Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006
c) Recibo de pago por derecho de tramite.

NORMAS LEGALES

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La autoridad municipal tiene un plazo de 7 dias habiles para que en un solo acto, sin mediar otros cobros o la exigencia de mas tramites y requisitos, otorgue al solicitante la licencia de funcionamiento provisional, previa verificacion de zonificacion y compatibilidad de uso correspondiente. De no haber pronunciamiento por parte de la municipalidad dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, el solicitante debera entender otorgada su licencia municipal provisional (silencio administrativo positivo). 4. La licencia de funcionamiento provisional tiene una vigencia de 12 meses computados desde el momento de presentada la solicitud, periodo que no se encuentra sujeto a renovacion. 5. Durante la vigencia de la licencia de funcionamiento provisional, la municipalidad debera informar al agente economico que subsane deficiencias e irregularidades a fin de poder otorgar la licencia de funcionamiento definitiva. Si al termino de la vigencia de la licencia de funcionamiento provisional, la municipalidad no ha emitido ningun MORDAZA de observaciones, o si estas han sido subsanadas por el administrado, la entidad MORDAZA debera otorgar la licencia de funcionamiento definitiva. Esta licencia tiene caracter indeterminado y, por lo tanto, no podran exigirse cobros para su renovacion, fiscalizacion o actualizacion, salvo en el supuesto de cambio de uso del local comercial. 6. Solo podran ser revocadas las licencias de funcionamiento definitivas. La revocacion se sujeta a un procedimiento conciliatorio dirigido por la autoridad municipal. La inobservancia de este procedimiento se sanciona con la nulidad del acto revocatorio. 7. La recepcion de solicitudes y la tramitacion de procedimientos administrativos tendientes a obtener licencias de funcionamiento no puede ser suspendida. Nota: se adjunta al presente documento una guia para la tramitacion de las licencias de funcionamiento provisional.

NOTA: Las municipalidades estan obligadas a difundir sus planos de zonificacion a efectos que los solicitantes puedan acceder a los mismos sin costo alguno de tal modo que puedan tener la informacion necesaria al momento de presentar sus solicitudes.

APROBACION DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL
Se entenderan aprobadas las licencias de funcionamiento provisional en los siguientes supuestos: a) Cuando exista pronunciamiento expreso de la municipalidad en ese sentido. b) Cuando MORDAZA transcurrido el plazo legal de siete (7) dias habiles desde que se presento la solicitud sin que exista pronunciamiento expreso por parte de la municipalidad.

PLAZO DE VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISONAL Y OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA
Las Licencias de Funcionamiento Provisional tienen una vigencia MORDAZA de 12 meses computados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, no siendo posible su renovacion. Vencido el plazo de vigencia de las Licencias de Funcionamiento Provisional, correspondera a las municipalidades emitir las Licencias de Funcionamiento Definitiva en aquellos casos en que no se MORDAZA detectado ninguna irregularidad o que habiendola detectado MORDAZA sido subsanada. 00269

GUIA PARA LA TRAMITACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL
Las micro y pequenas empresas que deseen tramitar licencias de funcionamiento provisional deben cumplir con presentar a las municipalidades sus solicitudes acompanadas con los siguientes requisitos: a) Fotocopia Simple de Comprobante de Informacion Registrada o Ficha R.U.C. b) Declaracion Jurada Simple de ser Micro y Pequena Empresa. c) Recibo de pago por derecho de tramite. Nota: En el caso del MORDAZA de los requisitos, debe tenerse en cuenta que la informacion que se proporcione debe ser veraz bajo el riesgo que, como consecuencia de una fiscalizacion posterior por parte de la municipalidad, esta MORDAZA pueda declarar la nulidad de la licencia otorgada, sin perjuicio de la imposicion de multas y de la denuncia penal por Delito contra la Fe Publica.

SUNAT
Designan Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal San MORDAZA y de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000128/SUNAT
Iquitos, 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

EVALUACION DE LAS SOLICITUDES POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES
Recibidas las solicitudes por parte de las municipalidades, estas tienen un plazo de siete (7) dias habiles para pronunciarse debiendo evaluar unicamente los siguientes aspectos: a) Que las solicitudes esten acompanadas de los requisitos MORDAZA mencionados. b) Que el giro o actividad solicitado no sea el de bares, discotecas, juegos de azar y afines. c) Que el uso o giro solicitado sea permitido de acuerdo a zonificacion de la circunscripcion previamente aprobada y publicada y al Indice de Usos aplicable.

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