Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2006 (16/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 310304
COMUNIDAD MORDAZA DISTRITO PROVINCIA OXAPAMPA

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO PASCO

MORDAZA, lunes 16 de enero de 2006

MORDAZA MORDAZA PUERTO MORDAZA

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00763

Que, la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FEPCMAC) se ha pronunciado favorablemente con relacion al indicado aumento de capital, mediante Oficio Nº 033-2005-FEPCMAC, en cumplimiento de la Ley Especial de las CMAC, el D.S. Nº 157-90-EF; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" a traves del Informe Nº 1262005-DEM, "B"; y estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; De conformidad con el procedimiento Nº 84 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 del 11 de febrero de 2002 por adecuacion a la Ley Nº 27444, cuya base legal es el articulo 62º de la Ley General; y en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. el aumento de su capital social por la capitalizacion de su Reserva Legal Especial del Ejercicio 2004 por un monto de S/. 4 895 734,30 (Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 30/100 Nuevos Soles); y como consecuencia de ello, autorizar la modificacion del articulo 6º de su Estatuto Social; y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00815

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SBS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Declaran continuidad de designacion de Director General de la Oficina de Administracion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 010-2006-BNP
MORDAZA, 12 de enero de 2006 EL SENOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Descentralizado con autonomia tecnica, administrativa y economica, en concordancia con lo establecido en el articulo 12º de la Ley Organica del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Ley Nº 25762 y el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomia administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y mediante Resolucion Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designacion de funcionarios en cargo de confianza, como es el caso del Director General de la Oficina de Administracion, conforme a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del

Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. el aumento de capital social y modificacion de Estatuto Social
RESOLUCION SBS Nº 1958-2005
MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La documentacion presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA (CMAC MORDAZA S.A.), mediante la cual solicita autorizacion para aumentar su Capital Social por la Capitalizacion de su Reserva Legal Especial del Ejercicio 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas (JGA) de fecha 28 de marzo del 2005 y reiniciada el 31 de marzo de 2005, la CMAC MORDAZA acordo, entre otros temas, aumentar su capital social mediante la capitalizacion de la Reserva Legal Especial del ejercicio 2004 por S/. 4 895 734,30 (Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 30/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el articulo 62º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, en adelante Ley General, excepcionalmente y previa autorizacion de esta Superintendencia, las empresas del sistema financiero podran aumentar el capital social mediante otras modalidades diferentes al aporte en efectivo, capitalizacion de utilidades y reexpresion del capital;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.