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PÆg. 309675 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 febrero de 2005, contra la Resolución Nº 017-2004- CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2004, el señor Juan Andrés Marchini Barthelmess, interponequeja contra el Notario de Cañete, Dr. Hugo Salas Zúñiga, quien habría autorizado la suscripción de una escritura pública sin haber comprobado la autenticidad de ladocumentación presentada para tal efecto; Que, por escrito de fecha 16 de setiembre de 2004, el Notario de Cañete, Dr. Hugo Salas Zúñiga, presentasus descargos manifestando que los documentos que le fueron presentados fueron previamente comprobados por el comprador y que además eran copias literales delos asientos auténticos del Registro Público de Cañete y de la Municipalidad de Chilca. Por otro lado, señala también que cuando se tuvo conocimiento en su Despacho quese había producido una suplantación del titular de la propiedad, fueron presentadas las denuncias penales y que fueron comunicadas las autoridades pertinentes; Que, mediante Resolución Nº 017-2004-CNDNC de fecha 30 de diciembre de 2004, expedida por el Colegio de Notarios del Callao, se declara no ha lugar la aperturade proceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor Juan Andrés Marchini Barthelmess contra el Notario de Cañete, Dr. Hugo Salas Zúñiga; Que, por escrito de fecha 14 de febrero de 2005, el señor Juan Andrés Marchini Barthelmess, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 017-2004-CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao; Que, del análisis del expediente se ha podido verificar que la Resolución apelada no cuenta con la motivaciónnecesaria requerida por el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General Administrativo, puesto que no se han señalado losfundamentos jurídicos y normativos por medio de los cuales pueda sustentarse la no contravención de normas por parte del Notario quejado, haciéndose menciónsolamente al artículo 57º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, sin tomar en cuenta otras normaspertinentes para poder formar un juicio adecuado. Que igualmente no se han investigado los hechos relacionados de la denuncia penal efectuada por el Dr. Salas Zúñiga, quien al haber denunciado la suplantacióndel señor Menchelli, demuestra haber tenido conocimiento de esto desde el 4 de noviembre de 2003 y sin embargo habría procedido a autorizar la EscrituraPública en la fecha 13 de noviembre de 2003, es decir, con posterioridad. Por todo esto es que a nuestro entender la Resolución Nº 017-2004-CNDNC estaríaviciada al haber omitido el requisito de la motivación señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 27444 y por no haberse investigado lo necesario a fin de contar con laspruebas que permitieran formar un adecuado juicio; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 18 de noviembre de 2005; a lo señaladoen el literal h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Nula la Resolución Nº 017- 2004-CNDNC emitida por el Colegio de Notarios delCallao y devolver el expediente a fin de que se proceda con arreglo a ley. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios del Callao y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO Consejero 00226