Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2006 (16/01/2006)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, lunes 16 de enero de 2006

Sin embargo, en lo que respecta a la Observacion Nº 1, relacionada con la deficiente conduccion de los procesos administrativos, la Comision considera que siendo atribucion del Presidente de la Comision de Procesos Administrativos, la de convocar, citar y presidir las reuniones, tal como lo senala el inciso a) del Articulo 8º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA, concordante con el Articulo 96º numeral 96.1 de la Ley Nº 27444, no corresponde a un Miembro asumir tal responsabilidad; sin embargo, teniendo en cuenta que la observacion tambien se refiere al hecho de haberse emitido pronunciamientos no acordes con la gravedad de las faltas administrativas debe calificarse la actuacion de este ex funcionario en las decisiones que como colegiado emitieron en los asuntos que fueron sometidos a consideracion de la citada comision, tal es el caso de la emision del Acta Nº 0052002-MSB-CDEP de fecha 11 de junio de 2002, en la cual se recomendo sanciones sin abrir procesos, habiendo transcurrido mas de un ano desde que el titular de la entidad tomara conocimiento del mismo, tal como lo senala el Organo de Control Institucional en la pagina 9 del informe Nº 0032004-2-2695; razon por la que al advertirse que el citado ex funcionario efectivamente se desempeno como secretario de la Comision, le asiste responsabilidad administrativa en este extremo; De otro lado, respecto de la Observacion Nº 2, relacionado con el hecho de haber evaluado sobre descargos que carecian de fundamentos legales y pruebas con que desvirtuen los cargos del procesado; la Comision al evaluar los descargos presentados que concuerdan con lo senalado por el Organo de Control, concluye que al no haberse acompanado los documentos que sustenten los descargos de los investigados, le asiste responsabilidad administrativa en este extremo; Respecto de la observacion Nº 3, referidas al incumplimiento en la adopcion de medidas correctivas para la implantacion de recomendaciones en MORDAZA de los Informes de Auditoria, la Comision considera que, siendo el cargo del procesado el de Miembro de la Comision y como tal no es el representante del organo colegiado, tal como lo senalan el numeral 96.1 y 98.2 de los Articulos 96º y 98º de la Ley Nº 27444 respectivamente, establecen que el colegiado es representado por su presidente y que corresponde a este convocar a los organos colegiados, no le asiste responsabilidad administrativa en este extremo; De conformidad al Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Borja; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion de Alcaldia Nº 305-2004-MSB-A del 2 de MORDAZA de 2004, que otorga las facultades a esta Jefatura de Recursos Humanos a resolver asuntos de su competencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NO HA LUGAR, a la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto la gravedad de la falta en que ha incurrido, no constituye causal de cese temporal o destitucion, segun lo establece el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico. Articulo Segundo.- Aplicar al ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de suspension sin goce de remuneraciones por ocho (08) dias conforme a lo previsto en el inciso b) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por haber cometido falta de caracter disciplinario contemplada en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA AMPUERO Jefa de Recursos Humanos Gerencia de Administracion y Finanzas 00839

El Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 453-2004-MSB-A, del 30 de diciembre de 2004 y el Memorandum Nº 076-2005-MSB-A, en el que se pronuncia respecto a la evaluacion en torno a la investigacion administrativa llevada a cabo al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA entre otros; CONSIDERANDO: Que, como resultado del "Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en MORDAZA de la Municipalidad de San Borja" comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, efectuado por el Organo de Control Institucional, se ha encontrado responsabilidad administrativa en el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente de Auditoria Interna de la Municipalidad de San MORDAZA, en el periodo del 1 de febrero de 2000 al 31 de diciembre de 2002 por lo que el senor MORDAZA mediante Memorandum Nº 004-2005-MSB-A de fecha 24 de enero de 2005 ha puesto a consideracion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se evalue la posibilidad de abrir MORDAZA administrativo a dicho funcionario; Que, mediante Informe Nº 003-2004-2-2695, del Organo de Control Institucional denominado "Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en Proceso" en el que al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye las observaciones siguientes: OBSERVACION Nº 3.- Incumplimiento en la adopcion de medidas correctivas oportunamente para la implantacion de recomendaciones en MORDAZA de los Informes de Auditoria emitidos al 31 diciembre 2003, por el Organo de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas, lo cual no contribuye a la mejora de la gestion municipal ni al logro de las metas y objetivos institucionales. Que, el Organo de Control Institucional identifica responsabilidad administrativa por incumplimiento del inciso a) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por no llevar el adecuado seguimiento y registro del Informe Nº 003-00MSB-DAI; Que, menciona ademas, que de los Informes de Seguimiento de Medidas Correctivas efectuados por el Organo de Control al 30 de junio de 2001, 31 de diciembre 2001 y 30 de junio 2002, se advierte que el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente de Auditoria Interna, omitio informar el estado situacional de estas recomendaciones derivadas de los informes de Auditoria, incumpliendo el Numeral 2 de la Resolucion de Contraloria Nº 141-99-CG del 25 de noviembre de 1999, que establece que corresponde al Organo de Auditoria Interna, realizar el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificacion directa en cada area responsable, informando de sus resultados a la Contraloria General y a su titular, lo cual segun se observa no se cumplio; Que, sobre el particular, el citado ex funcionario presento sus descargos, senalando ante el Organo de Control Institucional que en atencion a lo indicado por la normativa, a partir del 2001 no correspondia senalar politicas, procedimientos y manuales de la entidad por que la Ley y su Reglamento subordinan a cualquier normatividad institucional; Que, la calidad del Manual de Organizacion y Funciones no garantiza el cumplimiento de Ley, ya que estando tipificado el Nepotismo lo valido es su reconocimiento como dispone la ley. En consecuencia lo procedente era senalar casos especificos con referencia de nombre, apellido y cargo. Que, agrega que de acuerdo a Ley, Reglamento y normativa de la Contraloria General, se procedio a la verificacion de los files de personal, indagaciones y entrevistas tendientes a detectar situaciones de presunto nepotismo, cuyo informe fue puesto en conocimiento del titular y a la Contraloria General por lo cual expresa que cumplio con las funciones y atribuciones que otorgaba la ley y las normas del Sistema Nacional de Control; Que, el desarrollo del seguimiento de medidas correctivas es un trabajo de equipo, en el cual participo en forma activa el unico personal tecnico asignado al OAI la CPC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-2006-MSB-GAF-JRRHH
San MORDAZA, 11 de enero de 2006 LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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