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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 309594 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martín, desde el 1 de enero del 2006 hasta el 30 dejunio del 2006, al trabajador que se indica a continuación: -Sr. Rhobell Barrionuevo Aguilar Registro Nº D639 DNI Nº 23977227 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO C. ALEGRÍA FRANCO IntendenteIntendencia Regional Loreto 00183 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000129/SUNAT Iquitos, 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y enlos Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbitode competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto, desde el 1 de enero del 2006 hasta el 30 de junio del 2006, a los trabajadores quese indica a continuación: - Sr. Oscar Jesús Flores Fernández Registro Nº D075 DNI Nº 40068270 - Srta. Rocío Liliana Yanqui Callaconde Registro Nº J162 DNI Nº 00792840 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO C. ALEGRÍA FRANCO IntendenteIntendencia Regional Loreto 00184 Otorgan nuevo plazo para uso opcional del Nuevo Código de Envío de lasdeclaraciones y solicitudes presentadasa travØs de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración TelemÆtica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2006/SUNAT Lima, 6 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaracióntributaria por medios magnéticos; Que en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/ SUNAT se estableció un nuevo sistema de seguridad de lasdeclaraciones y solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT), que según el artículo 2º de lareferida resolución, consiste en la implantación de un Nuevo Código de Envío (NCE) el cual se ingresará en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativase informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes, y que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuandolas normas tributarias autoricen a estos últimos a presentarlas; Que el artículo 4º de la aludida resolución señaló que la implantación del NCE sería gradual y estaríacomprendida de dos fases, cada una de las cuales contaría con una etapa de uso opcional y una de uso obligatorio del NCE; Que en la primera fase de implantación del NCE relativa al PDT remuneraciones - Formulario virtual Nº 600 el uso obligatorio se inició el 1 de enero de 2006; en tanto que en la segundafase relativa a las demás declaraciones determinativas e informativas y solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, el uso obligatorio del NCEdebía iniciarse el 1 de febrero del 2006; Que es necesario brindar mayores facilidades a quienes deben generar su NCE al amparo de la resolución antesindicada; Que en tal sentido resulta conveniente otorgar un nuevo plazo de uso opcional del NCE para quienes presentan elPDT remuneraciones - Formulario virtual Nº 600 y ampliar el plazo de uso opcional del NCE para la presentación de las demás declaraciones determinativas e informativas y lassolicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, a fin que más deudores tributarios puedan presentar sus declaraciones y solicitudes sin quese configure la causal de rechazo del (de los) disquete (s), archivo (s) o información contenida en éste (éstos) a que se refiere la única disposición final de la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2005/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- NUEVO PLAZO PARA EL USO OPCIONAL DE LA NUEVA CLAVE DE ENVÍO (NCE) Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT por el texto siguiente: "Artículo 4º.- IMPLANTACIÓN DEL NCE La implantación del NCE será gradual y tiene una etapa de uso opcional y una etapa de uso obligatorio del NCEque se aplica a todas las declaraciones determinativas e informativas y las solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, incluso al PDTremuneraciones - Formulario virtual Nº 600: 1. Etapa de uso opcional:El uso del NCE será opcional hasta el 31 de mayo de 2006. La no inclusión del NCE en los PDT durante esta etapa no será causal de rechazo del (de los) disquete (s) o del (de los) archivo (s) o de la información contenida en éste(éstos). 2. Etapa de uso obligatorio:El uso del NCE será obligatorio a partir del 1 de junio de 2006." Artículo 2º.- SE ADECUA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE USO OPCIONAL DE LA NCE LAS