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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 309683 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectaciones del IGV e ISC a donaciones efectuadas por diversas instituciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0012-2006-RE Lima, 5 de enero de 2006Visto los expedientes Nº 7878-2005 y Nº 13831-2005, presentados por el CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIALDE LA IGLESIA - PROSOI, mediante los cuales solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Emmaus Internacional, con sede en Alfortville, Francia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptorasde donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 19 de julio de 2001, legalizado por el Consulado General delPerú en la ciudad de París, se observa que Emmaus International, ha efectuado una donación a favor del CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA -PROSOI; Que, los bienes donados constan de 425 bultos y consisten en sesenta (60) fardos con ropa de verano(hombre, mujer y niño), trescientos cinco (305) cajas de cartón con ropa de verano (hombre, mujer y niño), quince (15) cajas de cartón con zapatos (diversos tamaños),cuarenta y cuatro (44) fardos con ropa de invierno (hombre, mujer y niño), y una (01) caja de cartón con carteras (diversos tamaños), usados, con un peso brutode 10,300.00 kilogramos, con valor FOB US$ 3,500.00 (Tres mil quinientos con 00/100 Dólares Americanos), que serán distribuidos entre los pobladores del distritode Lambayeque (provincia y departamento del mismo nombre), específicamente en el sector denominado "Las Dunas", pueblo joven fundado por damnificados de lacatástrofe del fenómeno del niño de 1998; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Emmaus International a favor del CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Emmaus International a favor del CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA -PROSOI que constan de 425 bultos conteniendo sesenta (60) fardos con ropa de verano(hombre, mujer y niño), trescientos cinco (305) cajas de cartón con ropa de verano (hombre, mujer y niño), quince (15) cajas de cartón con zapatos (diversostamaños), cuarenta y cuatro (44) fardos con ropa de invierno (hombre, mujer y niño), y una (01) caja de cartón con carteras (diversos tamaños), usados, conun peso bruto de 10,300.00 kilogramos, y con valor FOB US$ 3,500.00 (Tres mil quinientos con 00/100 Dólares Americanos), que serán distribuidos entre lospobladores del distrito de Lambayeque (provincia y departamento del mismo nombre), específicamente en el sector denominado "Las Dunas", pueblo jovenfundado por damnificados de la catástrofe del fenómeno del niño de 1998. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 00306 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0013-2006-RE Lima, 5 de enero de 2006Visto el expediente Nº 12129-2005, presentado por la Asociación LA MERE DU PAUVRE, mediante el cualsolicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Association d'EducationPopulaire St. Jean, Amitie Lima; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la Asociación LA MERE DU PAUVRE, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación s/fecha, legalizada por el Consulado General del Perú en París, se observa que Association d’Education Populaire St. Jean, Amitie Lima, ha efectuado una donación a la Asociación LAMERE DU PAUVRE; Que, los bienes donados consisten en productos farmacéuticos, enviados en un 1 bulto, con un peso bruto de 147 kilos, valorizado en 3140.00 (Tres mil ciento cuarenta y 00/100 euros), que serán destinados a laobra de las hermanas del perpetuo socorro en el asentamiento humano Dos de Mayo en Lima-Centro y asentamientos humanos de Santa Clara en Ate-Vitarte; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada