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PÆg. 309672 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Raúl Yuri Herrera Arroyo contra el Notario de Lima, Dr. Eduardo Laos De Lama; Que, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2005 el señor Raúl Yuri Herrera Arroyo, interpone recurso deapelación contra la Resolución Nº 093-2005-CNL-VN/ JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del análisis del expediente y de acuerdo con lo señalado en el artículo 111º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, que establece que “ Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos oacompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o deestar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permisonotarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorizaciónde uno de los padres”; se puede establecer que el notario quejado cumplió con las formalidades y requisitos requeridos por ley para otorgar la autorización de lasalida del país del menor Sebastián Jadyr Herrera Albarracín; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3ºdel Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstención del Dr. Fausto Montoya Romero por haber conocido elproceso en Primera Instancia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 093-2005- CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Limaque declara No ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor Raúl Yuri Herrera Arroyo contra el Notario de Lima Eduardo LaosDe Lama. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y al interesado, para losfines que correspondan. Regístrese, publíquese y archívese.EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ Consejero 00224 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 030-2005-JUS/CN Lima, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Manuel Mori Castro, de fecha 28 de febrero de 2005, contra la Resolución Nº 012-2005-CNL-VN/DJexpedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2004, el señor Mario Manuel Mori Castro, interpone quejacontra el Notario de Lima, Dr. Renzo Alberti Sierra, quien supuestamente habría infringido el artículo 115º de la Ley del Notariado al haber legalizado tres Libros de Actasde la empresa PANACOM S.A. cuando aún estaban vigentes los libros anteriores; Que, por escrito de fecha 6 de diciembre de 2004, el Notario de Lima, Dr. Renzo Alberti Sierra, presenta sus descargos manifestando que en su Despacho Notarial fueron legalizados tres Libros de la empresa PANACOMS.A., los cuales eran: Libro de Actas de Junta General de Accionistas Nº 2 (Nº 8143), Libro de Actas de Sesiones del Directorio Nº 2 (Nº 8144) y Matrícula de AccionesNº 2 (Nº 8145), y que esto fue efectuado por el mérito de la copia certificada de una denuncia policial por pérdida de tres Libros. Además, señala que no es función del Notario verificar la realidad del contenido de las denunciaspoliciales, que no ha sido el parecer del Notario lo que ha permitido la legalización de los Libros sino la comprobación objetiva sustentada en una copiacertificada de una denuncia policial y que no corresponde al Notario juzgar la actuación de las personas pues para eso está el Poder Judicial; Que, mediante Resolución Nº 012-2005-CNL-VN/DJ de fecha 4 de enero de 2005, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura deproceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor Mario Manuel Mori Castro contra el Notario de Lima, Dr. Renzo Alberti Sierra; Que, por escrito de fecha 28 de febrero de 2005, el señor Mario Manuel Mori Castro, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 012-2005-CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del análisis del expediente se puede establecer que el Notario quejado actuó conforme a lo estipuladoen el artículo 115º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, que textualmente dice: “Para solicitar la legalización de un segundo libro u hojas sueltas, deberáacreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida”, y por lo tanto en lo que respectaa la legalización de los 3 Libros de Actas de la empresa PANACOM S.A., cumplió con su deber dentro de los alcances que la ley permite y en correcto desempeñode su función; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 18 de noviembre de 2005; a lo señaladoen el literal h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstención del Dr. Fausto Montoya Romero por haber conocido el proceso en Primera Instancia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 012-2005- CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, que declara no haber lugar a la apertura de procesodisciplinario contra el Notario de Lima, Dr. Renzo Alberti Sierra. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ Consejero 00228 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 031-2005-JUS/CN Lima, 18 de noviembre de 2005Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Jonatan Ciro Barrera Valencia en representación delCentro Cultural Huañec, de fecha 28 de abril de 2004, contra la Resolución Nº 036-2004-CNL-VN/DJ expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2003, el señor Jonatan Ciro Barrera Valencia, interpone queja contra el Notario de Lima, Dr. Manuel Noya de laPiedra, por haber incurrido en actos de inconducta funcional al haber aperturado y legalizado los Libros de Registro de Control de Asistencia, Libros de Asamblea