Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Sin embargo, como se MORDAZA a continuacion dicho esquema ha variado sustancialmente, simplificando tramites y requisitos. 1. Procedimiento actual para la obtencion de la licencia de funcionamiento provisional. 1. La normativa vigente a diferencia de la normativa anterior, establece un unico procedimiento para la obtencion de la licencia de funcionamiento provisional. Actualmente ya no es necesaria la obtencion previa de requisitos tales como el certificado de zonificacion y compatibilidad de uso, sino que este aspecto debe ser evaluado en el MORDAZA del procedimiento unico de obtencion de la licencia de funcionamiento provisional. El procedimiento para obtener esta licencia es de evaluacion previa, sujeto al silencio administrativo positivo. En otras palabras, presentada la solicitud adjuntando los requisitos de ley, la autoridad municipal debe evaluar los documentos presentados y debera expedir, en un plazo MORDAZA de 7 (siete) dias habiles, el pronunciamiento respectivo otorgando o denegando la licencia de funcionamiento provisional. De no emitir pronunciamiento dentro del referido plazo el solicitante adquirira la licencia de funcionamiento provisional por efecto del silencio administrativo positivo. En otras palabras, a falta de pronunciamiento por parte del municipio en el plazo MORDAZA MORDAZA mencionado, el titular del establecimiento podra considerar otorgada la licencia solicitada. 2. Ahora bien, de acuerdo a la normatividad vigente los unicos requisitos exigibles para obtener la licencia de funcionamiento provisional son los siguientes: a) Fotocopia Simple del Comprobante de Informacion Registrada o Ficha RUC. b) Declaracion Jurada Simple de ser Micro o Pequena Empresa. c) Recibo de pago por derecho de tramite8 . No pueden exigirse otros requisitos tales como certificados de zonificacion y/o compatibilidad de uso, contratos de arrendamiento, licencia de construccion o de obra, etc. Tampoco pueden establecerse restricciones para las micro o pequenas empresas que deseen acogerse a este procedimiento, distintas a las previstas en la ley, pues con ello se desvirtua la esencia del regimen promocional9 . En ese sentido, cabe indicar que la ley ha establecido supuestos en los cuales las micro y pequenas empresas no pueden obtener licencias de funcionamiento provisional, debiendo por tanto tramitar licencias de funcionamiento definitivas. Dichos supuestos estan referidos exclusivamente al desarrollo de actividades relacionadas al funcionamiento de bares, discotecas, juegos de azar y afines en los que la propia MORDAZA ha considerado la obligacion de obtener la licencia de funcionamiento definitiva para desarrollar dichas actividades10 . Sin perjuicio de la referida restriccion, debe tenerse en cuenta que la exigencia de requisitos adicionales o impedimentos no previstos legalmente para la tramitacion de las licencias de funcionamiento provisional constituye una trasgresion al regimen previsto en la Ley Nº 28015 y su Reglamento y, por lo tanto, la imposicion de una MORDAZA burocratica que obstaculiza ilegalmente el acceso de las micro y pequenas empresas al mercado. 2. La zonificacion y la compatibilidad de uso. Presentada la solicitud de la licencia de funcionamiento provisional, la autoridad local debe evaluar la compatibilidad de uso y la zonificacion conforme. En tal sentido y en la medida que dicha disposicion ha sido interpretada erroneamente por algunas municipalidades al momento de aplicar la Ley Nº 28015 y su Reglamento, corresponde desarrollar dichos conceptos. La zonificacion constituye el instrumento mediante el cual las autoridades municipales regulan el uso del suelo en su circunscripcion. En efecto, estas entidades tienen entre sus competencias la organizacion del espacio fisico para lo cual aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial de Nivel Provincial11 , los Planes de Desarrollo MORDAZA y Rural, el Esquema de Zonificacion, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos. A traves de la zonificacion la autoridad establece el MORDAZA de uso que se MORDAZA a las zonas destinadas al desarrollo

