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PÆg. 309589 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 1.- Dejar sin efecto los Acuerdos de Sala Plena Nºs. 001/2005 y 009/2005, vigentes, de fecha 3.1.2005 y 31.8.2005, respectivamente, mediante los cuales el Ing. Félix Delgado Pozo, Presidente del Tribunal, formulóabstención para el conocimiento de los procedimientos administrativos en los que es parte el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y entidades dependientes, loque motivó una nueva integración y reconformación de la Sala Única. 2.- Aprobar el requerimiento de integración y reconformación de la Sala Única del Tribunal, en aquellos procedimientos administrativos en los cuales el Presidente de este órgano colegiado ha expresado sudecisión motivada de abstenerse de conocerlos; encargándose a la Presidencia del Tribunal para que eleve a la Presidencia del CONSUCODE, dichorequerimiento para su consideración y Resolución correspondiente, y en tanto se complete la designación de los miembros del Tribunal. Dichos procedimientos administrativos que motivan la mencionada abstención serán aquellos en los cuales actúancomo parte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y organismos dependientes. Firmado: DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 00167 INACC Aprueban Directiva que norma la realización de prÆcticas profesionalesy preprofesionales en el INACC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 05385-2005-INACC/J Lima, 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1861-2002- INACC/J de fecha 15 de octubre de 2002 se aprobó la Directiva Nº 005-2002-INACC/J, que norma la realización de prácticas pre-profesionales en el Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero; Que, mediante Ley Nº 28518 - Ley sobre modalidades formativas laborales y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 007-2005-TR, se ha establecido un nuevo marco normativo para la realización de prácticas profesionales y preprofesionales, cuyo ámbito de aplicaciónalcanza a las entidades públicas como el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, resulta necesario expedir una nueva Directiva que regule la realización de prácticas profesionales y pre- profesionales al interior del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, adecuada al marco normativo antes referido; En conformidad con el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 006-2005- INACC/J, que norma la realización de prácticas profesionales y preprofesionales en el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Directiva Nº 005-2002-INACC/J, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 1861-2002-INACC/J del 15 de octubre de2002.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 00197 INDECOPI Aprueban Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Licencias de Funcionamiento Provisional para las Micro y Pequeæas Empresas COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO RESOLUCIÓN Nº 0227-2005/CAM-INDECOPI Lima, 7 de diciembre del 2005 LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO SOBRE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS La Comisión de Acceso al Mercado: CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las Comisiones a aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuyaaplicación tiene encomendada. 2. La Comisión de Acceso al Mercado de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto LeyNº 25868 1, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones y los principios de simplificaciónadministrativa, con el propósito de evitar que las entidades de la Administración Pública generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen, ilegal oirracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas. 3. La obtención de las licencias de funcionamiento constituye una de las barreras burocráticas más importantes para acceder formalmente al mercado. Porello y debido a las múltiples denuncias que se presentaron en su oportunidad, en diciembre del 2000 la Comisión de Acceso al Mercado aprobó losLineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Licencias de Apertura de Establecimientos y Licencias Especiales 2, en el cual se incorporó un capítulo referido al régimen de obtención de licencias de funcionamiento para las pequeñas y micro empresas (en ese entonces, PYMES)3. Sin embargo, el marco normativo referido a la tramitación del procedimiento administrativo para la obtención de la licencia de funcionamiento provisional para las micro ypequeñas empresas ha sido modificado por la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2003-TR 4. Asimismo, se ha dispuesto en 1De acuerdo al artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 la Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regionalque impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mer- cado. 2Resolución Nº 006-2000-CAM-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2000. 3Entonces, la Ley Nº 27268 y su reglamento regulaban el régimen de promoción, formalización y consolidación de las PYMES. 4Publicados en el Diario Oficial El Peruano el 3 de julio del 2003 y el 12 deseptiembre del 2003, respectivamente.