Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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publico mediante la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 185-2003-EM/DM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º- Sustituir el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 185-2003-EM/DM por el siguiente texto: "Articulo 2º.- La facturacion por el servicio de alumbrado publico de los Sectores de Distribucion Tipicos 2, 3, 4 y 5 correspondera al consumo leido mensualmente, no debiendo superar el porcentaje MORDAZA de facturacion resultante del siguiente calculo que se efectuara semestralmente. PALP = FALP / FTOT Donde: PALP = Porcentaje de facturacion MORDAZA por el servicio de alumbrado publico de la empresa de distribucion electrica aplicable al semestre de facturacion. FTOT = Monto facturado total en el semestre anterior (enero-junio o julio-diciembre). FALP = Facturacion estimada MORDAZA por el servicio de alumbrado publico del semestre anterior que se calculara como el producto del numero de suministros (N) al final del semestre anterior, multiplicado por el factor KALP correspondiente y la sumatoria de los precios medios mensuales del semestre anterior ( PMAP). FALP = N x KALP x PMAP Donde: Factores KALP
Sector-Segmento 2 Segmento A 3 Segmento A 2 Segmento B 3 Segmento B 4 Segmento A 4 Segmento B 5 KALP kW.h/Usuario-mes 11,0 10,3 6,1 4,5 3,3

Precisan que donacion efectuada a favor del INGEMMET se encuentra inafecta del IGV e ISC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2006-MEM/DM MORDAZA, 2 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 410-2005MEM/DM de fecha 3 de octubre de 2005, se aprobo la donacion de tres prismas de MORDAZA, un pluviometro y un extensometro cuyas caracteristicas estan senaladas en el anexo de la misma resolucion, efectuada por el Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University a favor del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET por un valor ascendente a US$ 2 640,00 (Dos mil seiscientos cuarenta y 00/100 Dolares Americanos); Que, la aprobacion de la donacion a que se refiere el considerando anterior tiene como base legal lo establecido por el literal k) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, de fecha 15 de MORDAZA de 1999, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, de fecha 10 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Inafectacion del IGV e ISC a las Donaciones, normas segun las cuales no estan gravadas con el impuesto la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, la MORDAZA mencionada Resolucion Ministerial Nº 410-2005-MEM/DM senala en su octavo considerando que se ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion requerida para la aprobacion de la donacion de los equipos a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Inafectacion del IGV e ISC; Que, sin embargo, mediante Notificacion Nº 2353E1310-2005-004068, la Aduana Aerea del Callao de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ha solicitado que se precise en la parte resolutiva de la Resolucion Ministerial Nº 410-2005-MEM/DM que la donacion a que se refiere el primer considerando se encuentran inafecta del IGV e ISC; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Supremo Nº 0412004-EF, el Decreto Legislativo Nº 935 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252003-EM, asi como por las demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la donacion efectuada por el Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University a favor del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET de tres prismas de MORDAZA, un pluviometro y un extensometro por un valor ascendente a US$ 2 640,00 (Dos mil seiscientos cuarenta y 00/100 Dolares Americanos), aprobada por Resolucion Ministerial Nº 410-2005-EM, se encuentra inafecta del IGV e ISC. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00274

Para los sectores tipicos 2 y 3, el segmento A corresponde a aquellos sistemas electricos con un consumo promedio mensual por usuario a nivel de baja tension (sin considerar el consumo de alumbrado publico) igual o mayor a 180 kW.h o un numero de usuarios igual o mayor a 30 000. El segmento B correspondera a aquellos sistemas electricos no comprendidos en el segmento A. Para el sector tipico 4, el segmento A corresponde a aquellos sistemas electricos con un consumo promedio mensual por usuario a nivel de baja tension (sin considerar el consumo de alumbrado publico) igual o mayor a 40 kW.h o un numero de usuarios igual o mayor a 5000. El segmento B correspondera a aquellos sistemas electricos no comprendidos en el segmento A. El precio medio del servicio de alumbrado publico (PMAP), se obtendra considerando el cargo de energia definido en la opcion tarifaria BT5C del pliego tarifario respectivo y 360 horas de utilizacion mensual. Cuando en un determinado mes se presenten diversos pliegos tarifarios, debe establecerse un PMAP proporcional a los dias de vigencia de cada pliego. Las conexiones colectivas y provisionales seran consideradas como un unico suministro. El porcentaje MORDAZA de facturacion de alumbrado publico aplicable es el correspondiente a nivel empresa". Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00345

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