Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Odiaga, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga MORDAZA ante la autoridad competente. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de La MORDAZA y a los interesados, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) 00227 RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 038-2005-JUS/CN MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA Nunez MORDAZA, contra el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao, en el MORDAZA contra el Notario del Callao Dr. MORDAZA MORDAZA Erausquin; CONSIDERANDOS: Que, mediante escrito de fecha 15 de setiembre de 2003 el Notario del Callao, Dr. MORDAZA Nunez MORDAZA, interpone queja contra el Notario del Callao, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erausquin, por supuestas irregularidades cometidas en el cumplimiento del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y el Colegio de Notarios del Callao; Que, en sesion de la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao, de fecha 7 de febrero de 2004, se resolvio declarar infundada la queja presentada por el Notario del Callao, Dr. MORDAZA Nunez MORDAZA, contra el Notario del Callao, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erausquin; Que, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2005, el Notario del Callao, Dr. MORDAZA Nunez MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra el acuerda de Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao de fecha 7 de febrero de 2004; Que, el analisis del expediente se puede determinar que el recurso de apelacion presentado por el Dr. MORDAZA Nunez MORDAZA no ha expuesto los argumentos legales, que sustente su pretension, limitandose a senalar que este MORDAZA administrativo puede prescribir por no haber sido resuelto oportunamente conforme a lo senalado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; que en este extremo se debe precisar que la Ley aplicable al caso concreto es el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, y al Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru, que igualmente en su informe oral ante este colegiado el quejoso no ha aportado nueva prueba que desvirtue los argumentos de la recurrida; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 21 de noviembre de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar el acuerdo de Junta Directiva de del Colegio de Notarios del Callao de fecha 7 de febrero de 2004, que declara infundada la queja presentada por el Notario del Callao, Dr. MORDAZA Nunez MORDAZA contra el Notario del Callao, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erausquin.

Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios del Callao y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA DEL MORDAZA AMAYO MORDAZA (Consejera) MORDAZA IBAZETA MORDAZA (Consejero) 00235

Confirman acuerdos que sancionan con suspension a Notarios de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 034-2005-JUS/CN MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa, de fecha 2 de febrero de 2004, contra el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA de fecha 28 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA de una irregular actuacion del Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa, al emitir un Acta de Transferencia Vehicular de fecha 25 de junio de 2002 de forma irregular; Que, mediante Resolucion Nº 112-2003-CNL-VN/JD de fecha 28 de agosto de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se resuelve abrir MORDAZA disciplinario al Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa; Que, por medio de escrito de fecha 7 de octubre de 2003, el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa presenta sus descargos al Colegio de Notarios de MORDAZA, manifestando haber desconocido al momento de efectuar el Acta de Transferencia cualquier pacto con el comprador de no inscribir la venta del vehiculo, igualmente manifiesta que los errores en las actas fueron involuntarios; Que, mediante Dictamen Fiscal del Colegio de Notarios de MORDAZA de fecha 4 de noviembre de 2003, se concluye que el Notario mencionado ha incurrido en el supuesto de Falta prevista en el inciso h) del articulo 149º de la Ley del Notariado y se propone la Sancion de Suspension de ocho dias; Que, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA de fecha 28 de enero de 2004 se acuerda imponer la Sancion de Suspension por treinta dias en el ejercicio de la funcion; Que, de analisis de todo lo actuado se ha podido establecer que el Notario numero las Actas solo recien para la visita efectuada por la Comision encargada por el Colegio de Notarios de MORDAZA y luego de que estas fueran firmadas, ademas de haberse encontrado errores en la numeracion desde el Acta Nº 1419 a 1422, habiendose realizado salvados e interlineados posteriores a la suscripcion y certificacion de dichos documentos. Igualmente se puede concluir que no hubo correcto cumplimiento con relacion a la identificacion de los comparecientes, de igual modo que hubo falta al MORDAZA y deber de diligencia y por lo tanto existe trasgresion a diversos articulos de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 18 de noviembre de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por

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