Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2006 (16/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 16 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Zarela MORDAZA MORDAZA con cuya participacion diligente se llevo a cabo los informes sobre el particular; Que, evaluados los descargos el Organo de Control Institucional concluye que estos no levantan lo observado; Que, al respecto, la Comision de Procesos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA, teniendo en cuenta la evaluacion del Organo de Control Institucional, ha determinado que el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Auditoria Interna, omitio informar el estado situacional de la recomendacion derivada del Informe Nº 003-00-MSBDAI Ley Nº 26771, pues al 31 de diciembre de 2002 se encontraba pendiente de implantacion, por lo que la Comision considera que le asiste responsabilidad administrativa al citado ex funcionario; De conformidad al Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Borja; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion de Alcaldia Nº 305-2004-MSB-A del 2 de MORDAZA de 2004, que otorga las facultades a esta Jefatura de Recursos Humanos a resolver asuntos de su competencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NO HA LUGAR, a la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto la gravedad de la falta en que ha incurrido, no constituye causal de cese temporal o destitucion, segun lo establece el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico. Articulo Segundo.- Aplicar al ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de Amonestacion Escrita conforme a lo previsto en el inciso a) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por haber cometido falta de caracter disciplinario contemplada en el inciso a) del Articulo 28º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA AMPUERO Jefa de Recursos Humanos Gerencia de Administracion y Finanzas 00840

Que, mediante Informe Nº 003-2004-2-2695, del Organo de Control Institucional denominado "Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en Proceso" en el que al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye las observaciones siguientes: OBSERVACION Nº 3.- La Comision considera que se ha producido un incumplimiento en la adopcion de medidas correctivas oportunamente para la implantacion de recomendaciones en MORDAZA de los Informes de Auditoria emitidos al 31 diciembre 2003, por el Organo de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas, lo cual no contribuye a la mejora de la gestion municipal ni al logro de las metas y objetivos institucionales. En primer lugar, el Organo de Control Institucional identifica responsabilidad administrativa por incumplimiento del inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por su inaccion en la funcion de miembro de la Comision encomendada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 106-2002-MSB-A, al no actuar con celeridad para que la Comision Tecnica adopte acciones oportunas; Al respecto, el citado ex funcionario citado senala que en su condicion de miembro de la Comision Tecnica designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 106-2002, participo en la sesion realizada el 29 de noviembre de 2002, en la cual se acordo la contratacion de un profesional necesario para la realizacion de la liquidacion en virtud al levantamiento de MORDAZA de obras; no siendo de su responsabilidad dicha contratacion, MORDAZA si se considera que permanecio en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2002. Deja MORDAZA que en encargo conferido a la Comision dependia para su ejecucion del informe del profesional respectivo, el cual debio concretarse en el ejercicio 2003, fecha en la que ya no laboraba en la Municipalidad; De otro lado, el Organo de Control una vez evaluados los descargos indica que lo manifestado por el ex funcionario no evidencia que MORDAZA realizado gestiones conducentes a dar cumplimiento del mismo por lo que se desvirtuan los aspectos observados. Asi pues, teniendo en cuenta la evaluacion del Organo de Control Institucional, en el sentido que el hallazgo se relaciona con el encargo dado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 106-2002-MSB-A de fecha 6 de febrero de 2002, se aprecia que la Comision la integraban los Funcionarios siguientes: Gerencia de Economia, de Control de la Gestion, de Rentas, de Desarrollo MORDAZA, de Asesoria Legal y la Subgerencia de Contabilidad, sin precisarse el funcionario que la presidiria, de manera que pudiera hacerse mas funcional; Atendiendo a lo MORDAZA senalado, se debe tener en cuenta lo senalado en el Articulo 96º numeral 96.1 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que senala que cada Organo colegiado de las entidades es representado por un Presidente a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, el cual al no haber sido nominado de manera expresa, debio ser elegido por el propio organo colegiado entre sus integrantes, por mayoria absoluta de votos, segun lo establece el numeral 96.2 de la ley acotada. Asimismo, en la evaluacion del Organo de Control no se precisa que fuera este ex funcionario la persona encargada de la presidencia, por lo que mal puede atribuirse responsabilidad cuando se trata de un organo colegiado y como tal sus decisiones deben son adoptadas por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva. En tal sentido, al no haberse individualizado al presunto autor de la responsabilidad administrativa de este colegiado, no se puede atribuir al indicado ex funcionario; sin embargo, apreciandose que en su descargo indica que participo en la sesion realizada el 29 de noviembre de 2002, a pesar de haber sido designados el 6 de febrero de 2002, debe ser tomado en cuenta como un incumplimiento de los deberes que le fueron encomendados; De conformidad al Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Borja; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion de Alcaldia Nº 305-2004-MSB-A del 2 de MORDAZA de 2004, que otorga las facultades a esta Jefatura de Recursos Humanos a resolver asuntos de su competencia;

RESOLUCION JEFATURAL Nº 009-2006-MSB-GAF-JRRHH
San MORDAZA, 11 de enero de 2006 LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS: El Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 453-2004-MSB-A, del 30 de diciembre de 2004 y el Memorandum Nº 076-2005-MSB-A, en el que se pronuncia respecto a la evaluacion en torno a la investigacion administrativa llevada a cabo al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA entre otros; CONSIDERANDO: Que, como resultado del "Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en MORDAZA de la Municipalidad de San Borja" comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, efectuado por el Organo de Control Institucional, se ha encontrado responsabilidad administrativa en el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente de Rentas de la Municipalidad de San MORDAZA, en el periodo del 10 de enero de 2001 al 30 de diciembre de 2002 por lo que el senor MORDAZA mediante Memorandum Nº 004-2005-MSB-A de fecha 24 de enero de 2005 ha puesto a consideracion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se evalue la posibilidad de abrir MORDAZA administrativo a dicho funcionario;

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