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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 COMUNIDAD DI STRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA TUPAC AMARU PUERTO BERMUDEZ OXAPAMPA P ASCO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada enel artículo precedente, queda encargado de las funcionesestablecidas en el artículo 15º del Decreto SupremoNº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento ydefunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Comunidad Nativa de TUPAC AMARU, cuyadelegación de facultades registrales se aprueba con lapresente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa de TUPAC AMARU, cuando ésta cumplacon remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, medianteel cual se ha conformado el Comité Especial, a que hacereferencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00763 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C /G61/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20 /G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20 /G79/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SBS Nº 1958-2005 Lima, 29 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La documentación presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco (CMAC Cusco S.A.), mediante lacual solicita autorización para aumentar su Capital Social por la Capitalización de su Reserva Legal Especial del Ejercicio 2004; y, CONSIDERANDO:Que, en Junta General de Accionistas (JGA) de fecha 28 de marzo del 2005 y reiniciada el 31 de marzo de 2005, la CMAC Cusco acordó, entre otros temas, aumentar sucapital social mediante la capitalización de la Reserva LegalEspecial del ejercicio 2004 por S/. 4 895 734,30 (CuatroMillones Ochocientos Noventa y Cinco Mil SetecientosTreinta y Cuatro con 30/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el artículo 62º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, en adelante Ley General, excepcionalmentey previa autorización de esta Superintendencia, lasempresas del sistema financiero podrán aumentar el capital social mediante otras modalidades diferentes al aporte en efectivo, capitalización de utilidades y reexpresión delcapital;Que, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) se ha pronunciadofavorablemente con relación al indicado aumento de capital,mediante Oficio Nº 033-2005-FEPCMAC, en cumplimiento de la Ley Especial de las CMAC, el D.S. Nº 157-90-EF; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" a través del Informe Nº 126-2005-DEM, "B"; y estando a lo opinado por laSuperintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y laSuperintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; De conformidad con el procedimiento Nº 84 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobadomediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11 de febrerode 2002 por adecuación a la Ley Nº 27444, cuya baselegal es el artículo 62º de la Ley General; y en uso de lasatribuciones conferidas por la precitada Ley; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. el aumento de su capital social porla capitalización de su Reserva Legal Especial del Ejercicio 2004 por un monto de S/. 4 895 734,30 (Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta yCuatro con 30/100 Nuevos Soles); y como consecuenciade ello, autorizar la modificación del artículo 6º de suEstatuto Social; y devuélvase la minuta que lo formalizacon el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el RegistroPúblico correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00815 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 010-2006-BNP Lima, 12 de enero de 2006 EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica,administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Ley Nº 25762y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa lefaculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento deOrganización y Funciones - ROF de la Biblioteca Nacionaldel Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y medianteResolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designación de funcionarios en cargo deconfianza, como es el caso del Director General de la Oficinade Administración, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del