urbano. De aqui que se prevea zonas de uso predominantemente residencial (R), comercial (C), industrial (I), etc., en sus distintos niveles (asi, por ejemplo, se tiene MORDAZA Residencial 1 - R1, MORDAZA Residencial 2 - R2, etc.). Para tal efecto la normativa sobre la materia dispone que los planos de zonificacion vigente deban exhibirse y difundirse previamente, a efecto de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes 12 . Mediante la compatibilidad de uso se verifica si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion. Para tal efecto, el Anexo I del Reglamento Nacional de Construcciones establece un Indice para la Ubicacion de Actividades urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales para Fines Industriales13 . Este indice contiene todas las actividades economicas previstas en la Clasificacion Internacional Uniforme (CIIU) y establece para cada una de ellas la compatibilidad con la ubicacion en zonas industriales, comerciales, residenciales, etc., detalladas por niveles. En efecto, el Reglamento Nacional de Construcciones establece con relacion a los usos que los Concejos Municipales otorgaran las licencias de apertura de establecimientos, cuando el uso solicitado es compatible con el establecido en el plano de zonificacion y en el indice de usos del Reglamento14 . Para el caso de MORDAZA Metropolitana el Indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas vigente se encuentra aprobado mediante Resolucion Nº 182-95/MLMAM-SMDU publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de octubre de 199515 . En tal sentido, estos aspectos deben ser evaluados por las autoridades locales en el MORDAZA del procedimiento unico para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento provisional. Sin embargo, no resulta valido exigir a los administrados un certificado de zonificacion y/o de compatibilidad de uso 16 . Ello, atendiendo a que la

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a) b) c)
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Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR.- (... ) La Solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional estara acompanada unicamente de lo siguiente: Fotocopia Simple del Comprobante de Informacion Registrada o Ficha RUC. Declaracion Jurada Simple de ser Micro o Pequena Empresa. Recibo de pago por derecho de tramite. Al respecto, puede hacerse referencia a la Resolucion Nº 0171-2004/CAMINDECOPI de fecha 11 de noviembre del 2004 emitida por la Comision en el procedimiento seguido por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Municipalidad Distrital de Miraflores (Expediente Nº 000067-2004/CAM). En dicho pronunciamiento la Comision determino que la exigencia de: (i) Declaracion Jurada notarialmente legalizada del MORDAZA conductor de no tener vinculacion economica, empresarial y/o familiar con los miembros de la razon social que conducia el establecimiento, al momento de ser clausurado; y, (ii) documento notarialmente legalizado en el que conste la firma de no menos de veinte vecinos, incluyendo a todos los que se vieron afectados por el mal funcionamiento del local clausurado y/o quienes promovieron la queja que dio lugar a la clausura, manifestando en ambos casos su voluntad a traves de sus firmas que estan conformes con la reapertura del mencionado local; como requisitos para la obtencion de la licencia de funcionamiento provisional de locales clausurados; constituia la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal e irracional que obstaculiza el acceso de las micro y pequenas empresas al mercado. Dicha resolucion fue confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolucion Nº 0299-2005/TDC-INDECOPI de fecha 11 de marzo del 2005. Ver MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 28015. Mediante el cual se identifican las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental. Ver articulo 39 de la Ley Nº 28015. Aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 289-79-VC-5550. Articulo P-IV.1 del Reglamento Nacional de Construcciones. De acuerdo a lo senalado por dicho dispositivo, este constituye un instrumento normativo complementario al Plano y Reglamento de zonificacion General de MORDAZA metropolitana y el Reglamento Nacional de Construcciones en su aplicacion dentro del ambito de la provincia de MORDAZA, con excepcion del Centro Historico de MORDAZA y del Distrito de San Isidro. Ver Resolucion Nº 0126-2005/CAM-INDECOPI de fecha 4 de agosto del 2005 emitida en el procedimiento seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 000037-2005/ CAM-INDECOPI).

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