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PÆg. 309590 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 forma expresa que corresponde a la Comisión de Acceso al Mercado velar por el cumplimiento de las referidas normas en lo que respecta a los procedimientos para la obtención de las licencias de funcionamiento municipal para las microy pequeñas empresas. 4. En atención a ello la Comisión considera necesario aprobar los presentes lineamientos sobre licencias defuncionamiento provisional para las micro y pequeñas empresas POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 y los artículos 10º, 26º y Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE: Primero.- Aprobar los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Licencias de Funcionamiento Provisional para las Micro y Pequeñas Empresas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Segundo.- Solicitar al Directorio del Indecopi la publicación de los mismos en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención y aprobación de los señores miembros: José Chueca Romero, César Peñaranda Castañeda, Verónica Zavala Lombardi, José Luis Sardónde Taboada, Jorge Chávez Alvarez y Alfredo Mendiola Cabrera. JOSE CHUECA ROMERO Presidente LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO SOBRE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS I. ANTECEDENTES 1. Un objetivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es lograr la predictibilidad y transparencia en las decisiones de sus órganos funcionales. El Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi1, faculta a las Comisiones a aprobar lineamientos generales que permitana los agentes conocer los criterios que aplicarán en la resolución de los casos en que intervengan, en virtud de sus respectivas competencias. 2. Sobre el particular la Comisión de Acceso al Mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 2, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones y los principios de simplificación administrativa, con el propósito de evitar que las entidadesde la Administración Pública generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes económicos en elmercado, en especial, de las pequeñas empresas. 3. La obtención de las licencias de funcionamiento constituye una de las barreras burocráticas más importantespara acceder formalmente al mercado. Por ello y debido a las múltiples denuncias que se presentaron en su oportunidad, en diciembre del 2000 la Comisión de Accesoal Mercado aprobó los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Licencias de Apertura de Establecimientos y Licencias Especiales 3, en el cual se incorporó un capítulo referido al régimen de obtención de licencias de funcionamiento para las pequeñas y micro empresas (en ese entonces, PYMES)4. Sin embargo, el marco normativo referido a la tramitación del procedimiento administrativo para la obtención de la licencia de funcionamiento provisional para las micro ypequeñas empresas ha sido modificado por la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2003-TR 5. Por tal motivo, la Comisión considera necesario adecuar la parte pertinente del contenido de los referidos lineamientos a la normativaactualmente vigente, de tal modo que su utilidad se mantenga en el tiempo.5. En ese sentido, considerando su ámbito de competencia y que ha venido conociendo una serie de denuncias y reclamos que tienen por objeto cuestionar actuaciones municipales que implican el incumplimiento alnuevo régimen promocional de licencias de funcionamiento provisional para las micro y pequeñas empresas, la Comisión ha considerado importante elaborar los presenteslineamientos que incorporan los cambios sustanciales en dicho régimen tanto en los requisitos que se deben cumplir como en la tramitación del procedimiento. II. LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) De acuerdo a ley las micro y pequeñas empresas son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se organizan bajo cualquier forma contemplada por lalegislación vigente con el objeto de desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Para que una unidad económica sea considerada micro o pequeña empresa debe cumplir los siguientes requisitos: (i) En el caso de las microempresas no deben tener más de 10 trabajadores y su nivel de ventas anuales no debe superar las 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. (ii) En el caso de las pequeñas empresas no deben tener más de 50 trabajadores y su nivel de ventas no debe exceder de 850 UIT. III. LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL El régimen anterior a la vigencia de la Ley 28015 establecía dos etapas distintas y consecutivas para laobtención de las licencias de funcionamiento provisional por parte de las micro y pequeñas empresas: Una primera destinada a la obtención del certificado de zonificación ycompatibilidad de uso y, una segunda, destinada a la obtención de la licencia de funcionamiento provisional propiamente dicha. Esta licencia de funcionamiento provisional (la cual tenía una vigencia de 12 meses improrrogables 6) implicaba la obtención previa del certificado de zonificación ycompatibilidad de uso a través de un procedimiento administrativo independiente 7. Luego, el solicitante debía presentar su solicitud de licencia de funcionamiento provisional ante la municipalidad, procedimiento que era de aprobación automática. Es decir, la micro o pequeña empresa se encontraba facultada ainiciar sus actividades económicas el mismo día de la presentación de esta solicitud. En dicho supuesto el derecho a iniciar las actividades de la micro o pequeñaempresa se acreditaba con la constancia de presentación de la referida solicitud. 1Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 9.- Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las nor-mas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Comisión. 2De acuerdo al artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 la Comisión de Acceso alMercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de lasentidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mer-cado. 3Resolución Nº 006-2000-CAM-INDECOPI publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 29 de diciembre del 2000. 4Entonces, la Ley Nº 27268 y su reglamento regulaban el régimen de promoción, formalización y consolidación de las PYMES. 5Publicados en el Diario Oficial El Peruano el 3 de julio del 2003 y el 12 de setiembre del 2003, respectivamente. 6La normativa anterior a la Ley Nº 27268 (Decreto Legislativo Nº 705) y su Regla-mento establecía la posibilidad de una prórroga de la vigencia de las licencias defuncionamiento provisionales para las pequeñas y microempresas. 7En caso que el municipio no diera respuesta a la solicitud de dicho certificadodentro de los 7 días útiles siguientes (salvo en el caso de hostales y discotecasen los que se aplicaba el plazo de 14 días), el municipio se encontraba impedido de exigirle este documento para la solicitud de la licencia, bastando la presenta- ción del cargo respectivo.