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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 309671 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú SEÑOR EMPLEADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL: En cumplimiento a lo dispuesto en la R.S. Nº 001/95 M.T.C. del 06.01.95 le recordamos la obligación de: ØRetener semanalmente como aporte al CONAFOVICER el 2% de los siguientes conceptos: jornal básico, salario dominical, feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornales ordinarios de los trabajadores a vuestro cargo. ØDepositar las retenciones efectuadas hasta el día 15 del mes siguiente; en los siguientes Bancos: - Banco de la Nación al Código 00035 (vía teleproceso). - Banco Continental a la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836. En ambos casos se deberá indicar: El número de R.U.C, el Monto a Pagar y el período de pago. Asimismo: ØQue el pago fuera de fecha genera una mora del 2% por mes o fracción de mes. ØQue la retención efectuada no es un tributo, sino un aporte del trabajador de construcción civil al CONAFOVICER y que la omisión del depósito en la forma y fecha establecida se encuentra tipificado como un ilícito penal. ØQue se deben brindar las facilidades a nuestros fiscalizadores quienes debidamente acreditados tienen la misión de verificar el cumplimiento de esta obligación. Lima, Enero del 2006 EL DIRECTORIO Para mayor información y/o consultas llamar al ( 473-8557- 4732400 anexo 108 o dirigirse a prolongación Cangallo 670, tercer piso - La Victoria, Lima. email: recaudacion@conafovicer.com www.conafovicer.comdisciplinario o investigatorio, teniendo necesariamente que ser tomado en cuenta el principio de presunción de inocencia señalado en el artículo 2º numeral 24, literal e) y lo señalado en el artículo 230º numeral 9 de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que dice que “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberesmientras no cuenten con evidencia en contrario”, ya que en la denuncia efectuada no existen medios probatorios; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3ºdel Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstención del Dr. Fausto Montoya Romero por haber conocido elproceso en Primera Instancia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 067-2004- CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima,que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario de Lima, Dr. César Bazán Naveda. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ Consejero 00223RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 026-2005-JUS/CN Lima, 18 de noviembre de 2005Visto, el recurso de apelación, de fecha 12 de julio del 2005, interpuesto por el señor Raúl Yuri Herrera Arroyocontra la Resolución Nº 093-2005-CNL-VN/JD, de fecha 13 de junio del 2005, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2005, el señor Raúl Yuri Herrera Arroyo, interpone queja contra el Notario de Lima, Dr. Eduardo Laos De Lama, quiensupuestamente habría infringido la Ley del Notariado al haber autorizado la salida del país del menor Sebastián Jadyr Herrera Albarracín, hijo del quejoso, sin contarcon su autorización y aprobación, y que además habría incurrido en los delitos contra el Estado y la Fe Pública, en calidad de cómplice primario de la señora MaríaMercedes Albarracín Souto Maior, madre del menor; Que, por escrito de fecha 24 de mayo de 2005, el Notario de Lima, Dr. Eduardo Laos De Lama, realiza susdescargos a la queja interpuesta en su contra, manifestando que con fecha 10 de junio del año 2002, doña María Mercedes Albarracín Souto Maior seapersonó a su Despacho con la finalidad de gestionar un permiso de viaje al exterior para su menor hijo Sebastián Jadyr Herrera Albarracín, presentando la Partida deNacimiento de éste en donde no consta el reconocimiento del supuesto padre y no consta certificación alguna al margen de la partida que evidencie un reconocimientoposterior; asimismo, en el Documento Nacional de Identidad de la recurrente, ésta figuraba con estado civil de soltera. Que, por Resolución Nº 093-2005-CNL-VN/JD, de fecha 13 de junio de 2005, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se declara No ha lugar la apertura deproceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor