro. 16Ver Resolución Nº 0126-2005/CAM-INDECOPI de fecha 4 de agosto del 2005 emitida en el procedimiento seguido por el señor Teófilo Aliaga Salazar en contra de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (Expediente Nº 000037-2005/CAM-INDECOPI).