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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 Zarela Salas Colque con cuya participación diligente se llevó a cabo los informes sobre el particular; Que, evaluados los descargos el Órgano de Control Institucional concluye que éstos no levantan lo observado; Que, al respecto, la Comisión de Procesos Disciplinarios de la Municipalidad de San Borja, teniendo en cuenta laevaluación del Órgano de Control Institucional, hadeterminado que el CPC José Ramón Mejía, ex Gerentede Auditoría Interna, omitió informar el estado situacionalde la recomendación derivada del Informe Nº 003-00-MSB- DAI Ley Nº 26771, pues al 31 de diciembre de 2002 se encontraba pendiente de implantación, por lo que laComisión considera que le asiste responsabilidadadministrativa al citado ex funcionario; De conformidad al Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Borja; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCMy la Resolución de Alcaldía Nº 305-2004-MSB-A del 2 dejulio de 2004, que otorga las facultades a esta Jefaturade Recursos Humanos a resolver asuntos de su competencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR, a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario señor JOSE RAMON MEJIA por cuanto la gravedad de la falta en que ha incurrido, no constituye causal de cesetemporal o destitución, según lo establece el Artículo 163ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa del SectorPúblico. Artículo Segundo.- Aplicar al ex funcionario señor JOSE RAMON MEJIA la sanción de Amonestación Escritaconforme a lo previsto en el inciso a) del Artículo 26º delDecreto Legislativo Nº 276, por haber cometido falta decarácter disciplinario contemplada en el inciso a) del Artículo28º de la norma antes mencionada. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARMEN DEL PILAR MÁRQUEZ AMPUERO Jefa de Recursos HumanosGerencia de Administración y Finanzas 00840 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2006-MSB-GAF-JRRHH San Borja, 11 de enero de 2006 LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS: El Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad de San Borja designados medianteResolución de Alcaldía Nº 453-2004-MSB-A, del 30 dediciembre de 2004 y el Memorándum Nº 076-2005-MSB-A,en el que se pronuncia respecto a la evaluación en torno a la investigación administrativa llevada a cabo al ex funcionario SANTOS GILBERTO PRINCIPE TRUJILLOentre otros; CONSIDERANDO: Que, como resultado del “Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y enProceso de la Municipalidad de San Borja” comprendidodel 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, efectuado porel Órgano de Control Institucional, se ha encontradoresponsabilidad administrativa en el ex funcionario Santos Gilberto Principe Trujillo ex Gerente de Rentas de la Municipalidad de San Borja, en el período del 10 de enerode 2001 al 30 de diciembre de 2002 por lo que el señorAlcalde mediante Memorándum Nº 004-2005-MSB-A defecha 24 de enero de 2005 ha puesto a consideración dela Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se evalúe la posibilidad de abrir proceso administrativo a dicho funcionario;Que, mediante Informe Nº 003-2004-2-2695, del Órgano de Control Institucional denominado “Examen Especial alCumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y enProceso” en el que al señor Santos Gilberto Principe Trujillo, se le atribuye las observaciones siguientes: OBSERVACIÓN Nº 3.- La Comisión considera que se ha producido un incumplimiento en la adopción de medidascorrectivas oportunamente para la implantación derecomendaciones en proceso de los Informes de Auditoría emitidos al 31 diciembre 2003, por el Órgano de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas, locual no contribuye a la mejora de la gestión municipal ni allogro de las metas y objetivos institucionales. En primer lugar, el Órgano de Control Institucional identifica responsabilidad administrativa por incumplimiento del inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por su inacciónen la función de miembro de la Comisión encomendadamediante Resolución de Alcaldía Nº 106-2002-MSB-A, alno actuar con celeridad para que la Comisión Técnica adopte acciones oportunas; Al respecto, el citado ex funcionario citado señala que en su condición de miembro de la Comisión Técnicadesignada mediante Resolución de Alcaldía Nº 106-2002,participó en la sesión realizada el 29 de noviembre de2002, en la cual se acordó la contratación de un profesional necesario para la realización de la liquidación en virtud al levantamiento de campo de obras; no siendo de suresponsabilidad dicha contratación, máxime si se consideraque permaneció en el cargo hasta el 31 de diciembre de2002. Deja constancia que en encargo conferido a laComisión dependía para su ejecución del informe del profesional respectivo, el cual debió concretarse en el ejercicio 2003, fecha en la que ya no laboraba en laMunicipalidad; De otro lado, el Órgano de Control una vez evaluados los descargos indica que lo manifestado por el exfuncionario no evidencia que haya realizado gestiones conducentes a dar cumplimiento del mismo por lo que se desvirtúan los aspectos observados. Así pues, teniendo en cuenta la evaluación del Órgano de Control Institucional, en el sentido que el hallazgo serelaciona con el encargo dado mediante Resolución deAlcaldía Nº 106-2002-MSB-A de fecha 6 de febrero de 2002, se aprecia que la Comisión la integraban los Funcionarios siguientes: Gerencia de Economía, de Controlde la Gestión, de Rentas, de Desarrollo Urbano, de AsesoríaLegal y la Subgerencia de Contabilidad, sin precisarse elfuncionario que la presidiría, de manera que pudiera hacersemás funcional; Atendiendo a lo antes señalado, se debe tener en cuenta lo señalado en el Artículo 96º numeral 96.1 de laLey Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General,que señala que cada Órgano colegiado de las entidadeses representado por un Presidente a cargo de asegurar laregularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, el cual al no haber sido nominado de manera expresa, debió ser elegido por el propio órgano colegiado entre susintegrantes, por mayoría absoluta de votos, según loestablece el numeral 96.2 de la ley acotada. Asimismo, en la evaluación del Órgano de Control no se precisa que fuera este ex funcionario la persona encargada de la presidencia, por lo que mal puede atribuirse responsabilidad cuando se trata de un órganocolegiado y como tal sus decisiones deben son adoptadaspor los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de lavotación en la sesión respectiva. En tal sentido, al nohaberse individualizado al presunto autor de la responsabilidad administrativa de este colegiado, no se puede atribuir al indicado ex funcionario; sin embargo,apreciándose que en su descargo indica que participó enla sesión realizada el 29 de noviembre de 2002, a pesar dehaber sido designados el 6 de febrero de 2002, debe sertomado en cuenta como un incumplimiento de los deberes que le fueron encomendados; De conformidad al Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad de SanBorja; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución de Alcaldía Nº 305-2004-MSB-A del 2 de julio de 2004, que otorga las facultades a esta Jefaturade Recursos Humanos a resolver asuntos de sucompetencia;