Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2006 (10/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 309764 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de enero de 2006 centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque. 2. Actividades después de la campaña de exportación 2.1 Informe final de la campaña. 2.2 Reunión de cierre de campaña de exportación. CAPÍTULO V: MECÁNICA OPERATIVA DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN A) Inicio de la campaña de exportación 1. Certificación de aptitud de lugares de producción para exportación 1.1 Procedimiento para iniciar el proceso de certificación. a) Inscripción de lugares de producción. b) Certificación de lugares de producción. 1.2 Inspección fitosanitaria a los lugares de producción. 1.3 Otorgamiento de la certificación de aptitud al lugar de producción. 1.4 Validez de la certificación. 1.5 Cancelación de la certificación. 2. Certificación del centro de acopio Aspectos generales 2.1 Procedimientos para iniciar el proceso de certificación. 2.2 Inspección a los centros de acopio. 2.3 Otorgamiento de la certificación. 2.4 Validez de la certificación. 2.5 Cancelación de la validez de la certificación de los centros de acopio 3. Certificación de las empacadoras y plantas de tratamiento y empaque por el SENASA 3.1 Procedimiento para iniciar el proceso de certificación de empacadoras y plantas de tratamiento. 3.2 Requisitos para la certificación de empacadora y planta de tratamiento y empaque. 3.3 Inspección para su certificación. 3.4 Otorgamiento para la certificación. 3.5 Validez de la certificación. 3.6 Cancelación de la certificación de la empacadora y/o planta de tratamiento y empaque. 3.7 Aprobación del funcionamiento de las plantas de tratamiento y/o empaque por las ONPF´s de los países importadores. 3.8 Financiamiento de los Inspectores de las ONPF´s CAPÍTULO VI: PR OCEDIMIENTOS DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1. Condiciones para la cosecha de fruta destinada a la exportación. 1.1 Evaluación de las trampas oficiales de moscas de la fruta 2. Visitas de evaluación y monitoreo de los volúmenes de producción en los lugares de producción certificados. 3. Inspección fitosanitaria de mango 3.1 Procedimiento a seguir 3.1.1 Verificación documentaria y de las condiciones de resguardo del envío. 3.1.2 De la inspección fitosanitaria del envío. a) La inspección del envío en centros de acopio b) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque ya inspeccionado procedente de un centro de acopio. c) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque para ser inspeccionado, procedente de lugares de producción ubicados dentro del ámbito geográfico de ubicación de la planta. d) El mango llega a una empacadora para su inspección o empaque. 3.1.3 Muestreo de frutos para tratamiento hidrotérmico. 3.1.4Envíos inspeccionados bajo el sistema de inspección para tratamiento hidrotérmico, indistintamente el destino de exportación. 3.1.5 Inspección de envíos con destino a países que no requieren del tratamiento Hidrotérmico. a) Inspección de lotes procedente de rechazo porintercepción de 01 larva viva de mosca de la fruta durante la inspección fitosanitaria. b) Envíos presentados a inspección fitosanitaria para su exportación a países sin requerimiento del tratamiento hidrotérmico. CAPÍTULO VII: MOVILIZACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO 1. Mangos inspeccionados en centros de acopio con destino a las empacadoras o plantas de tratamiento y empaque 2. Mangos inspeccionados en empacadoras con destino a los puestos de control cuarentenarios autorizados de salida. 3. Mangos con tratamiento hidrotérmico con destino a los puestos de control cuarentenario de salida autorizados. 4. Condiciones exigidas para los medios de transporte que movilizan mangos inspeccionados hacia las plantas de tratamiento y empaque CAPÍTULO VIII: EJECUCIÓN DEL TRATAMIENTO HIDROTÉRMICO 1. Verificación documentaria 2. Verificación de las condiciones de la fruta antes de ingresar al tratamiento. 3. Verificación del funcionamiento de los equipos de la planta de tratamiento hidrotérmico. 4. Supervisión del tratamiento hidrotérmico. 5. Empacado de las frutas. CAPÍTULO IX: RESGUARDO FITOSANITARIO1. Condiciones de resguardo de las frutas posterior al tratamiento hidrotérmico. 2. Condiciones de resguardo de envases y embalajes. 3. Condiciones de resguardo del envío inspeccionado al embarque. CAPÍTULO X: CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA1. Certificación fitosanitaria de exportación. 2. Consignación de información adicional. 3. Precintado de los envíos. CAPÍTULO XI: A CTIVIDADES DESPUÉS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN DISPOSICIONES COMPLE- MENTARIAS RESPONSABILIDAD1. Procedimientos después de la campaña de exportación. 1.1 Informe final de la campaña de exportación. 2. Disposiciones complementarias. 3. Responsabilidad. 4. Anexos: 4.1 Requisitos para la aprobación de empacadoras y plantas de tratamiento para plantas y productos vegetales. 4.2 Cronograma de actividades. 4.3 Formatos. 4.4 Glosario de términos y abreviaturas. CAPÍTULO I 1. Objetivo Establecer los procedimientos para la certificación fitosanitaria de frutas frescas de mango destinadas a laexportación indistintamente de los requisitos fitosanitarios a aplicar. 2. Alcance Será de aplicación por la Dirección de Defensa Fitosanitaria, Direcciones Ejecutivas del SENASA Piura,Lambayeque, Ancash, Cajamarca, La Libertad y otras que se incorporen por autorización expresa de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV); así comopor los productores y exportadores de mango fresco. Este Manual se aplicará a todos los envíos de frutas frescas de mango que se destinen a cualquier país confines de exportación. 3. Base Legal- Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, de fecha 23 de julio de 2000. - Resolución Legislativa Nº 27198, publicado el 9 de noviembre de 1999, mediante la cual se aprobó el nuevo