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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2006 (10/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 309772 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 lo cual la DGSV deberá contar con la carta de compromiso del usuario para solventar estos gastos . La DGSV antes de confirmar la presencia de los Inspectores de las ONPF´s de los países importadoresasegurará que los montos por concepto de viáticos y otros gastos incluso los de movilidad dentro del país, sean entregados según los procedimientosadministrativos indicados por los miembros o representantes de las ONPF´s de los países importadores. Para los casos en que sea necesario que Inspectores del ONPF aprueben las plantas de tratamiento hidrotérmico y supervisen el tratamiento durante latemporada de exportación, como el caso del Plan de Trabajo suscrito con APHIS; la DGSV coordinará con representantes de dicha Organización para que seasignen los Inspectores supervisores del tratamiento, previo requerimiento de los exportadores. Los pagos por concepto de pasajes, viáticos, hospedaje y otros para los Inspectores del APHIS, que permanecerán durante la campaña de exportación como supervisores del tratamiento hidrotérmico, seránefectuados a través de la APEM o directamente por las empresas exportadoras, con representantes del APHIS en el Perú. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1. Condiciones para la cosecha de fruta destinada a la exportación. 1.1 Evaluación de las trampas oficiales de moscas de la fruta. - El Inspector del SENASA deberá conocer los índices de MTD de moscas de la fruta ( Anastrepha spp. y Ceratitis capitata ) expresados a nivel de la(s) zona(s), sector(es) o subsector(es), lugar de producción cuando corresponda, autorizados a participar en la campaña de exportación. - Cuando ocurra capturas de moscas de la fruta en las trampas oficiales, el PNMF deberá seguir los procedimientos establecidos en el Manual del SistemaNacional de Detección (SINADE). 2. Visitas de evaluación y monitoreo de los volúmenes de producción en los lugares de producción certificados. Durante la visita de Inspección al lugar de producción, el Inspector del SENASA, solicitará al productor información sobre las variedades y los volúmenes de producción por hectárea de mango, así como el volumende mango de exportación cosechado y de lo que queda por cosechar dentro de la campaña. Esta información debe verificarla en campo haciendo una estimación demanera que le permita ubicar el lugar de producción en un nivel de rendimiento según el Sistema Integrado de Información de Mosca de la Fruta (SIIMF), los datosdeben ser manejados celosamente de tal manera que le permita detectar frutas provenientes de otros lugares de producción. La información que obtenga de esta visita debe ser registrada en el Informe de Inspección y alcanzada al Inspector del SENASA asignado al corte y muestreo defrutas ubicado en la planta de tratamiento y/o empaque o centro de acopio según corresponda, para que mediante cruce de información conozca el volumen total exportadopor el productor. - Los Inspectores del SENASA podrán visitar los lugares de producción certificados cuando sea conveniente y necesario con el fin de evaluar si realmente cumple y mantiene las condiciones por las que fue aprobado. - Verificará que los productores y/o acopiadores no mezclen mangos de lugares de producción certificados con el de otros lugares de producción no certificados. - Los resultados de esta evaluación los anotará en el Informe de Inspección Fitosanitaria para la certificación de Lugares de Producción con fines de Exportación(Formato: DDF-E- 06). - En ningún caso el productor puede contar con mayor volumen de fruta de lo que produce el lugar de produccióncertificado. El Inspector de Cuarentena del SENASA llevará un control estricto sobre el particular, lo cual será verificado y constatado con los reportes del Sistema Integrado de Información de Mosca de la Fruta (SIIMF). - El productor que es notificado por incumplir el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG; quedará inhabilitado como participante en la campaña de exportación demangos independientemente si cuenta o no con el Certificado emitido por el SENASA, a menos que levante las observaciones que origina la notificación. 3. Inspección fitosanitaria de mango 3.1 Procedimiento a seguir El usuario que requiera el servicio de inspección fitosanitaria, deberá presentar la solicitud del caso en la Dirección Ejecutiva del SENASA local u oficinas instaladas para ese fin, dentro del ámbito de la jurisdicción.Esta solicitud deberá ser presentada por lo menos con 24 horas de anticipación, adjuntando la boleta por derecho de inspección fitosanitaria. El formato a utilizar por el usuario es el de Solicitud para las inspecciones fitosanitarias de frutas frescas de mango para tratamiento hidrotérmico, (Formato: DDF-E-06). 3.1.1. Verificación documentaria y de las condiciones de resguardo del envío A la llegada del lote de mango al área de inspección, el Inspector de Cuarentena Vegetal, verificará en el MAC los datos consignados como la procedencia, lugar deproducción certificado, volumen, nombre del productor, etc., a la vez que cruzará esta información con lo datos de la planilla del registro de lugares de producción certificados,entregados por la Dirección Ejecutiva del SENASA, a fin de determinar el origen de la fruta, los excesos de volumen de mango, el nombre del productor, entre otros. - Si el envío no cuenta con el MAC, Orden de Tratamiento e Informe de Inspección, segúncorresponda, o si éstos presentan comprobada adulteración, falsificación o alteración; se retiene los documentos y se rechaza el cargamento, no pudiendoser destinado para exportación. Si se reitera el caso de adulteración durante el resto de la campaña de exportación, será causal de la cancelación de suinscripción o certificación de quien o quienes resulten responsables. Esta Acción será notificada por el Inspector de Cuarenta Vegetal al Coordinador del SENASAencargado, para que a su vez comunique de ello de manera inmediata a las demás Plantas de Tratamiento hidrotérmico, por la vía más rápida. - En caso de verificar rupturas de precintos de seguridad colocados por el SENASA de origen en centros de acopio o empacadoras y siempre y cuandola documentación que ampara el envío se encontrara conforme, corresponde repetir la inspección como si se tratara de una nueva inspección fitosanitaria acorde alos procedimientos indicados en el punto 1.2 ; por lo que el usuario deberá solicitar un nuevo servicio. El Inspector colocará sobre la documentación que acompaña el envíoun sello “REQUIERE NUEVA INSPECCIÓN”. - De no haber detectado irregularidades en la revisión documentaria y en las condiciones de resguardo en losmedios de trasporte, incluyendo los precintos según corresponda, se procede a la inspección de la condiciones fitosanitarias en las que ha sido transportadala carga y de cómo ha llegado a la planta de tratamiento, según lo especificado en el punto 1.2. - De encontrarse deficiencias (lonas descubiertas, sin precintos, etc.) toda la carga será rechazada y se consignará diagonalmente en el MAC y en el Informe de Inspección el sello de “RECHAZADO PARA EXPORTACIÓN”. - Verificar en el MAC, el nombre del productor, planta de tratamiento o empacadora a la que esta destinanda la fruta, record de movimiento de fruta a la fecha, entreotros datos. - Verificar los datos de la solicitud presentada para la inspección fitosanitaria y los comprobantes porderecho de pago, por concepto de inspección fitosanitaria. 3.1.2 De la inspección fitosanitaria del envío La inspección fitosanitaria será realizada por el Inspector de Cuarentena Vegetal asignado, en el área