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PÆg. 309769 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 2. ACTIVIDADES DESPUÉS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 2.1 Informe final de la campaña. Las DE que han participado en la campaña de exportación de mango, deberán presentar un Informe Final de sus actividades a la conclusión de la campaña,indefectiblemente la segunda semana del mes de abril de cada año, para lo cual seguirán la estructura de Informe elaborada por la DDF. 2.2. Reunión de cierre de campaña de exportación. La reunión de cierre de campaña de exportación de mango, se llevará a cabo el mes de mayo de todos los años. En principio, la reunión será de carácter internoentre el Coordinador de la Campaña, Coordinares de Sanidad Vegetal y Directores de las Direcciones Ejecutivas con la DDF. Finalmente la DGSV podráconvocar a reunión a los exportadores para tratar asuntos relacionados al tema y de considerarlo conveniente, podrá pedir la participación de las Direcciones Ejecutivasdel SENASA. CAPÍTULO V MECÁNICA OPERATIVA DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN A) Inicio de la campaña de exportación 1. Certificación de aptitud de lugares de producción para exportación 1.1 Procedimiento para iniciar el proceso de certificación El proceso de certificación constará de los siguientes pasos: a) Inscripción de lugares de producción El interesado, entre los meses de agosto, septiembre y primera quincena de octubre de cada año, presentará ante la Mesa de Partes de la Dirección Ejecutiva delSENASA local, la Declaración Jurada de los lugares de producción de mango para exportación, según modelo (Formato DDF-E- 01). En este documento dará aconocer la intención del total de has. de mango que dispondrá para la exportación, así como el compromiso de solicitar en la segunda etapa del proceso, lacertificación únicamente de las has. declaradas con fines de exportación. b) Certificación de lugares de producción. Durante la segunda quincena del mes de octubre y durante todo el mes de noviembre de cada año, el usuarioque cumplió con el procedimiento a) sobre inscripción de lugares de producción, bajo declaración jurada, podrá continuar con la segunda etapa del proceso, para lo cualpresentará una solicitud para la inspección y certificación de lugares de producción , centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque(Formato: DDF-E-02), adjuntando los siguientes documentos: - Boleta de pago por concepto de certificación de lugares de producción, según la tasa establecida en el TUPA vigente del SENASA. - Descripción de las prácticas fitosanitarias que realizan habitualmente en campo, relacionado con el control de plagas. - Croquis de ubicación del lugar de producción con información relevante. Una sola solicitud puede incluir el requerimiento de inspección y certificación de más de un lugar de producción, centros de acopio y plantas de tratamientoy/o empaque. La solicitud para la inspección y certificación de lugares de producción, centros de acopio y plantas de tratamientoy/o empaque, puede ser presentada de manera individual por cada productor, exportador o su representante, o una persona en representación de un gremio,asociación, etc. Vencido el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de los lugares de producción demango para exportación, no habrá derecho a registro; así como, no habrá atención para solicitudes de certificación de lugares de producción presentados fuera de las fechas establecidas; no obstante, en el caso depresentarse situaciones que justifiquen las demoras para el trámite por parte del interesado, los casos serán evaluados por la Dirección Ejecutiva del SENASA ydependiendo de la disponibilidad de Inspectores podrán ser atendidos en un nuevo periodo de tiempo a establecer. 1.2 Inspección fitosanitaria a los lugares de producción Con la información presentada por el usuario, según lo indicado en el punto b) del numeral 1.1 antes descrito, el Inspector del SENASA podrá visitar el lugar de produccióne inspeccionar el estado fitosanitario del cultivo materia de exportación, así como de otros cultivos hospedantes de moscas de la fruta que se encuentren ubicados dentrodel lugar de producción, en horarios adecuados que permita su eficiencia y/o verificar a través del Sistema Informático Integrado de Moscas de la Fruta (SIIMF), losniveles poblacionales o porcentajes de infestación de moscas de la fruta. En cualquiera de los casos el lugar de producción debe reunir los siguientes requisitos: - Que se encuentre inmerso dentro del Sistema Nacional de Detección (SINADE) del Programa Nacionalde Mosca de la Fruta (PNMF). - Que se realice un adecuado manejo integrado de plagas, acorde con las recomendaciones del PNMF ycumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG. - Que el lugar de producción no cuente con notificación en trámite o por subsanar expedida por el PNMF debido al incumplimiento de las normas vigentes. - Que realice un adecuado manejo fitosanitario de plagas reguladas por las Organizaciones de Protección Fitosanitaria de los países importadores. - Otros que técnicamente se estime necesario. Concluida la evaluación o verificación en el SIIMF, el Inspector de Cuarentena Vegetal, procederá a levantarel Informe de inspección fitosanitaria para la certificación de lugar de producción. (Formato DDF-E-06), donde anotará los resultados de la inspección y recomendaráal Director del SENASA de su jurisdicción la aprobación o no del lugar de producción. 1.3 Otorgamiento de la certificación de Certificación Fitosanitaria del lugar de producción. Si el lugar de producción cumple con los requisitos fitosanitarios requeridos y el Inspector recomienda su certificación, la Dirección Ejecutiva del SENASA respectiva, emitirá el Certificado de Certificación deLugares de Producción de Frutas y Hortalizas con fines de Exportación (Formato: DDF-E-05), asignándole el código del lugar de producción empleado por el PNMF. 1.4 Validez de la certificación. La validez de éste Certificado será únicamente durante la campaña de exportación indicada en el mismo certificado. 1.5 Cancelación de la certificación. Los lugares de producción certificados perderán su condición, en los siguientes casos: - Si no se mantiene las características con las cuales fueron aprobados según el punto 1.2 del presenteCapítulo. - Al comprobarse la mezcla de frutas procedente de lugares de producción certificados con otras procedentesde lugares de producción certificados o no certificados. - Al haberse hecho acreedor a una notificación por incumplimiento por parte del PNMF y no esté subsanada. - Al verificar que el usuario esta haciendo mal uso de los MAC´s asignados a sus lugares de producción, éste quedará fuera por el resto de la campaña de exportación. 2. Certificación del centro de acopio Aspectos generales Los centros de acopio son extensiones del área de inspección de las empacadoras o plantas de tratamiento y