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PÆg. 309680 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 embarcación pesquera construida en madera denominada “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO” con matrícula Nº PL-19844-CM de 38.74 m3 de volumen de bodega y 8.98 de AN, con hielo en cajascomo medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para laextracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachururs picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota para construir una embarcación pesquera de 38.74 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual volumende bodega y de los derechos correspondientes de la embarcación pesquera “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO” de matrícula PL-19844-CM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes son propietarios de la embarcación objeto de sustitución; yque la embarcación que pretende construir tendría características similares a la embarcación a sustituir; asimismo se ha verificado que ha cumplido con presentarlos requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos conforme a la normatividad pesquera vigente; por lo que se considera que la solicitudde autorización de incremento de flota presentada, deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 387-2005- PE/DNEPP-Dchi de fecha 9 de diciembre del 2005 y conla opinión favorable del Área Legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004- 2002-PRODUCE y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN, autorización de incremento de flotavía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO” de matrícula Nº PL-19844-CM,para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 38.74 m3 de volumen de bodega con hielo en cajas como medio de preservación para la extracciónde los recursos anchoveta con destino al consumo humando directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para con destino al consumohumano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso del recurso anchoveta y sardina; y para el caso de los recursos jurel y caballa fuera de las 10 millas. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionalespor única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de la obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado poruna empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de flotacaducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los armadores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTASGALAN, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso depesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO” de matrícula Nº PL-19844-CM, consignada en el literal B) del Anexo I,de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentreen condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse a su desguace,conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Se considera como causal de caducidad de permiso de pesca incumplir con la certificaciónexpresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas dentro de un plazo de cuarentay cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el referido permiso de pesca, de conformidad con loestablecido en la normatividad citada en el artículo anterior de la presente resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00322 Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina depescado a favor de San Fernando S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 448-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de diciembre del 2005Visto los escritos con registro Nº 00035088 del 4 y 25 de noviembre del 2005, presentados por la empresa SANFERNANDO S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia parala operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 216-95-PE de fecha 5 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A., licencia de operación para que desarrolle las actividades de