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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 309682 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciendo su numeral 7.5 del artículo Nº 7º en US$10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América)por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios deAbastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, paradestinar el producto de la extracción a establecimientosindustriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que a través del escrito del visto, le empresa TEKNOFISH S.A.C., en representación del armadorJOSE CESAREO MERO GONZALEZ., solicita permisode pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LIDER”, de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atúny especies afines, dentro de aguas jurisdiccionalesperuanas con destino al consumo humano directo, porel término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente, ha suscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccióna un establecimiento industrial pesquero con licenciaotorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), para desarrollar la actividadde procesamiento de enlatados, congelado y en fresco de productos hidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo hacumplido con presentar los requisitos procedimentalesy sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 369-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud delartículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador JOSE CESAREO MERO GONZALEZ., representada en el país por laempresa TEKNOFISH S.A.C., permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de bandera de laRepública de Ecuador, la cual cuenta con característicasque se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, equipada con palangre de superficie,por un plazo determinado de tres (3) meses, contados apartir del 22 de diciembre del 2005. NOMBRE MA- ARQUEO CAP. APAREJO SIST. DE LA TRÍ- NETO BOD. DE DE EMBARCACIÓN CULA (m3) PESCA PRESERV. LIDER P-06-0044 5.44 65.49 P ALANGRE RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionadoa la realización de la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dela Producción. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera “LIDER” o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00324