Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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disciplinario o investigatorio, teniendo necesariamente que ser tomado en cuenta el MORDAZA de presuncion de MORDAZA senalado en el articulo 2º numeral 24, literal e) y lo senalado en el articulo 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que dice que "Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario", ya que en la denuncia efectuada no existen medios probatorios; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 18 de noviembre de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber conocido el MORDAZA en Primera Instancia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 067-2004CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declara no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Naveda. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a los interesados, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 00223

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 026-2005-JUS/CN MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelacion, de fecha 12 de MORDAZA del 2005, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 093-2005-CNL-VN/JD, de fecha 13 de junio del 2005, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone queja contra el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA Laos De Lama, quien supuestamente habria infringido la Ley del Notariado al haber autorizado la salida del MORDAZA del menor MORDAZA Jadyr MORDAZA MORDAZA, hijo del quejoso, sin contar con su autorizacion y aprobacion, y que ademas habria incurrido en los delitos contra el Estado y la Fe Publica, en calidad de complice primario de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Souto Maior, MORDAZA del menor; Que, por escrito de fecha 24 de MORDAZA de 2005, el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA Laos De Lama, realiza sus descargos a la queja interpuesta en su contra, manifestando que con fecha 10 de junio del ano 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Souto Maior se apersono a su Despacho con la finalidad de gestionar un permiso de viaje al exterior para su menor hijo MORDAZA Jadyr MORDAZA MORDAZA, presentando la Partida de Nacimiento de este en donde no consta el reconocimiento del supuesto padre y no consta certificacion alguna al margen de la partida que evidencie un reconocimiento posterior; asimismo, en el Documento Nacional de Identidad de la recurrente, esta figuraba con estado civil de soltera. Que, por Resolucion Nº 093-2005-CNL-VN/JD, de fecha 13 de junio de 2005, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara No ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario en la queja interpuesta por el senor

Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccion Civil del Peru

SENOR EMPLEADOR DE CONSTRUCCION CIVIL:
En cumplimiento a lo dispuesto en la R.S. Nº 001/95 M.T.C. del 06.01.95 le recordamos la obligacion de: O Retener semanalmente como aporte al CONAFOVICER el 2% de los siguientes conceptos: jornal basico, salario dominical, feriados no laborables y descansos medicos que involucren jornales ordinarios de los trabajadores a vuestro cargo. O Depositar las retenciones efectuadas hasta el dia 15 del mes siguiente; en los siguientes Bancos: - Banco de la Nacion al Codigo 00035 (via teleproceso). - Banco Continental a la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836. En ambos casos se debera indicar: El numero de R.U.C, el Monto a Pagar y el periodo de pago. Asimismo: O Que el pago fuera de fecha genera una MORDAZA del 2% por mes o fraccion de mes. O Que la retencion efectuada no es un tributo, sino un aporte del trabajador de construccion civil al CONAFOVICER y que la omision del deposito en la forma y fecha establecida se encuentra tipificado como un ilicito penal. O Que se deben brindar las facilidades a nuestros fiscalizadores quienes debidamente acreditados tienen la mision de verificar el cumplimiento de esta obligacion. MORDAZA, Enero del 2006

EL DIRECTORIO
Para mayor informacion y/o consultas llamar al ( 473-8557- 4732400 anexo 108 o dirigirse a prolongacion Cangallo 670, tercer piso - La MORDAZA, Lima. email: recaudacion@conafovicer.com www.conafovicer.com

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