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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

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PÆg. 309592 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 municipalidad cuenta con la referida información y a que no se encuentra prevista por la normativa como requisito a ser presentado por los solicitantes. 3. Plazo de vigencia de la Licencia Provisional. La licencia provisional tiene una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Durante dicho plazo la municipalidad tiene la posibilidad de detectar aquellas irregularidades o defectos del inmueblepara efectos de su subsanación por parte del titular de la licencia. En caso que el municipio no haya detectado ninguna irregularidad o habiéndola detectado ésta ha sido subsanada dentro del plazo concedido, la municipalidad debe otorgar la licencia de funcionamiento definitiva. 4. Posibilidad de renovación. La licencia de funcionamiento provisional no puede ser renovada sino que corresponde aplicar el procedimiento previsto en el numeral anterior; es decir, corresponde otorgaro, denegar de ser el caso, la correspondiente licencia de funcionamiento definitiva. Ahora bien, una vez otorgada la licencia de funcionamiento definitiva no procede exigir la renovación de la misma, salvo que se desee realizar un cambio en el giro comercial 17, cambio de domicilio18, zonificación19 o apertura de nuevos locales o sucursales20. En todos estos casos, las empresas pueden acogerse al procedimiento simplificado para la obtención de licencia de funcionamientoprovisional. IV.- REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Al respecto, la Ley Nº 28015 en su artículo 41 establece que las licencias de funcionamiento definitivas podrán ser revocadas por causa expresamente establecida en el ordenamiento legal. En esa línea, cabe apreciar dosaspectos relevantes: a) La revocatoria sólo se aplica a los agentes económicos que cuenten con licencia de funcionamiento definitiva. b) La causa que faculte a la autoridad a revocar este tipo de licencias, deberá estar consignada expresamenteen una norma jurídica. c) Debe convocarse al conductor del local a una audiencia de conciliación. La inobservancia de esteprocedimiento será sancionada con la nulidad del procedimiento administrativo revocatorio. El Reglamento de la Ley Nº 28015 precisa que cuando las causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva comprendan aspectosconciliables de competencia directa o indirecta de los Ministerios, sus órganos desconcertados u organismos públicos descentralizados, la municipalidad deberá invitara los representantes de éstos a la audiencia de conciliación. Por último, la Ley Nº 28015 establece una importante directriz que deben seguir todas las autoridades municipalesa cargo de un procedimiento revocatorio. En ese sentido, se expresa que la actuación de la autoridad deberá ser guiada por los principios contenidos en el artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 21. V. SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 1. Es importante destacar un cambio importante de la normativa vigente con relación a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757 (Ley Marco para el Crecimiento de laInversión Privada) y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM), sobre el tema referido a la suspensión de la tramitación de los procedimientosadministrativos 22. 2. En dicho régimen se establecía que las entidades se encontraban facultadas para suspender la tramitación de losprocedimientos administrativos, siempre y cuando obedezca a razones de política nacional o sectorial. Adicionalmente, las entidades debían cumplir con los requisitos de formaestablecidos para la aprobación de sus TUPA 23. 3. Sin embargo, la Ley Nº 27444 ya no contempla la posibilidad de que las entidades suspendan la tramitaciónde sus procedimientos, por lo que todo procedimiento administrativo iniciado por los particulares debe ser atendido por la Administración24. VI. CONCLUSIONES 1. La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 28015 y su reglamento en lo referido a los procedimientos para la obtención de las licencias defuncionamiento municipal para las micro y pequeñas empresas. 2. Las micro y pequeñas empresas cuentan con la facultad de solicitar ante la municipalidad competente el otorgamiento de licencia de funcionamiento provisional o definitiva. Lo anterior no es aplicable a las empresas dedicadas a los rubros de bares, discotecas, juegos de azar y afines, quienes sólo podrán solicitar licencia de funcionamientodefinitiva. 3. Para tramitar la licencia de funcionamiento provisional sólo se requiere presentar tres (3) requisitos: a) Fotocopia Simple de Comprobante de Información Registrada o Ficha R.U.C. b) Declaración Jurada Simple de ser Micro y Pequeña Empresa. 17Por ejemplo, cuando las actividades de local fueron autorizadas como salón de belleza y el conductor del mismo desea modificar su giro a pastelería. 18Por ejemplo, cuando la empresa desea trasladar su local a una zona de mayor concurrencia. 19Estos casos se dan cuando la municipalidad provincial respectiva ha aprobado una nueva zonificación del distrito en la cual el área donde se encuentra ubicado el local de la empresa ha sido modificada. 20Por ejemplo, cuando una misma empresa ha incrementando su actividad y, por lo tanto, desea abrir locales comerciales del mismo giro en otros locales dentro del mismo distrito. 21La Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27444 en su artículo IV hace referencia, entre otros, a los principios del procedimiento administrativo: principio de legalidad, principio del debido procedimiento, principio de impulso de oficio, principio de razonabilidad, principio de imparcialidad, principio de informa-lismo, principio de presunción de veracidad, principio de conducta procedimental, principio de celeridad, principio de eficacia, principio de verdad material, principio de simplicidad, principio de uniformidad, principio de privilegio de controles pos-teriores Estos principios sirven también de criterio interpretativo para resolver las cues- tiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento,como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo. 22Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Adminis- trativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Artículo 34 (derogado).- Para la creación de nuevos procedimientos administrati- vos, o para la modificación o eliminación de los procedimientos administrativosincluidos en el TUPA en el período comprendido entre la aprobación de un TUPA y su actualización, se observarán las siguientes reglas: a) Se aprobará por Decreto Supremo, Decreto Ejecutivo Regional u Ordenanza Municipal, según se trate de entidades dependiente del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto en artículo 32º del presente Regionalmente cuando la modificación implique lo si-guiente: 1. la creación de nuevos procedimientos administrativos; 2. la suspensión de la admisión a trámite de determinados procedimientos adminis- trativos por razones de política nacional o sectorial. (… ) 23Dicho criterio fue empleado por la Comisión de Acceso al Mercado, en la Reso- lución Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP-000040-2001 de fecha 29 de noviembre del 2001 en los seguidos por Carlos Germán Guzmán López contra la MunicipalidadDistrital de San Miguel. 24Así ha sido señalado también en los Lineamientos de la Comisión de Acceso alMercado sobre Aprobación y Publicación del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos fue aprobado mediante Resolución Nº 0041-2003/CAM-INDECOPI y publicado el 4 de diciembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano. Este criterio también ha sido recogido por la Comisión de Acceso al Mercado mediante Reso-lución Nº 0043-2005/CAM-INDECOPI emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 23 de marzo de 2005 emitida en el procedimiento iniciado por el Policlínico Divino Niño Jesús E.I.R.L. y el Policlínico 28 de Julio E.I.R.L. encontra del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Expedientes Nº 000077- 2004/CAM y Nº 000081-2004/CAM acumulados). Esta resolución fue confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolución Nº 0772-2005/TDC-INDECOPI de fecha 15 de julio del 2005.