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PÆg. 309773 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 de inspección de los centros de acopio, empacadoras o plantas de tratamiento y empaque aprobados y registrados en el SENASA. Esta operación se realiza por cada lote presentado a inspección, tomando encuenta las siguientes consideraciones: a) La inspección del envío en centros de acopio El Inspector de Cuarentena Vegetal para realizar la inspección, solicitará al usuario el MAC, boleta de deposito, solicitud para inspección de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación.(Formato: DDF-E- 08). ElInspector verificará los datos allí consignados y cruzará información con el padrón de lugares de producción. Cualquier diferencia de datos no justificados será motivode rechazo. b) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque ya inspeccionado procedente de un Centro de Acopio. En este caso el Inspector verificará el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para laexportación o reexportación (Formato: DDF-E- 09), copia de los comprobantes de pago por inspección y las condiciones de resguardo fitosanitario del medio detransporte (precintos de seguridad). Pondrá mucha atención en la revisión de estos documentos para asegurar su origen y los datos consignados. De encontrar la conformidad documentaria, dictaminará su pase a tratamiento mediante la emisión de la Orden de Tratamiento (Formato: DDF-E-04),entregando una copia al jefe de la planta y otro al Inspector de supervisón de tratamiento. c) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque para ser inspeccionado, procedente de lugares de producción ubicados dentro del ámbitogeográfico de ubicación de la planta Luego de verificar los documentos (MAC, solicitud para inspección y comprobantes de pago porinspección) y los certificados de Funcionamiento de la planta y no haber detectado irregularidades en la revisión documentaria, el Inspector de muestreo defrutas del SENASA, ordenará que se descarguen las jabas de mango las cuales deben haberse transportado correctamente identificados por lotesde acuerdo a su procedencia y productor, para proceder luego al muestreo e inspección y emitir el Informe de Inspección para la certificación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación.(Formato: DDF-E- 09). d) El mango llega a una empacadora para su inspección o empaque. Serán inspeccionadas en las empacadoras las frutas frescas de mango, que proceden únicamente de lugaresde producción dentro del ámbito geográfico con relación a la ubicación de la empacadora. Las frutas fuera de este ámbito, podrán ingresar a las empacadoras para fines de selección y empaque con el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículosreglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexpor- tación.(Formato: DDF-E- 09),emitido por el Inspector deCuarentena Vegetal de la zona de origen de la fruta. Este proceso esta dentro de los parámetros de paletización, reacomodo, repaletización; por lo tanto, las empacadorasdeberán prestar las condiciones de resguardo necesario y serán efectuadas previo conocimiento, autorización y supervisión del Inspector del SENASA. 3.1.3 Muestreo de frutos para tratamiento hidrotérmico • Para determinar la presencia o ausencia de moscas de la fruta; para este fin tomará 01 fruta por cada 6 jabaso cajas cosecheras de mango de capacidad de 19 a 20 kg netos c/u, o una fruta cada 240 frutas. Al respecto, bastará encontrar una sola larva viva en la fruta pararechazar el cargamento y éste no podrá ser sometido a tratamiento hidrotérmico. • El Inspector del SENASA realizará el corte de fruta en forma vertical y en 5 segmentos con relación alpedúnculo floral, con la finalidad de detectar estados larvales de moscas de la fruta; lo cual debe ser realizado en forma previa al ingreso a la planta de tratamientohidrotérmico o en los centros de acopio autorizados. • De detectar una sola larva viva en el envío, éste será rechazado y el Inspector estampará en el MAC elsello PRODUCTO RECHAZADO, orientando al usuario que la fruta puede ser redestinada a otros mercados internacionales que no requieren tratamiento hidrotérmicosiempre y cuando el lote se someta a una selección y sea presentada a una nueva inspección o caso contrario podrá destinarlo a otros fines que no sea la exportación.Este hecho debe ser puesto de conocimiento inmediato al Coordinador de la campaña de exportación de mango. • Esta medida será de alcance hacia el lugar de producción de origen, por lo que el productor será notificado por el Inspector del SENASA, para dejar de cosechar para exportación en tanto la medida no seasubsanada y nuevamente certificada. • De no detectar larva alguna, el inspector de corte ordenará el ingreso del lote a la planta de tratamiento yconsignará ésta determinación en el MAC, colocando el sello PRODUCTO APROBADO. • De no haber detectado presencia de larvas vivas de moscas de la fruta y otras plagas de carácter cuarentenario para el país importador, el Inspector dictaminará la orden de tratamiento , documento con el cual el lote estará habilitado para seguir con los procesos adicionales de calibrado e ingresar al tratamiento hidrotérmico. Una copia de esta ordenentregará al Inspector de supervisón de tratamiento y otra será entregada al jefe responsable de la planta de tratamiento o empacadora. • Una vez concluido el tratamiento, el Inspector encargado de la supervisón del tratamiento, levantará el Informe de Inspección para la certificación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación.(Formato: DDF-E-09); en la que incluirá los datos del tratamiento y número de precinto de seguridad del SENASA, cuando corresponda. • En el caso de envíos con destino China, una vez concluido el tratamiento, el Inspector procederá a realizar una inspección del 2% del total del envío. 3.1.4 Envíos inspeccionados bajo el sistema de inspección para tratamiento hidrotérmico,indistintamente el destino de exportación. Es aceptable que lotes de mango sean inspeccionados bajo el mismo sistema de inspecciónpara tratamiento hidrotérmico, para luego destinar parte de la fruta a tratamiento hidrotérmico y otra parte a empaque para mercados que no requieren del tratamientohidrotérmico; sin embargo, para estos casos el usuario deberá presentar la solicitud de inspección fitosanitaria por cada destino, indicando el peso y variedad para cadacaso (Formato: DDF-E-06). El Inspector deberá tomar en cuenta que la sumatoria de volumen de ambas solicitudes no sobre pase elvolumen total del lote presentado a inspección. Para los envíos con destino a países que no requieren del tratamiento hidrotérmico, una vez concluida lainspección fitosanitaria, será el Inspector de muestreo y corte, quien emita el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportación o reexportación. (Formato: DDF-E- 09). 3.1.5 Inspección de envíos con destino a países que no requieren del tratamiento hidrotérmico Se presenta dos casos: a) Inspección a lotes procedente de rechazo por intercepción de 01 larva viva de mosca de la fruta durante la inspección fitosanitaria. Para la inspección fitosanitaria a estos envíos, debe requerirse lo siguiente: - Nuevo procedimiento administrativo.