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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 309681 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos a fin de producir enlatado, congelado y harina de pescado, con capacidades de 960 cajas/turno, 12.96 t/día y 9 t/ hora, respectivamente, en su establecimiento industrialubicado en la calle Alberto Briceño Nº 217, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. se encuentra consignada en la relación de plantas de procesamiento de harina de pescado convencional, con una capacidad de procesamiento de 9 t/h, publicada en elAnexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE del 29 de agosto del 2002; Que a través de los escritos del visto, la empresa SAN FERNANDO S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgada por Resolución Ministerial Nº 216-95-PE a favorde PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A.; en virtud al testimonio de escritura pública de dación en pago por deuda, de fecha 23 de diciembre del 2004 y sumodificación de fecha 8 de julio del 2005, inscrito en Registros Públicos Arequipa; Que según la inspección técnica realizada con fecha 27 de noviembre del 2005, se ha constatado que la planta de harina de pescado, cuya licencia de operación fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 216-95-PEdel 5 de mayo de 1995, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar; Que asimismo de la copia del Testimonio sobre Dación en Pago de fecha 23 de diciembre del 2004, celebrado por SANFERNANDO S.A. y PESQUERA SAN ANDRESDEL SUR S.A., y de la modificación de la misma celebrada el 8 de julio del 2005; se desprende que ésta ultima empresa, ha transferido a favor de SANFERNANDOS.A., bienes inmuebles de su propiedad, incluyéndose entre otros el establecimiento industrial ubicado en la calle Alberto Briceño y Jiménez, en el distrito de Mollendo,provincia de Islay, departamento de Arequipa, en donde se encuentra instalado la planta de harina de pescado; documento que acredita a la empresa SAN FERNANDOS.A. como nuevo propietario del inmueble y de la planta de harina de pescado; por lo que al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y según lo verificado en la inspección técnica antes citada; sedetermina que la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 378-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 30 de noviembre del 2005, y con la opinión favorable del Area Legal de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero; De conformidad con los artículos 51°, 53° y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa SAN FERNANDO S.A. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, otorgado aPesquera San Andrés del Sur S.A. por Resolución Ministerial Nº 216-95-PE de fecha 5 de mayo de 1995, en el establecimiento industrial ubicado en la calle AlbertoBriceño Nº 217. distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 216- 95-PE del 5 de mayo de 1995 a favor de Pesquera SanAndrés del Sur S.A. Artículo 3º.- La empresa SAN FERNANDO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursoshidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar unsistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa SAN FERNANDO S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en elestablecimiento industrial pesquero citado en el artículo primero de la presente Resolución, al anexo IV – B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE,excluyendo a la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción Ancash, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00323 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 449-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de diciembre del 2005Visto el escrito de registro Nº 00047291, del 19 de diciembre del 2005, presentado por la empresaTEKNOFISH S.A.C., con domicilio legal en Calle Puccini Nº 155, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; en representación del armador JOSE CESAREOMERO GONZALEZ; CONSIDERANDO:Que, el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;