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PÆg. 309597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ordenanza Nº 053-MDA, el alcalde mediante Decreto de Alcaldía debe convocar a Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 037-MDA se estableció el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el gobierno municipal tiene su columna central en la participación ciudadana, acorde a lo dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que es tarea permanenteconsolidar los mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión del desarrollo local; Que, mediante Proveído Nº 4045-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR A ELECCIONES, de los representantes de las Organizaciones Civiles ante el CCLD correspondiente al período enero 2006 a enero 2008, allevarse a cabo el 29 de enero del 2006, a partir de las 9.00 a.m. en el local ubicado en el Colegio Nacional de Mujeres “Edelmira del Pando”, ubicado en la C.C. Km 7.5, altura dela Plaza de Armas del distrito de Ate. Artículo 2º.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de lasorganizaciones de la Sociedad Civil, para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía comoAnexo 01. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Participación Ciudadana, la Gerencia de Planificación,la Gerencia de Administración y las demás Unidades Orgánicas, que adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERÍODO ENERO 2006 - ENERO 2008 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar los procedimientos para elegir democráticamente a los representantes de la Sociedad Civil, a través de los delegados debidamente acreditados,ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate por el período enero 2006 - enero 2008, en aplicación de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de ladescentralización y el Artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- Definiciones.- Para la aplicación del presente Reglamento se considera: a)Consejo de Coordinación Local: Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, creadas por el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades. b)Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las organizaciones sociales de base, comunidades campesinasy nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización distrital. c)Representante de la Sociedad Civil: Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica deMunicipalidades y en el presente Reglamento, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local por los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civilinscritas en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate y proclamado por el Comité Electoral. d)Delegado-Elector: Es aquella persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cadaorganización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, para participar en el proceso electoral en su representacióny ejercer el derecho al voto de elección de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o másorganizaciones civiles. e)Registro Distrital de las Organizaciones de la sociedad Civil de Ate: Es el libro aperturado y custodiado por la Gerencia de Participación Ciudadana, donde aparece la identificación plena de las organizaciones sociales. f)Candidato: Es aquel delegado-elector nominado como candidato en la elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. g)Padrón Electoral: Es la lista con el contenido del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, en el que consta la denominación social, domicilio,nombre o identificación del delegado elector que lo representará para efectos del presente Reglamento. TÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Reapertura del Registro.- La Municipalidad Distrital de Ate, reapertura el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate”, en el cual seactualizará la documentación de las Organizaciones ya inscritas y se procederá a la incorporación de otras nuevas que deseen participar, que cumplan con los requisitos yprocedimientos establecidos en el presente Reglamento. Para el presente proceso eleccionario se reaperturará el Libro de Registro el Lunes 19 de diciembre del 2005. Artículo 4º.- Lugares de Inscripción.- La inscripción de las Organizaciones civiles en el «Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate» se realizaráen conformidad a las zonas establecidas en la Ordenanza Nº 035-2003-MDA del 7 de julio del 2003, de la siguiente manera: Zona 1 : Agencia Municipal de Salamanca Zona 2 : Municipalidad Distrital de AteZona 3 : Municipalidad Distrital de Ate Zona 4 : Municipalidad Distrital de Ate Zona 5 : Agencia Municipal de Santa ClaraZona 6 : Agencia Municipal de Huaycán Artículo 5º.- Características del Registro.- El "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate", es un instrumento público no constitutivo de personería jurídica. La inscripción de las Organizaciones en el "RegistroDistrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate" debe consignar como mínimo los siguientes datos: a) Nombre o denominación social de la Organización. b) Siglas que la identifican de ser el caso. c) Fecha de inscripción en el Registrod) Datos de inscripción de la organización en el Registro Público respectivo y/u otro reconocimiento de vida institucional. e) Clasificación de la organización civil de acuerdo al artículo 18º del presente Reglamento. f) Fecha de constitucióng) Dirección h) Nombre de la Persona elegida como Delegado- Elector CAPÍTULO II PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 6º.- Requisitos.- Para la inscripción de las Organizaciones Civiles que participarán en el proceso eleccionario para los representantes de la sociedad civil