Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

forma expresa que corresponde a la Comision de Acceso al MORDAZA velar por el cumplimiento de las referidas normas en lo que respecta a los procedimientos para la obtencion de las licencias de funcionamiento municipal para las micro y pequenas empresas. 4. En atencion a ello la Comision considera necesario aprobar los presentes lineamientos sobre licencias de funcionamiento provisional para las micro y pequenas empresas POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 y los articulos 10º, 26º y Sexta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE: Primero.- Aprobar los Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Licencias de Funcionamiento Provisional para las Micro y Pequenas Empresas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Segundo.- Solicitar al Directorio del Indecopi la publicacion de los mismos en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion y aprobacion de los senores miembros: MORDAZA Chueca MORDAZA, MORDAZA Penaranda Castaneda, MORDAZA MORDAZA Lombardi, MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mendiola Cabrera. MORDAZA CHUECA MORDAZA Presidente

5. En ese sentido, considerando su ambito de competencia y que ha venido conociendo una serie de denuncias y reclamos que tienen por objeto cuestionar actuaciones municipales que implican el incumplimiento al MORDAZA regimen promocional de licencias de funcionamiento provisional para las micro y pequenas empresas, la Comision ha considerado importante elaborar los presentes lineamientos que incorporan los cambios sustanciales en dicho regimen tanto en los requisitos que se deben cumplir como en la tramitacion del procedimiento. II. LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS (MYPE) De acuerdo a ley las micro y pequenas empresas son todas aquellas personas naturales o juridicas que se organizan bajo cualquier forma contemplada por la legislacion vigente con el objeto de desarrollar actividades de extraccion, transformacion, produccion, comercializacion de bienes o prestacion de servicios. Para que una unidad economica sea considerada micro o pequena empresa debe cumplir los siguientes requisitos: (i) En el caso de las microempresas no deben tener mas de 10 trabajadores y su nivel de ventas anuales no debe superar las 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. (ii) En el caso de las pequenas empresas no deben tener mas de 50 trabajadores y su nivel de ventas no debe exceder de 850 UIT. III. LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL El regimen anterior a la vigencia de la Ley 28015 establecia dos etapas distintas y consecutivas para la obtencion de las licencias de funcionamiento provisional por parte de las micro y pequenas empresas: Una primera destinada a la obtencion del certificado de zonificacion y compatibilidad de uso y, una MORDAZA, destinada a la obtencion de la licencia de funcionamiento provisional propiamente dicha. Esta licencia de funcionamiento provisional (la cual tenia una vigencia de 12 meses improrrogables6 ) implicaba la obtencion previa del certificado de zonificacion y compatibilidad de uso a traves de un procedimiento administrativo independiente7 . Luego, el solicitante debia presentar su solicitud de licencia de funcionamiento provisional ante la municipalidad, procedimiento que era de aprobacion automatica. Es decir, la micro o pequena empresa se encontraba facultada a iniciar sus actividades economicas el mismo dia de la MORDAZA de esta solicitud. En dicho supuesto el derecho a iniciar las actividades de la micro o pequena empresa se acreditaba con la MORDAZA de MORDAZA de la referida solicitud.

LINEAMIENTOS DE LA COMISION DE ACCESO AL MORDAZA SOBRE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA LAS MICRO Y PEQUENAS EMPRESAS
I. ANTECEDENTES 1. Un objetivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es lograr la predictibilidad y transparencia en las decisiones de sus organos funcionales. El Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi 1 , faculta a las Comisiones a aprobar lineamientos generales que permitan a los agentes conocer los criterios que aplicaran en la resolucion de los casos en que intervengan, en virtud de sus respectivas competencias. 2. Sobre el particular la Comision de Acceso al MORDAZA, de acuerdo con lo establecido en el articulo 26 BIS del Decreto Ley Nº 258682 , Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones y los principios de simplificacion administrativa, con el proposito de evitar que las entidades de la Administracion Publica generen barreras burocraticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial, de las pequenas empresas. 3. La obtencion de las licencias de funcionamiento constituye una de las barreras burocraticas mas importantes para acceder formalmente al mercado. Por ello y debido a las multiples denuncias que se presentaron en su oportunidad, en diciembre del 2000 la Comision de Acceso al MORDAZA aprobo los Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Licencias de Apertura de Establecimientos y Licencias Especiales3 , en el cual se incorporo un capitulo referido al regimen de obtencion de licencias de funcionamiento para las pequenas y micro empresas (en ese entonces, PYMES)4 . Sin embargo, el MORDAZA normativo referido a la tramitacion del procedimiento administrativo para la obtencion de la licencia de funcionamiento provisional para las micro y pequenas empresas ha sido modificado por la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR 5 . Por tal motivo, la Comision considera necesario adecuar la parte pertinente del contenido de los referidos lineamientos a la normativa actualmente vigente, de tal modo que su utilidad se mantenga en el tiempo.

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Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 9.- Las Comisiones y Oficinas podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada Oficina o Comision. De acuerdo al articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 la Comision de Acceso al MORDAZA es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso del ambito municipal o regional que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el mercado. Resolucion Nº 006-2000-CAM-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2000. Entonces, la Ley Nº 27268 y su reglamento regulaban el regimen de promocion, formalizacion y consolidacion de las PYMES. Publicados en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA del 2003 y el 12 de setiembre del 2003, respectivamente. La normativa anterior a la Ley Nº 27268 (Decreto Legislativo Nº 705) y su Reglamento establecia la posibilidad de una prorroga de la vigencia de las licencias de funcionamiento provisionales para las pequenas y microempresas. En caso que el municipio no diera respuesta a la solicitud de dicho certificado dentro de los 7 dias utiles siguientes (salvo en el caso de hostales y discotecas en los que se aplicaba el plazo de 14 dias), el municipio se encontraba impedido de exigirle este documento para la solicitud de la licencia, bastando la MORDAZA del cargo respectivo.

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