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PÆg. 309768 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 CAPÍTULO III ACTIVIDADES AL INICIO DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1. Fecha de inicio y término de la campaña de exportación. Las actividades de campo relacionadas a la campaña de exportación de mango, se lleva a cabo durante todo un año calendario; sin embargo, los trabajos depreparación, capacitación, certificación en lugares de producción, centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque, se inician en el mes julio decada año y concluye en la segunda quincena del mes de mayo del año siguiente. 2. Requisitos de información sobre niveles poblacionales de Moscas de la fruta en zonas productoras. El PNMF proveerá la información a DGSV, sobre los índices poblacionales de moscas de la fruta, expresados en moscas/trampas/día (MTD) de laszonas productoras de mango que vienen participando en la campaña de exportación; asimismo, recomendará a la DGSV, la aprobación e incorporacióna la campaña de exportación de nuevas zonas de producción que cumplan con niveles bajos aceptables de MTD establecidos por el PNMF. 3. Evaluación de las áreas potenciales y estimación de los volúmenes de exportación. El PNMF mantendrá actualizada la información sobre MTD de las zonas productoras de mango autorizadas para exportar y de preferencia en el mes de julio de cadaaño, recomendará a la DGSV, la continuidad, retiro o incorporación de la campaña de exportación de las zonas de producción, sectores y subsectores incluso lugaresde producción bajo el ámbito de las DE que participan en la campaña de exportación de mango y será quien apoye con la estimación de volúmenes a cosechar de los lugaresde producción. 4. Autorización de incorporación de nuevas zonas de producción, sectores y subsectores de las Direcciones Ejecutivas del SENASA a la campaña de exportación de mango. Las DE del SENASA, que quieran incorporar nuevas áreas a la campaña de exportación de mango, informarán para su evaluación al PNMF y a la DGSV de preferenciaen el mes de agosto de cada año, el estado fitosanitario de éstos, la superficie cultivada y el volumen estimado de producción por variedad. En casos excepcionaleseste procedimiento podrá realizarse en cualquier época del año. La DGSV será la encargada de autorizar la incorporación de una nueva zona de producción, sector, subsector o lugar de producción a la campaña de exportación de mango fresco, en base a la opinión técnicadel PNMF. Esta información deberá contener como mínimo la información sobre los MTD, registrados por zona de producción, sector o subsector y cuando estédisponible a nivel de lugar de producción (de por lo menos un año de registro), incluyendo los porcentajes de infestación, en un plazo no mayor a 30 días calendariode recibida la información del PNMF. 5. Convocatoria a las empresas exportadoras para su participación en la campaña de exportación de mango. La DGSV entre los meses de julio y agosto de cada año, convocará a las empresas exportadoras de mango a través de medios de difusión o directamente a la Asociación de Peruana de Exportadores de Mango -APEM y otras empresas dedicadas a la exportación de esta fruta, debiendo éstas informar sobre las fechas de inicio y fin de las actividades de exportación, precisandoasimismo, el o los países de destino y volúmenes de exportación. 6. Convocatoria a reunión previa al inicio de la campaña de exportación entre el SENASA, los exportadores de mango y representantes del APHIS. La DGSV dentro de la segunda quincena del mes de octubre de cada año, de considerarlo conveniente, convocará a reunión a los Directores de las DireccionesEjecutivas del SENASA que participarán en la campaña de exportación y a los exportadores de mango a través de la APEM y/o representantes del APHIS, para coordinar acciones a desarrollar en la nueva campaña deexportación. 7. Requerimientos presupuestales para la ejecución de la campaña de exportación. Las DE del SENASA autorizadas por la DGSV a participar en la campaña de exportación de mango,presentarán a la DDF, sus presupuestos para operar durante la campaña de exportación a mas tardar durante la segunda quincena del mes de junio de cada año; elcual debe incluir recursos humanos y logísticos con las especificaciones y justificaciones técnicas necesarias. Este requerimiento se efectuará sobre la base denecesidades y la experiencia de las campañas anteriores; así como deberá contener información sobre el stock o saldos de la campaña. El formato para esterequerimiento será proporcionado por la Dirección de Defensa Fitosanitaria. Esta información, una vez revisada y consolidada por la DDF, será elevada por la DGSV a la Oficina General de Planificación (OGP) para su análisis, aprobación, programación y atención oportuna. 8. Padrón de productores de la campaña de exportación de mango. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA consideradas en el ámbito de aplicación de la campaña de exportación de mango, al inicio de cada campaña contarán con unpadrón general de productores de mango actualizado y elaborado sobre la base del Registro de Productores y Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Frutaque conduce a nivel nacional el PNMF. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DURANTE Y DESPUÉS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1. ACTIVIDADES DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1.1 Procedencia de los frutos de mango destinados a la exportación. Las frutas de mango que se destinen a la exportación, deberán proceder de lugares de producción aprobados y certificados por el SENASA. 1.2 Mantenimiento de las condiciones del lugar de producción certificado. Los lugares de producción certificados por el SENASA deberán mantener su condición fitosanitaria durante toda la campaña de exportación. El incumplimiento de estascondiciones conllevará a la cancelación de su certificación, por ende la inhabilitación automática para la exportación de frutos frescos de mango hasta que lacondición del lugar de producción certificado sea recuperada. 1.3 Cancelación de la certificación fitosanitaria del lugar de producción. Los lugares de producción certificados perderán su condición, si no se mantienen las características con las cuales fueron aprobados, detallados en el punto 1.2, numeral 1, letra a) del Capítulo VII. Para volver a certificartendrá que seguir los procedimientos como que si se tratara de un nuevo lugar de producción. 1.4 Mantenimiento de las condiciones fitosanitarias de los centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque. Estas instalaciones deberán mantener sus condiciones con las cuales fueron aprobadas, durante toda la campaña de exportación. Las fallas oincumplimientos a dichas condiciones, conllevarán a la cancelación por SENASA de la certificación otorgada para su operatividad. Para contar con nueva certificación, SENASA evaluará las causales que motivaron la cancelación y de corresponder según las normas legales vigentes ycláusulas de los Planes de Trabajo, el procedimiento a seguir será el mismo como si se tratara de la primera vez de la certificación.