Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ordenanza Nº 053-MDA, el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia debe convocar a Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 037-MDA se establecio el MORDAZA de Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, el gobierno municipal tiene su columna central en la participacion ciudadana, acorde a lo dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que es tarea permanente consolidar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en la gestion del desarrollo local; Que, mediante Proveido Nº 4045-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal senala se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- CONVOCAR A ELECCIONES, de los representantes de las Organizaciones Civiles ante el CCLD correspondiente al periodo enero 2006 a enero 2008, a llevarse a cabo el 29 de enero del 2006, a partir de las 9.00 a.m. en el local ubicado en el Colegio Nacional de Mujeres "Edelmira del Pando", ubicado en la C.C. Km 7.5, altura de la Plaza de MORDAZA del distrito de Ate. Articulo 2º.- APROBAR el Reglamento para el MORDAZA de Eleccion de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, para su integracion al Consejo de Coordinacion Local Distrital, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldia como Anexo 01. Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Participacion Ciudadana, la Gerencia de Planificacion, la Gerencia de Administracion y las demas Unidades Organicas, que adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL PARA EL PERIODO ENERO 2006 - ENERO 2008 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar los procedimientos para elegir democraticamente a los representantes de la Sociedad Civil, a traves de los delegados debidamente acreditados, ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate por el periodo enero 2006 - enero 2008, en aplicacion de la Constitucion Politica del Peru, Ley de Bases de la descentralizacion y el Articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- Definiciones.- Para la aplicacion del presente Reglamento se considera: a) Consejo de Coordinacion Local: Es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades, creadas por el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion distrital. c) Representante de la Sociedad Civil: Es aquella persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en el presente Reglamento, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local por los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil

inscritas en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado-Elector: Es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro de Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho al MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones civiles. e) Registro Distrital de las Organizaciones de la sociedad Civil de Ate: Es el libro aperturado y custodiado por la Gerencia de Participacion Ciudadana, donde aparece la identificacion plena de las organizaciones sociales. f) Candidato: Es aquel delegado-elector nominado como candidato en la eleccion de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. g) Padron Electoral: Es la lista con el contenido del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, en el que consta la denominacion social, domicilio, nombre o identificacion del delegado elector que lo representara para efectos del presente Reglamento. TITULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Reapertura del Registro.- La Municipalidad Distrital de Ate, reapertura el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate", en el cual se actualizara la documentacion de las Organizaciones ya inscritas y se procedera a la incorporacion de otras nuevas que deseen participar, que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Para el presente MORDAZA eleccionario se reaperturara el Libro de Registro el Lunes 19 de diciembre del 2005. Articulo 4º.- Lugares de Inscripcion.- La inscripcion de las Organizaciones civiles en el «Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate» se realizara en conformidad a las zonas establecidas en la Ordenanza Nº 035-2003-MDA del 7 de MORDAZA del 2003, de la siguiente manera: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1 2 3 4 5 6 : : : : : : Agencia Municipal de MORDAZA Municipalidad Distrital de Ate Municipalidad Distrital de Ate Municipalidad Distrital de Ate Agencia Municipal de MORDAZA MORDAZA Agencia Municipal de Huaycan

Articulo 5º.- Caracteristicas del Registro.- El "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate", es un instrumento publico no constitutivo de personeria juridica. La inscripcion de las Organizaciones en el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate" debe consignar como minimo los siguientes datos: a) Nombre o denominacion social de la Organizacion. b) Siglas que la identifican de ser el caso. c) Fecha de inscripcion en el Registro d) Datos de inscripcion de la organizacion en el Registro Publico respectivo y/u otro reconocimiento de MORDAZA institucional. e) Clasificacion de la organizacion civil de acuerdo al articulo 18º del presente Reglamento. f) Fecha de constitucion g) Direccion h) Nombre de la Persona elegida como DelegadoElector CAPITULO II MORDAZA DE INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 6º.- Requisitos.- Para la inscripcion de las Organizaciones Civiles que participaran en el MORDAZA eleccionario para los representantes de la sociedad civil

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