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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2006 (10/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 309767 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 Inspectores del SENASA, según las especificaciones emitidas para tal fin. - No aceptar cargamentos de frutas de mango que fueron rechazados en centros de acopio, empacadoraso plantas de tratamiento hidrotérmico y empaque. - Registrar oportunamente en SENASA a los centros de acopio con quienes trabajará durante la campaña deexportación, administrarlos, para el estricto cumplimiento del Plan de Trabajo y de las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria, durante la campaña de exportación. - No ingresar a la empacadora, planta de tratamiento o centros de acopio, envíos de mango que carezcan del MAC o que no cumplan con las condiciones que fueronaceptadas para su transporte, así como de aquellos que hayan excedido el volumen de mango autorizado, según certificación de lugar de producción. - Permitir el ingreso, previa identificación oficial, al personal del SENASA autorizado para efectuar las funciones de inspección, verificación, supervisión ycontrol de actividades que se realiza en la empacadora, centro de acopio y la planta de tratamiento hidrotérmico y empaque, durante el horario de trabajo y cuando ésteestime conveniente y necesario. - Proporcionar a los Inspectores del SENASA los equipos y materiales necesarios para la inspecciónfitosanitaria y la verificación del tratamiento hidrotérmico, supervisión de empaque y embarque. - Proporcionar al SENASA la información requerida y específica del movimiento de cada lote de mango ingresado a los centros de acopio, planta de tratamiento y empaque; así como, la referida a mangos tratadosaceptados, rechazados o descartados. - Recibir, procesar y/o tratar única y exclusivamente fruta procedente de lugares de producción inscritos ycertificados para la campaña de exportación correspondiente; así como realizar el tratamiento hidrotérmico en forma separada por lotes de acuerdo a los diferentes destinos de exportación cuando lasexigencias fitosanitarias de tratamiento varíen entre ellas. Este último, siempre y cuando sea requerimiento de la ONPF del país importador. - Asegurar que las frutas destinadas al tratamiento hidrotérmico, que hayan sido rechazadas durante la verificación documentaria, inspección fitosanitaria o porfallas en el tratamiento, sean retiradas de inmediato de las instalaciones de la empacadora vinculada con el tratamiento hidrotérmico. - Brindar las facilidades correspondientes al Inspector del SENASA y demás funcionarios, para el cumplimiento de sus funciones. - Mantener un programa de desinfestación para la empacadora, centros de acopio y planta de tratamiento y empaque; durante toda la campaña de exportación. - Comunicar al SENASA de cualquier percance con el medio de transporte que implique transferencia de mangos inspeccionados o certificados a otro medio de transporte.Esta actividad solo podrá realizarse si se cuenta con la presencia del Inspector SENASA y, cuando corresponda con la presencia adicional del Inspector de APHIS, segúnlos indicado en el Plan de Trabajo especifico. - Proporcionar los recursos económicos necesarios para conducir y supervisar el tratamiento hidrotérmicoefectuado por los Inspectores del SENASA, APHIS u de otras ONPF´s de países importadores, que según acuerdos haya convenido el SENASA. - Cumplir previamente con los pagos por los servicios de inspección de plantas de tratamiento y empaque, centros de acopio o empacadoras según corresponda. REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 001-2006-EF/75.01 A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, recuerda a las Entidades del Sector Público, que comprende a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas, Empresas Municipa- les, Cajas Municipales, Instituciones Descentralizadas, Organismos Públicos Descentralizados, Enti-dades de Tratamiento Empresarial, Universidades y el resto de las Entidades del Sector Público, la obligación contenida en el artículo 11º de la Ley Nº 28423 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005. El referido artículo, señala que toda Entidad del Sector Público que tenga concertadas operaciones de endeudamiento, incluidos los créditos PREBAM, y todas aquellas que no cuenten con la Garantía delGobierno Nacional, vigentes a la fecha, deberá informar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, bajo responsabilidad del Titularde la Entidad u órgano correspondiente. La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento a los plazos de remisión de los saldos adeudados al cuarto trimestre de 2005, según formato adjunto, a la siguiente dirección. Dirección Nacional del Endeudamiento Público Ministerio de Economía y Finanzas Jr. Junín 319 – Lima 1Fax 426 8500 En el caso de no tener préstamos vigentes, informar de ello a esta dependencia.Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos Nº 4271248 , 4277872. Lima, 6 de enero de 2006. Betty Sotelo Bazán Director General (e) Dirección Nacional del Endeudamiento Público 00408