TEXTO PAGINA: 4
PÆg. 309670 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Aprueban transferencia a ADINELSA de bienes que conforman el Proyecto RedesSecundarias del Pequeæo SistemaElØctrico Huancavelica Norte - Eje Palca II Etapa, ubicado en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2006-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas con lafinalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electrificación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo específico, parallevar a cabo la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza; Que, previa Licitación Pública Nacional Nº LPN-0007- 2002-EM/DEP, con fecha 4 de diciembre de 2002, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio deEnergía y Minas y la firma contratista VCHI Constructores S.A., suscribieron el Contrato Nº 02-062-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: "Redes Secundarias del PequeñoSistema Eléctrico Huancavelica Norte - Eje Palca II Etapa", ubicado en el departamento de Huancavelica; Que, la obra indicada, ha quedado concluida y ha sido recepcionada, por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 16 de agostode 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 257-03-EM/DEP de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobó la LiquidaciónFinal del Contrato de Obra Nº 02-062-EM/DEP - Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Huancavelica Norte - Eje Palca II Etapa, la misma que estableció un montofinal del contrato de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 25/100 Nuevos Soles (S/. 1 435 486,25), incluido IGV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 173-05-EM/ DEP del 8 de noviembre de 2005, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto, que estableció un Costo Total Ajustadoal 30 de setiembre de 2005 de Dos Millones Quinientos Cinco Mil Noventa y Ocho y 58/100 Nuevos Soles (S/. 2 505 098,58), monto que incluye el Impuesto Generala la Ventas - IGV; Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto "Redes Secundariasdel Pequeño Sistema Eléctrico Huancavelica Norte - Eje Palca II Etapa", financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectosdel Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversióndel proyecto, cuya valorización en libros asciende a Dos Millones Quinientos Cinco Mil Noventa y Ocho y 58/100 Nuevos Soles (S/. 2 505 098,58), valor ajustado al 30 desetiembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; elDecreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, queconstituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto: Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Huancavelica Norte - Eje PalcaII Etapa, ubicado en el departamento de Huancavelica, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, financiado con recursos del TesoroPúblico a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en librosasciende a Dos Millones Quinientos Cinco Mil Noventa y Ocho y 58/100 Nuevos Soles (S/. 2 505 098,58), valor ajustado al 30 de setiembre de 2005. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lodispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00347 JUSTICIA Confirman resoluciones que declaran no haber lugar a la apertura de procesos disciplinarios contra Notarios de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 025-2005-JUS/CN Lima, 18 de noviembre de 2005Visto, el recurso de apelación interpuesto por el Notario de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis, de fecha6 de agosto de 2004, contra la Resolución Nº 067-2004- CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2004, el Notario de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis, denuncia al Notario de Lima, Dr. César Bazán Naveda, quiensupuestamente habría cometido los delitos contra la fe pública: falsificación de firmas y contra la función jurisdiccional: fraude procesal, en virtud de la instrucciónque se le sigue ante el 8vo. Juzgado Penal de Lima, además por escrito de fecha 6 de abril de 2004 reitera y amplía la denuncia, solicitando también que se investiguenlas transgresiones éticas y/o disciplinarias que no son necesariamente punibles penalmente y que se desprenden del citado expediente e, igualmente, por mediode escrito de fecha 7 de abril de 2004 pide que se investigue si existen transgresiones a la Ley del Notariado y al Código de Ética en las instrucciones seguidas contra el Dr. Bazánen los 12º, 14º, 26º y 35º Juzgados Penales de Lima; Que, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2004, el Notario de Lima, Dr. César Bazán Naveda, presentasus descargos manifestando que como el Notario de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis, lo ha denunciado sin hacer mención a hecho alguno ni tipificar la supuestafalta cometida, él nada tendría que contestar; Que, mediante Resolución Nº 067-2004-CNL-VN/DJ de fecha 17 de julio de 2004, expedida por el Colegio deNotarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el Notario de Lima, Dr. Dr. Manuel Reátegui Tomatis contra el Notariode Lima, Dr. César Bazán Naveda; Que, por escrito de fecha 28 de febrero de 2005, el Dr. Manuel Reátegui Tomatis, interpone recurso deapelación contra la Resolución Nº 067-2004-CNL-VN/ JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del análisis del expediente se puede establecer que en la denuncia efectuada por el Notario de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis no se han expuesto claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo,lugar y modo que permitan su constatación, así como tampoco las pruebas que permitirían formar un juicio adecuado o determinar si el Notario quejado cometió ono alguna falta tipificada en la Ley del Notariado o el Código de Ética. Además, también se ha podido observar que si bien el Notario de Lima, Dr. César Bazán Navedase encuentra sometido a procesos penales en trámite, ello no se encuentra tipificado como falta dentro de la Ley del Notariado, por lo que la simple afirmación de queel denunciado se encuentra sometido a proceso penales en trámite no resulta suficiente para abrir un proceso