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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 Sin embargo, en lo que respecta a la Observación Nº 1, relacionada con la deficiente conducción de los procesosadministrativos, la Comisión considera que siendo atribucióndel Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos,la de convocar, citar y presidir las reuniones, tal como loseñala el inciso a) del Artículo 8º del Reglamento Interno deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidadde San Borja, concordante con el Artículo 96º numeral 96.1de la Ley Nº 27444, no corresponde a un Miembro asumir talresponsabilidad; sin embargo, teniendo en cuenta que laobservación también se refiere al hecho de haberse emitidopronunciamientos no acordes con la gravedad de las faltasadministrativas debe calificarse la actuación de este exfuncionario en las decisiones que como colegiado emitieronen los asuntos que fueron sometidos a consideración de lacitada comisión, tal es el caso de la emisión del Acta Nº 005-2002-MSB-CDEP de fecha 11 de junio de 2002, en la cualse recomendó sanciones sin abrir procesos, habiendotranscurrido más de un año desde que el titular de la entidadtomara conocimiento del mismo, tal como lo señala el Órganode Control Institucional en la página 9 del informe Nº 003-2004-2-2695; razón por la que al advertirse que el citado exfuncionario efectivamente se desempeñó como secretariode la Comisión, le asiste responsabilidad administrativa eneste extremo; De otro lado, respecto de la Observación Nº 2, relacionado con el hecho de haber evaluado sobredescargos que carecían de fundamentos legales y pruebascon que desvirtúen los cargos del procesado; la Comisiónal evaluar los descargos presentados que concuerdan conlo señalado por el Órgano de Control, concluye que al nohaberse acompañado los documentos que sustenten losdescargos de los investigados, le asiste responsabilidadadministrativa en este extremo; Respecto de la observación Nº 3, referidas al incumplimiento en la adopción de medidas correctivas parala implantación de recomendaciones en proceso de losInformes de Auditoría, la Comisión considera que, siendoel cargo del procesado el de Miembro de la Comisión ycomo tal no es el representante del órgano colegiado, talcomo lo señalan el numeral 96.1 y 98.2 de los Artículos 96ºy 98º de la Ley Nº 27444 respectivamente, establecen queel colegiado es representado por su presidente y quecorresponde a éste convocar a los órganos colegiados, nole asiste responsabilidad administrativa en este extremo; De conformidad al Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad de SanBorja; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM yla Resolución de Alcaldía Nº 305-2004-MSB-A del 2 dejulio de 2004, que otorga las facultades a esta Jefatura deRecursos Humanos a resolver asuntos de su competencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR, a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario señorIVAN BLAS ESTRADA por cuanto la gravedad de la falta enque ha incurrido, no constituye causal de cese temporal odestitución, según lo establece el Artículo 163º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM del Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa del Sector Público. Artículo Segundo.- Aplicar al ex funcionario señor IVAN BLAS ESTRADA la sanción de suspensión sin goce deremuneraciones por ocho (08) días conforme a lo previstoen el inciso b) del Artículo 26º del Decreto LegislativoNº 276, por haber cometido falta de carácter disciplinariocontemplada en los incisos a) y d) del Artículo 28º de lanorma antes mencionada. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.CARMEN DEL PILAR MÁRQUEZ AMPUERO Jefa de Recursos HumanosGerencia de Administración y Finanzas 00839 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2006-MSB-GAF-JRRHH San Borja, 11 de enero de 2006 LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJAVISTOS: El Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Borja designados mediante Resolución de Alcaldía Nº 453-2004-MSB-A, del 30 dediciembre de 2004 y el Memorándum Nº 076-2005-MSB-A,en el que se pronuncia respecto a la evaluación en torno ala investigación administrativa llevada a cabo al exfuncionario JOSE RAMON MEJIA entre otros; CONSIDERANDO: Que, como resultado del “Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y enProceso de la Municipalidad de San Borja” comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, efectuado por el Órgano de Control Institucional, se ha encontradoresponsabilidad administrativa en el ex funcionario JoséRamón Mejía ex Gerente de Auditoría Interna de laMunicipalidad de San Borja, en el período del 1 de febrerode 2000 al 31 de diciembre de 2002 por lo que el señor Alcalde mediante Memorándum Nº 004-2005-MSB-A de fecha 24 de enero de 2005 ha puesto a consideración dela Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, a fin de que se evalúe la posibilidad de abrirproceso administrativo a dicho funcionario; Que, mediante Informe Nº 003-2004-2-2695, del Órgano de Control Institucional denominado “Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y enProceso” en el que al señor José Ramón Mejía, se le atribuyelas observaciones siguientes: OBSERVACIÓN Nº 3.- Incumplimiento en la adopción de medidas correctivas oportunamente para la implantación de recomendaciones en proceso de los Informes deAuditoría emitidos al 31 diciembre 2003, por el Órgano deControl Institucional y las Sociedades de Auditoríadesignadas, lo cual no contribuye a la mejora de la gestiónmunicipal ni al logro de las metas y objetivos institucionales. Que, el Órgano de Control Institucional identifica responsabilidad administrativa por incumplimiento del incisoa) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley deBases de la Carrera Administrativa, por no llevar eladecuado seguimiento y registro del Informe Nº 003-00- MSB-DAI; Que, menciona además, que de los Informes de Seguimiento de Medidas Correctivas efectuados por elÓrgano de Control al 30 de junio de 2001, 31 de diciembre2001 y 30 de junio 2002, se advierte que el CPC JoséRamón Mejía ex Gerente de Auditoría Interna, omitió informar el estado situacional de estas recomendaciones derivadas de los informes de Auditoría, incumpliendo elNumeral 2 de la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CGdel 25 de noviembre de 1999, que establece quecorresponde al Órgano de Auditoría Interna, realizar elseguimiento a la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificación directa en cada área responsable, informando de susresultados a la Contraloría General y a su titular, lo cualsegún se observa no se cumplió; Que, sobre el particular, el citado ex funcionario presentó sus descargos, señalando ante el Órgano de Control Institucional que en atención a lo indicado por la normativa, a partir del 2001 no correspondía señalar políticas,procedimientos y manuales de la entidad por que la Ley ysu Reglamento subordinan a cualquier normatividadinstitucional; Que, la calidad del Manual de Organización y Funciones no garantiza el cumplimiento de Ley, ya que estando tipificado el Nepotismo lo válido es su reconocimiento comodispone la ley. En consecuencia lo procedente era señalarcasos específicos con referencia de nombre, apellido ycargo. Que, agrega que de acuerdo a Ley, Reglamento y normativa de la Contraloría General, se procedió a la verificación de los files de personal, indagaciones yentrevistas tendientes a detectar situaciones de presuntonepotismo, cuyo informe fue puesto en conocimiento deltitular y a la Contraloría General por lo cual expresa quecumplió con las funciones y atribuciones que otorgaba la ley y las normas del Sistema Nacional de Control; Que, el desarrollo del seguimiento de medidas correctivas es un trabajo de equipo, en el cual participó en formaactiva el único personal técnico asignado al OAI la CPC