Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2006 (16/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; por lo que resulta pertinente laemisión de la presente resolución, designando al funcionarioque lo reemplazará; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 223- 2005-BNP se designó al señor CARLOS ANTONIO FLORESPUGA, en el cargo de confianza de Director General de laOficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú,durante el mes de diciembre de 2005; Que, se ha considerado conveniente disponer la continuidad del señor CARLOS ANTONIO FLORES PUGA en el cargo de confianza de Director General de la Oficinade Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, por loque resulta pertinente la emisión de la presente resolución;y, De conformidad con las normas indicadas precedentemente, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del SistemaNacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto SupremoNº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la continuidad de la designación del señor CARLOS ANTONIO FLORES PUGAcomo Director del Sistema Administrativo III, NivelRemunerativo F-4, Director General de la Oficina deAdministración de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confianza al cual fue designado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 223-2005-BNPmodificándose dicha resolución en este extremo. Lapresente designación se emite con eficacia anticipada al31 de diciembre de 2005. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 00747 CONSUCODE /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G79/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN Nº 021-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 12 de enero de 2006 VISTO: El Memorándum N.º 0016-2006-GR del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado deInhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad depublicar en el Diario Oficial “El Peruano” la relación deinhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE,publicará mensualmente la relación de proveedores,postores o contratistas que hayan sido sancionados en elmes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistassancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODEdurante el mes de diciembre de 2005;De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral22) del Reglamento de Organización y Funciones deCONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de diciembre de 2005: 1. C & E SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causaltipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamentovigente al momento de cometida la infracción, segúnResolución Nº 1172/2005.TC-SU de 07.12.2005, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 2. PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES DE LIMPIEZA EN GENERAL E.I.R.L.-PROCODEZA E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses ensu derecho de presentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamentovigente al momento de cometida la infracción, segúnResolución Nº 1184/2005.TC-SU de 13.12.2005, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la indicada resolución. 3. EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses ensu derecho de presentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado, por presentación de documentaciónfalsa y/o declaración jurada con información inexacta, causaltipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1185/2005.TC-SU de 13.12.2005, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la indicada resolución. 4. ABASTECEDORES Y COMERCIALIZADORES S.A.C., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito el contrato injustificadamente,causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294º delReglamento vigente al momento de cometida la infracción,según Resolución Nº 1186/2005.TC-SU de 13.12.2005,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 5. RAFHEL INGENIEROS S.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos deselección y contratar con el Estado, por no haber suscritoel contrato injustificadamente, causal tipificada en el incisoa) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1187/2005.TC- SU de 13.12.2005, sanción que entrará en vigencia a partirdel cuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. 6. VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, Suspensión de nueve (9) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/odeclaración jurada con información inexacta, causaltipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamentovigente al momento de cometida la infracción, segúnResolución Nº 1188/2005.TC-SU de 13.12.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 7. MANUEL MELCHOR ETCHEBARNE RIVERA, Suspensión de doce (12) meses en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar con elEstado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción,según Resolución Nº 1215/2005.TC-SU de 15.12.2005,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto díahábil siguiente de notificada la indicada resolución. 8. VILLANUEVA INDUSTRIAL E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentaciónde documentación falsa y/o declaración jurada coninformación inexacta, causal tipificada en el inciso f) del