Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos a fin de producir enlatado, congelado y harina de pescado, con capacidades de 960 cajas/turno, 12.96 t/dia y 9 t/ hora, respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA Briceno Nº 217, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. se encuentra consignada en la relacion de plantas de procesamiento de harina de pescado convencional, con una capacidad de procesamiento de 9 t/h, publicada en el Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE del 29 de agosto del 2002; Que a traves de los escritos del visto, la empresa SAN MORDAZA S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgada por Resolucion Ministerial Nº 216-95-PE a favor de PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A.; en virtud al testimonio de escritura publica de dacion en pago por deuda, de fecha 23 de diciembre del 2004 y su modificacion de fecha 8 de MORDAZA del 2005, inscrito en Registros Publicos Arequipa; Que segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 27 de noviembre del 2005, se ha constatado que la planta de harina de pescado, cuya licencia de operacion fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 216-95-PE del 5 de MORDAZA de 1995, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en linea de MORDAZA y en condicion para operar; Que asimismo de la MORDAZA del Testimonio sobre Dacion en Pago de fecha 23 de diciembre del 2004, celebrado por SANFERNANDO S.A. y PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A., y de la modificacion de la misma celebrada el 8 de MORDAZA del 2005; se desprende que esta MORDAZA empresa, ha transferido a favor de SANFERNANDO S.A., bienes inmuebles de su propiedad, incluyendose entre otros el establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA Briceno y MORDAZA, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, en donde se encuentra instalado la planta de harina de pescado; documento que acredita a la empresa SAN MORDAZA S.A. como MORDAZA propietario del inmueble y de la planta de harina de pescado; por lo que al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y segun lo verificado en la inspeccion tecnica MORDAZA citada; se determina que la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 3782005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 30 de noviembre del 2005, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con los articulos 51°, 53° y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa SAN MORDAZA S.A. el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, otorgado a Pesquera San MORDAZA del Sur S.A. por Resolucion Ministerial Nº 216-95-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1995, en el establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA Briceno Nº 217. distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 21695-PE del 5 de MORDAZA de 1995 a favor de Pesquera San MORDAZA del Sur S.A. Articulo 3º.- La empresa SAN MORDAZA S.A. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi

como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa SAN MORDAZA S.A. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo primero de la presente Resolucion, al anexo IV ­ B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00323

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 449-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 22 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00047291, del 19 de diciembre del 2005, presentado por la empresa TEKNOFISH S.A.C., con domicilio legal en MORDAZA Puccini Nº 155, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; en representacion del armador MORDAZA MORDAZA MERO GONZALEZ; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; El inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

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