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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 309674 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 legalizados, y una solicitud firmada por el señor Genaro Delgado Parker como Gerente General de la PANACOM S.A. y, acompañando una denuncia policial por pérdida de los mencionados libros, así como hojas sueltas de la Junta General de accionistas de la empresa PANACOM S.A. de fecha 29 de diciembre de 2003 y hojas sueltas de la Sesión de Directorio de fecha 30 de diciembre de 2003, en la que se nombra al señor Genaro Delgado Parker como Presidente del Directorio y Gerente General de la referida empresa, e indicando expresamente que se realizaba la legalización por la pérdida de los anteriores libros, siendo esto último sustentado con la denuncia policial presentada; Que, mediante Resolución Nº 013-2005-CNL-VN/DJ de fecha 4 de enero de 2005, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor Mario Manuel Mori Castro contra el Notario de Lima, Dr. Jorge Ernesto Velarde Sussoni; Que, por escrito de fecha 28 de febrero de 2005, el señor Mario Manuel Mori Castro, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 013-2005-CNL-VN/ JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del análisis del expediente se puede establecer que el Notario quejado actuó conforme a lo estipulado en el artículo 115º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, que textualmente dice: “Para solicitar la legalización de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida”, y por lo tanto en lo que respecta a la legalización de los tres libros de actas de la empresa PANACOM S.A., cumplió con su deber dentro de los alcances que la ley permite y en correcto desempeño de su función; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión de 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 013-2005- CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario de Lima, Dr. Jorge Ernesto Velarde Sussoni. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ Consejero FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO Consejero 00230 Declaran nulas resoluciones expedidas por los Colegios de Notarios del Callaoy Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 027-2005-JUS/CN Lima, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Necochea Castañeda, de fecha 28 de enero de 2005, contra la Resolución Nº 013-2004-CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao;CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2003, el señor Manuel Necochea Castañeda, interpone quejacontra el Notario de Canta, Dr. Alipio Ventocilla Bahamonde, quien supuestamente habría infringido el artículo 16º inciso a) de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, al contarcon su Despacho en distrito distinto al que fue localizado y al poseer además de éste un Oficio Notarial adicional. Por otro lado afirma el quejoso que el procedimiento de sucesiónintestada seguido ante el Notario quejado sería irregular porque no se habrían tomado en cuenta ni a él ni a sus otros cinco hermanos y que por lo tanto existiría contubernioentre éste y sus tres hermanas que iniciaron este procedimiento, puesto que las declaró únicas herederas; Que, por escrito de fecha 18 de diciembre de 2003, el Notario de Canta, Dr. Alipio Ventocilla Bahamonde, presenta sus descargos manifestando que cumple sus funciones en el distrito Notarial en el cual fue localizado,es decir en el poblado de Yangas, y que es falso que tenga otro Despacho Notarial en Canta y que su domicilio real se ubique en el distrito de Comas, además afirma noconocer al quejoso y no haber sostenido comunicación alguna con éste y que las afirmaciones efectuadas no cuentan con las pruebas necesarias para sustentarlas; Que, mediante Resolución Nº 013-2004-CNDNC de fecha 4 de enero de 2005, expedida por el Colegio de Notarios del Callao, se declara no ha lugar la apertura deproceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor Manuel Necochea Castañeda contra el Notario de Canta, Dr. Alipio Ventocilla Bahamonde; Que, por escrito de fecha 28 de enero de 2005, el señor Manuel Necochea Castañeda, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 013-2004-CNDNC,expedida por el Colegio de Notarios del Callao; Que, del análisis del expediente se ha podido verificar que la Resolución apelada no cuenta con la motivaciónnecesaria requerida por el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General Administrativo, puesto que no se han señalado los fundamentos jurídicos ynormativos por medio de los cuales pueda sustentarse la conducta del Notario quejado, además de no haberse emitido pronunciamiento expreso de lo manifestado por el quejosoacerca de la supuesta atención que haría el Notario en una oficina del distrito de Comas, ni se le ha solicitado prueba alguna a las partes en este extremo; por lo que la ResoluciónNº 013-2004-CNDNC ha omitido el requisito de la motivación señalado en la Ley Nº 27444; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3ºdel Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Nula la Resolución Nº 013- 2004-CNDNC emitida por el Colegio de Notarios del Callao y devolver el expediente a fin de que se proceda a emitir nueva Resolución con arreglo a ley. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios del Callao y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO Consejero 00225 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 028-2005-JUS/CN Lima, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Andrés Marchini Barthelmess, de fecha 14 de