Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 039-2005-JUS/CN MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Tola, en representacion del Banco Continental, de fecha 4 de agosto de 2004, contra la Resolucion Nº 058-2004-CNL-VN/DJ expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2004, el Banco Continental, debidamente representado por su apoderado, el senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Tola, interpone queja contra el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA Bartra Valdivieso, quien supuestamente habria infringido varios articulos de la Ley del Notariado al haber otorgado dos poderes y no haber cumplido con identificar plenamente a los comparecientes, certificando sus identidades y la autenticidad de los documentos presentados ante su Despacho; Que, por escrito de fecha 26 de marzo de 2004, el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA Bartra Valdivieso, presenta sus descargos manifestando que el otorgo los poderes en virtud de los documentos de identidad que le habian sido presentados y que al haberse producido suplantaciones de personas utilizando documentos de identidad falsificados, resulta de aplicacion lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 55º de la Ley del Notariado 26002; Que, mediante Resolucion Nº 058-2004-CNL-VN/DJ de fecha 5 de MORDAZA de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario en la queja interpuesta por Banco Continental contra el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA Bartra Valdivieso; Que, por escrito de fecha 4 de agosto de 2004, el Banco Continental interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 058-2004-CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del analisis del expediente se puede establecer que si bien el Notario no tiene la obligacion de investigar en la RENIEC sobre la identidad de los comparecientes, si debe tener la diligencia necesaria como para poder determinar si los documentos presentados ante su Despacho son o no falsificados, sobre todo en un caso como este donde existen pruebas notorias de ello. Ademas, conforme a lo estipulado en el articulo 55º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, que textualmente dice: "El notario MORDAZA fe de conocer a los comparecientes o de haberlos identificado", el Notario debio por tanto verificar la identidad de los comparecientes y determinar si eran ellos realmente quienes estaban otorgando los poderes; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 21 de noviembre de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber conocido el MORDAZA en Primera Instancia y con lo expuesto en el Informe del consejero Dr. MORDAZA MORDAZA Rivarola Pereira; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de la Resolucion Nº 058-2004-CNL-VN/JD y devolver el expediente al Colegio de Notarios de MORDAZA para que investigue a efecto de que se actuen las pruebas tendientes a verificar o desvirtuar los hechos al Notario quejado, Dr. MORDAZA Bartra Valdivieso. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a los interesados, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA Presidente MORDAZA IBAZETA MORDAZA Consejero MORDAZA DEL MORDAZA AMAYO MORDAZA Consejera 00236

Confirman acuerdos de Juntas Directivas de los Colegios de Notarios de La MORDAZA y del Callao que declaran inadmisible e infundada quejas interpuestas contra Notarios
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 029-2005-JUS/CN MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 17 de MORDAZA de 2003, contra el acuerdo tomado en sesion de Junta Directiva del Colegio de Notarios de La MORDAZA de fecha 27 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone queja contra el Notario de La MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Odiaga, quien supuestamente habria revestido de fecha cierta documentos falsos preparados exclusivamente para sustentar una demanda de terceria de propiedad; Que, por escrito de fecha 12 de febrero de 2003, el Notario de La MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Odiaga, presenta sus descargos manifestando ser autor de las legalizaciones de firmas de los contratos, que estos ademas son documentos de caracter privado y extraprotocolares, sin fecha de suscripcion cierta y que ademas la legalizacion de firmas de un documento se limita a las firmas y no al contenido del mismo; Que, en sesion de fecha 21 de marzo de 2003, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de La MORDAZA acordo declarar inadmisible la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Notario de La MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Odiaga ya que habrian transcurrido mas de tres anos desde la emision de los supuestos documentos falsos, que fueron supuestamente elaborados en 1999, y por lo tanto la queja seria extemporanea al haber sido presentada en el ano 2003; Que, por escrito de fecha 8 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra el acuerdo tomado por el Colegio de Notarios de La MORDAZA, en sesion del 21 de marzo de 2003; Que, en sesion de Junta Directiva del Colegio de Notarios de La MORDAZA, de fecha 27 de junio de 2003, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerna; Que, por escrito de fecha 17 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra el acuerdo tomado por el Colegio de Notarios de La MORDAZA, en sesion del 27 de junio de 2003; Que, del analisis del expediente se desprende que si bien se puede observar por todo lo actuado que existiria falsedad en los documentos materia de la queja, esta resulta siendo extemporanea puesto que la elaboracion y legalizacion de estos se habria realizado en 1999 y al no haber aportado el quejoso las pruebas necesarias que certifiquen lo contrario, debe tenerse esta como la fecha cierta de la emision de dichos documentos; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 18 de noviembre de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar lo resuelto por el Colegio de Notarios de La MORDAZA, que declara inadmisible la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Notario de La MORDAZA, Dr. MORDAZA

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