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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2006 (10/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 309771 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 Plantas de tratamiento y empaque : - Copia de los planos de la planta de tratamiento y empaque que incluya las áreas de recepción, inspecciónfitosanitaria, tratamiento, empaque, resguardo, embarque, servicios higiénicos; así como, donde se especifiquen y se muestren las dimensiones, circulacióndel agua, unidades de calentamiento de la misma y del sistema de registro de temperatura y tiempo, así como la información de los equipos, con la finalidad que éstassean evaluadas y aseguren estar cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA y las ONPF´s de los países importadores. Estosdocumentos serán presentados por única vez, a no ser que la planta de tratamiento hidrotérmico o planta empacadora haya sido modificada con respecto a suestructura inicial. El inicio de la construcción de una planta de tratamiento y empaque, estará sujeta al conocimiento previo del SENASA y APHIS y cuando corresponda de otras ONPF´s. Las plantas de tratamiento y empaque que requieran modificar sus estructuras, deberán informar previamente al SENASA adjuntando copia de los planos que considerela modificación de dicha infraestructura, para su evaluación y de corresponder, su posterior envío a las ONPF´s de los países importadores. Empacadoras: - Las infraestructuras que operan únicamente como plantas empacadoras, deberán presentar al SENASA el plano, donde se indique las áreas de recepción,inspección fitosanitaria, tratamiento, empaque, resguardo, embarque y servicios higiénicos. En ambos casos deberán adjuntar: - Boleta de pago por concepto de certificación de planta de tratamiento y/o empaque/, acorde a lo establecido en el TUPA vigente del SENASA. - Registro Único de Contribuyente. 3.2 Requisitos para la certificación de empacadora y planta de tratamiento y empaque. El Inspector del SENASA inspeccionará y verificará que la empacadora o planta de tratamiento y empaque, según corresponda cuente con los requisitosestablecidos en el Anexo 01. 3.3 Inspección para certificación. El Inspector del SENASA que efectúe la inspección de la planta de tratamiento y empaque, deberá contar con la información solicitada en el punto 3.1 y considerarálos requisitos estipulados en el punto 3.2, según corresponda. Los resultados de la inspección, serán anotados en el Informe de Inspección para la Certificaciónde centros de acopio, empacadoras, plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales(Formato: DDF-E-03). Esta labor se realizarápreviamente al inicio de las pruebas de tratamiento o proceso de empaque, según corresponda. Las plantas de tratamiento y empaque, que no han sido aprobadas y certificadas previamente por el SENASA, no podrán continuar con el proceso de autorización de tratamiento hidrotérmico por parte de APHIS u otras ONPFde los países importadores, según corresponda. Las infraestructuras que solo funcionan como empacadoras que no hayan sido previamenteautorizadas mediante certificación por SENASA, no recibirán el servicio de inspección fitosanitaria que realiza el SENASA. 3.4 Otorgamiento de la certificación. La DE del SENASA respectiva, otorgará el Certificado de Funcionamiento de Centro de Acopio, Empacadora o Planta de Tratamiento y=Empaque (Formato: DDF-E-05), según corresponda a la Planta de Tratamiento o empaqueque haya aprobado las condiciones prescritas y los registrará, asignándoles un código de identificación; el cual que debe constar en el Certificado. • Para la asignación del código, deberá seguirse el siguiente procedimiento:• Colocar el primer número (Nº) correlativo de Certificados emitidos empezando por el 001, luego se señalará el año de expedición, la sigla AG (de Agricultura) y a continuación la sigla SENASA seguida por el nombrede la Dirección Desconcentrada de SENASA que otorga el certificado y finalmente la sigla PTE (Planta de tratamiento y/ empaque). Por ejemplo: Nº 001-2005-AG-SENASA-Piura-PTE • Para la codificación de las empacadoras seguirá el mismo procedimiento, cambiando únicamente PTE por PE (Planta empacadora). Por ejemplo: Nº 001-2005-AG-SENASA-Piura-PE 3.5 Validez de la certificación. La validez de este Certificado será por un año calendario, sin embargo, podrá recortarseautomáticamente este periodo, por discontinuidad del proceso para los fines por las que fue aprobada la planta empacadora o la de tratamiento y empaque. 3.6 Cancelación de la certificación de la empacadora y/o planta de tratamiento y empaque. La cancelación de la certificación de la planta empacadora, tratamiento y empaque ocurrirá cuando el SENASA : - Compruebe el ingreso de mango de lugares de producción no certificados y/o sin la autorización debida. - Detecte en la planta de tratamiento y/o empaque la mezcla de mangos procedentes de lugares de producción no certificados. - Detecte la presencia de mangos rechazados procedentes de otras empacadoras o plantas de tratamiento y/o empaque. - Se observe la adulteración de algún documento. - Cuando la empacadora o planta de tratamiento ha perdido las condiciones bajo las cuales fue aprobada. - Se detecte ingreso de mango con MAC´s que no corresponde al productor y lugar de producción inscrito y certificado por SENASA. - Acopie el mango de Centros de Acopio no autorizados por SENASA. 3.7 Aprobación del funcionamiento de las plantas de tratamiento y empaque por las ONPF´s de los países importadores. Las plantas de tratamiento hidrotérmico podrán gestionar ante el SENASA local, su aprobación por APHIS u otra Autoridad de la ONPF del país importador segúncorresponda, sólo después de haber obtenido el Certificado de Funcionamiento de la Planta de Tratamiento y Empaque emitido por el SENASA. Para este propósito, deberá comunicar al SENASA por lo menos con un día hábil de anticipación, la fecha y hora de requerimiento de Inspectores SENASA y APHISpara la aprobación de la Planta de Tratamiento. Ante este requerimiento, el SENASA local entregará mediante una nota oficial al Coordinador de APHIS, elCertificado de aprobación de la Planta de Tratamiento y/o Empaque. Para la aprobación de las Plantas de Tratamiento Hidrotérmico por Inspectores de otras ONPF´s diferentes a APHIS, el SENASA solicitará su aprobación, adjuntando copia del Certificado y cuando corresponda remitirá lainformación de los códigos; así como, la carta de compromiso del interesado para solventar los gastos que demanda la visita técnica del Inspector (es). Los exportadores que requieren la evaluación de sus plantas de tratamiento y empaque por las autoridades fitosanitarias del país de destino; como es el caso deChile, México y China, solicitarán la aprobación de sus plantas con 45 días de anticipación, a fin de que SENASA realice las gestiones correspondientes y las autoridadesfitosanitarias de los países importadores, realicen las gestiones internas de su país para contar con la autorización de salida correspondiente y éste searealizado oportunamente. 3.8 Financiamiento de los inspectores de las ONPF. Cuando una ONPF solicite realizar una visita en origen, el usuario cubrirá los gastos que demande la visita, para