Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 309677 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Ramírez Odiaga, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer ante la autoridadcompetente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de La Libertad y a los interesados,para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES (Presidente) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO (Consejero) AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ (Consejero) 00227 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 038-2005-JUS/CN Lima, 21 de noviembre de 2005Visto, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Germán Núñez Palomino, contra el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao, en el procesocontra el Notario del Callao Dr. Antonio Vega Erausquin; CONSIDERANDOS: Que, mediante escrito de fecha 15 de setiembre de 2003 el Notario del Callao, Dr. Germán Núñez Palomino,interpone queja contra el Notario del Callao, Dr. JesúsAntonio Vega Erausquin, por supuestas irregularidadescometidas en el cumplimiento del Convenio suscritoentre el Ministerio de Trabajo y el Colegio de Notarios del Callao; Que, en sesión de la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao, de fecha 7 de febrero de 2004, seresolvió declarar infundada la queja presentada por elNotario del Callao, Dr. Germán Núñez Palomino, contrael Notario del Callao, Dr. Jesús Antonio Vega Erausquin; Que, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2005, el Notario del Callao, Dr. Germán Núñez Palomino,interpone recurso de apelación contra el acuerda deJunta Directiva del Colegio de Notarios del Callao defecha 7 de febrero de 2004; Que, el análisis del expediente se puede determinar que el recurso de apelación presentado por el Dr. Germán Núñez Palomino no ha expuesto los argumentos legales,que sustente su pretensión, limitándose a señalar queeste proceso administrativo puede prescribir por no habersido resuelto oportunamente conforme a lo señalado enla Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; que en este extremo se debe precisar que la Ley aplicable al caso concreto es el Decreto LeyNº 26002, Ley del Notariado, y al Estatuto Único de losColegios de Notarios del Perú, que igualmente en suinforme oral ante este colegiado el quejoso no ha aportadonueva prueba que desvirtúe los argumentos de la recurrida; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 21 de noviembre de 2005; a lo señaladoen el literal h) del artículo 142º del Decreto de LeyNº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3ºdel Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar el acuerdo de Junta Directiva de del Colegio de Notarios del Callao de fecha 7 de febrero de 2004, que declara infundada la queja presentada por el Notario del Callao, Dr. Germán Núñez Palomino contra el Notario del Callao, Dr. Jesús AntonioVega Erausquin.Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios del Callao y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES (Presidente) FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO (Consejero) LINA DEL CARMEN AMAYO MARTINEZ (Consejera) MARCOS IBAZETA MARINO (Consejero) 00235 Confirman acuerdos que sancionan con suspensión a Notarios de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 034-2005-JUS/CN Lima, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Jorge Federico Colareta Cavassa, de fecha 2 de febrero de 2004, contra el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima de fecha28 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima de una irregular actuacióndel Notario de Lima, Dr. Jorge Federico Colareta Cavassa, al emitir un Acta de Transferencia Vehicular de fecha 25 de junio de 2002 de forma irregular; Que, mediante Resolución Nº 112-2003-CNL-VN/JD de fecha 28 de agosto de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se resuelve abrir procesodisciplinario al Notario de Lima, Jorge Federico Colareta Cavassa; Que, por medio de escrito de fecha 7 de octubre de 2003, el Notario de Lima, Dr. Jorge Federico Colareta Cavassa presenta sus descargos al Colegio de Notarios de Lima, manifestando haber desconocido al momentode efectuar el Acta de Transferencia cualquier pacto con el comprador de no inscribir la venta del vehículo, igualmente manifiesta que los errores en las actas fueroninvoluntarios; Que, mediante Dictamen Fiscal del Colegio de Notarios de Lima de fecha 4 de noviembre de 2003, seconcluye que el Notario mencionado ha incurrido en el supuesto de Falta prevista en el inciso h) del artículo 149º de la Ley del Notariado y se propone la Sanción deSuspensión de ocho días; Que, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima de fecha 28 de enero de 2004 seacuerda imponer la Sanción de Suspensión por treinta días en el ejercicio de la función; Que, de análisis de todo lo actuado se ha podido establecer que el Notario numeró las Actas sólo recién para la visita efectuada por la Comisión encargada por el Colegio de Notarios de Lima y luego de que éstas fueranfirmadas, además de haberse encontrado errores en la numeración desde el Acta Nº 1419 a 1422, habiéndose realizado salvados e interlineados posteriores a lasuscripción y certificación de dichos documentos. Igualmente se puede concluir que no hubo correcto cumplimiento con relación a la identificación de loscomparecientes, de igual modo que hubo falta al principio y deber de diligencia y por lo tanto existe trasgresión a diversos artículos de la Ley del Notariado, Decreto LeyNº 26002; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 18 de noviembre de 2005; a lo señaladoen el literal h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por