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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 309669 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 público mediante la modificación de la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º- Sustituir el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DM por el siguiente texto: "Artículo 2º.- La facturación por el servicio de alumbrado público de los Sectores de Distribución Típicos 2, 3, 4 y 5 corresponderá al consumo leído mensualmente, no debiendo superar el porcentaje máximo de facturación resultante delsiguiente cálculo que se efectuará semestralmente. PALP = FALP / FTOT Donde: PALP = Porcentaje de facturación máximo por el servicio de alumbrado público de la empresa de distribución eléctrica aplicableal semestre de facturación. FTOT = Monto facturado total en el semestre anterior (enero-junio o julio-diciembre). FALP = Facturación estimada máxima por el servicio de alumbrado público del semestre anterior que se calculará como el productodel número de suministros (N) al final del semestre anterior, multiplicado por el factor KALP correspondiente y la sumatoria delos precios medios mensuales del semestre anterior ( Σ PMAP). FALP = N x KALP x Σ PMAP Donde: Factores KALP Sector-Segmento KALP kW.h/Usuario-mes 2 Segmento A 3 Segmento A11,0 2 Segmento B 3 Segmento B10,3 4 Segmento A 6,1 4 Segmento B 4,5 5 3,3 Para los sectores típicos 2 y 3, el segmento A corresponde a aquellos sistemas eléctricos con un consumo promedio mensual por usuario a nivel de bajatensión (sin considerar el consumo de alumbrado público) igual o mayor a 180 kW.h o un número de usuarios igual o mayor a 30 000. El segmento B corresponderá a aquellossistemas eléctricos no comprendidos en el segmento A. Para el sector típico 4, el segmento A corresponde a aquellos sistemas eléctricos con un consumo promediomensual por usuario a nivel de baja tensión (sin considerar el consumo de alumbrado público) igual o mayor a 40 kW.h o un número de usuarios igual o mayora 5000. El segmento B corresponderá a aquellos sistemas eléctricos no comprendidos en el segmento A. El precio medio del servicio de alumbrado público (PMAP), se obtendrá considerando el cargo de energía definido en la opción tarifaria BT5C del pliego tarifario respectivo y 360 horas de utilización mensual. Cuandoen un determinado mes se presenten diversos pliegos tarifarios, debe establecerse un PMAP proporcional a los días de vigencia de cada pliego. Las conexiones colectivas y provisionales serán consideradas como un único suministro. El porcentaje máximo de facturación de alumbrado público aplicable es el correspondiente a nivel empresa". Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00345Precisan que donación efectuada a favor del INGEMMET se encuentrainafecta del IGV e ISC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2006-MEM/DM Lima, 2 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-2005- MEM/DM de fecha 3 de octubre de 2005, se aprobó la donación de tres prismas de espejo, un pluviómetro y un extensómetro cuyas características están señaladas enel anexo de la misma resolución, efectuada por elResearch Centre on Landslides, Disaster PreventionResearch Institute, Kyoto University a favor del InstitutoGeológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET por un valor ascendente a US$ 2 640,00 (Dos mil seiscientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, la aprobación de la donación a que se refiere el considerando anterior tiene como base legal loestablecido por el literal k) del artículo 2º del DecretoSupremo Nº 055-99-EF, de fecha 15 de abril de 1999, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, de fecha 10 de octubre de 2003, que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo y el DecretoSupremo Nº 041-2004-EF que aprueba el Reglamentode la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones, normas según las cuales no están gravadas con el impuesto la importación o transferencia de bienesque se efectúe a título gratuito a favor de Entidades yDependencias del Sector Público, siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, la antes mencionada Resolución Ministerial Nº 410-2005-MEM/DM señala en su octavoconsiderando que se ha cumplido con la presentaciónde la documentación requerida para la aprobación dela donación de los equipos a que se refiere el primerconsiderando de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Inafectación del IGVe ISC; Que, sin embargo, mediante Notificación Nº 235- 3E1310-2005-004068, la Aduana Aérea del Callao de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria ha solicitado que se precise en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 410-2005-MEM/DM que ladonación a que se refiere el primer considerando seencuentran inafecta del IGV e ISC; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Supremo Nº 041- 2004-EF, el Decreto Legislativo Nº 935 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, así como por las demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la donación efectuada por el Research Centre on Landslides, Disaster PreventionResearch Institute, Kyoto University a favor del InstitutoGeológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET de tresprismas de espejo, un pluviómetro y un extensómetro por un valor ascendente a US$ 2 640,00 (Dos mil seiscientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos),aprobada por Resolución Ministerial Nº 410-2005-EM,se encuentra inafecta del IGV e ISC. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00274