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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 309676 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 039-2005-JUS/CN Lima, 21 de noviembre de 2005Visto, el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Patricio Díaz Del Olmo Tola, en representación del BancoContinental, de fecha 4 de agosto de 2004, contra la Resolución Nº 058-2004-CNL-VN/DJ expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2004, el Banco Continental, debidamente representado por su apoderado, el señor Patricio Díaz Del Olmo Tola, interponequeja contra el Notario de Lima, Dr. Leonardo Bartra Valdivieso, quien supuestamente habría infringido varios artículos de la Ley del Notariado al haber otorgado dos poderes y no habercumplido con identificar plenamente a los comparecientes, certificando sus identidades y la autenticidad de los documentos presentados ante su Despacho; Que, por escrito de fecha 26 de marzo de 2004, el Notario de Lima, Dr. Leonardo Bartra Valdivieso, presenta sus descargos manifestando que él otorgó los poderes envirtud de los documentos de identidad que le habían sido presentados y que al haberse producido suplantaciones de personas utilizando documentos de identidadfalsificados, resulta de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 55º de la Ley del Notariado 26002; Que, mediante Resolución Nº 058-2004-CNL-VN/DJ de fecha 5 de julio de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por Banco Continentalcontra el Notario de Lima, Dr. Leonardo Bartra Valdivieso; Que, por escrito de fecha 4 de agosto de 2004, el Banco Continental interpone recurso de apelación contrala Resolución Nº 058-2004-CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del análisis del expediente se puede establecer que si bien el Notario no tiene la obligación de investigar en la RENIEC sobre la identidad de los comparecientes, sí debe tener la diligencia necesaria como para poder determinarsi los documentos presentados ante su Despacho son o no falsificados, sobre todo en un caso como éste donde existen pruebas notorias de ello. Además, conforme a lo estipuladoen el artículo 55º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, que textualmente dice: “El notario dará fe de conocer a los comparecientes o de haberlos identificado”,el Notario debió por tanto verificar la identidad de los comparecientes y determinar si eran ellos realmente quienes estaban otorgando los poderes; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 21 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Leydel Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstención del Dr. Fausto MontoyaRomero por haber conocido el proceso en Primera Instancia y con lo expuesto en el Informe del consejero Dr. José Humberto Rivarola Pereira; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de la Resolución Nº 058-2004-CNL-VN/JD y devolver el expediente al Colegio de Notarios de Lima para que investigue a efecto de que seactúen las pruebas tendientes a verificar o desvirtuar los hechos al Notario quejado, Dr. Leonardo Bartra Valdivieso. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente MARCOS IBAZETA MARINO Consejero LINA DEL CARMEN AMAYO MARTINEZ Consejera 00236Confirman acuerdos de Juntas Directivas de los Colegios de Notariosde La Libertad y del Callao quedeclaran inadmisible e infundada quejas interpuestas contra Notarios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 029-2005-JUS/CN Lima, 18 de noviembre de 2005 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, de fecha 17 dejulio de 2003, contra el acuerdo tomado en sesión deJunta Directiva del Colegio de Notarios de La Libertad defecha 27 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2003, el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna interponequeja contra el Notario de La Libertad, Dr. AlejandroRamírez Odiaga, quien supuestamente habría revestido de fecha cierta documentos falsos preparados exclusivamente para sustentar una demanda de terceríade propiedad; Que, por escrito de fecha 12 de febrero de 2003, el Notario de La Libertad, Dr. Alejandro Ramírez Odiaga,presenta sus descargos manifestando ser autor de las legalizaciones de firmas de los contratos, que éstos además son documentos de carácter privado yextraprotocolares, sin fecha de suscripción cierta y queademás la legalización de firmas de un documento selimita a las firmas y no al contenido del mismo; Que, en sesión de fecha 21 de marzo de 2003, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de La Libertad acordó declarar inadmisible la queja interpuesta por elseñor Humberto Armando Rodríguez Cerna en contradel Notario de La Libertad, Dr. Alejandro Ramírez Odiagaya que habrían transcurrido más de tres años desde laemisión de los supuestos documentos falsos, que fueron supuestamente elaborados en 1999, y por lo tanto la queja sería extemporánea al haber sido presentada enel año 2003; Que, por escrito de fecha 8 de abril de 2003, el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, interpone recursode reconsideración contra el acuerdo tomado por el Colegio de Notarios de La Libertad, en sesión del 21 de marzo de 2003; Que, en sesión de Junta Directiva del Colegio de Notarios de La Libertad, de fecha 27 de junio de 2003, sedeclaró improcedente el Recurso de Reconsideracióninterpuesto por el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna; Que, por escrito de fecha 17 de julio de 2003, el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, interpone recursode apelación contra el acuerdo tomado por el Colegio deNotarios de La Libertad, en sesión del 27 de junio de2003; Que, del análisis del expediente se desprende que si bien se puede observar por todo lo actuado que existiríafalsedad en los documentos materia de la queja, éstaresulta siendo extemporánea puesto que la elaboracióny legalización de éstos se habría realizado en 1999 y alno haber aportado el quejoso las pruebas necesarias que certifiquen lo contrario, debe tenerse ésta como la fecha cierta de la emisión de dichos documentos; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 18 de noviembre de 2005; a lo señaladoen el literal h) del artículo 142º del Decreto de LeyNº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar lo resuelto por el Colegio de Notarios de La Libertad, que declara inadmisible la quejainterpuesta por el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna en contra del Notario de La Libertad, Dr. Alejandro