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PÆg. 309593 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 c) Recibo de pago por derecho de trámite. La autoridad municipal tiene un plazo de 7 días hábiles para que en un solo acto, sin mediar otros cobros o la exigencia de más trámites y requisitos, otorgue al solicitante la licencia de funcionamiento provisional, previa verificación de zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. De no haber pronunciamiento por parte de la municipalidad dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el solicitante deberá entender otorgada su licenciamunicipal provisional (silencio administrativo positivo). 4. La licencia de funcionamiento provisional tiene una vigencia de 12 meses computados desde el momento depresentada la solicitud, período que no se encuentra sujeto a renovación. 5. Durante la vigencia de la licencia de funcionamiento provisional, la municipalidad deberá informar al agente económico que subsane deficiencias e irregularidades a fin de poder otorgar la licencia de funcionamientodefinitiva. Si al término de la vigencia de la licencia de funcionamiento provisional, la municipalidad no ha emitidoningún tipo de observaciones, o si estas han sido subsanadas por el administrado, la entidad edil deberá otorgar la licencia de funcionamiento definitiva. Esta licenciatiene carácter indeterminado y, por lo tanto, no podrán exigirse cobros para su renovación, fiscalización o actualización, salvo en el supuesto de cambio de uso dellocal comercial. 6. Sólo podrán ser revocadas las licencias de funcionamiento definitivas. La revocación se sujeta a unprocedimiento conciliatorio dirigido por la autoridad municipal. La inobservancia de este procedimiento se sanciona con la nulidad del acto revocatorio. 7. La recepción de solicitudes y la tramitación de procedimientos administrativos tendientes a obtener licencias de funcionamiento no puede ser suspendida. Nota: se adjunta al presente documento una guía para la tramitación de las licencias de funcionamiento provisional. GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Las micro y pequeñas empresas que deseen tramitar licencias de funcionamiento provisional deben cumplir con presentar a las municipalidades sus solicitudes acompañadas con los siguientes requisitos: a) Fotocopia Simple de Comprobante de Información Registrada o Ficha R.U.C. b) Declaración Jurada Simple de ser Micro y Pequeña Empresa. c) Recibo de pago por derecho de trámite. Nota: En el caso del segundo de los requisitos, debe tenerse en cuenta que la información que se proporcionedebe ser veraz bajo el riesgo que, como consecuencia de una fiscalización posterior por parte de la municipalidad, esta última pueda declarar la nulidad dela licencia otorgada, sin perjuicio de la imposición de multas y de la denuncia penal por Delito contra la Fe Pública. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES Recibidas las solicitudes por parte de las municipalidades, éstas tienen un plazo de siete (7) días hábiles parapronunciarse debiendo evaluar únicamente los siguientes aspectos: a) Que las solicitudes estén acompañadas de los requisitos antes mencionados. b) Que el giro o actividad solicitado no sea el de bares, discotecas, juegos de azar y afines. c) Que el uso o giro solicitado sea permitido de acuerdo a zonificación de la circunscripciónpreviamente aprobada y publicada y al Índice de Usos aplicable.NOTA: Las municipalidades están obligadas a difundir sus planos de zonificación a efectos que los solicitantes puedan acceder a los mismos sin costo alguno de talmodo que puedan tener la información necesaria al momento de presentar sus solicitudes. APROBACIÓN DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Se entenderán aprobadas las licencias de funcionamiento provisional en los siguientes supuestos: a) Cuando exista pronunciamiento expreso de la municipalidad en ese sentido. b) Cuando haya transcurrido el plazo legal de siete (7) días hábiles desde que se presentó la solicitudsin que exista pronunciamiento expreso por parte de la municipalidad. PLAZO DE VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISONAL Y OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Las Licencias de Funcionamiento Provisional tienen una vigencia máxima de 12 meses computados desde la fecha de presentación de la solicitud, no siendo posible surenovación. Vencido el plazo de vigencia de las Licencias de Funcionamiento Provisional, corresponderá a lasmunicipalidades emitir las Licencias de Funcionamiento Definitiva en aquellos casos en que no se haya detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado hayasido subsanada. 00269 SUNAT Designan Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal San Martín y de la Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000128/SUNAT Iquitos, 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese medianteConcurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de AduanaMarítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales ContribuyentesNacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadoresque se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;