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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR, a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario señor SANTOS GILBERTO PRINCIPE TRUJILLO por cuanto la gravedad de la falta en que ha incurrido, no constituyecausal de cese temporal o destitución, según lo estableceel Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativadel Sector Público. Artículo Segundo.- Aplicar al ex funcionario señor SANTOS GILBERTO PRINCIPE TRUJILLO la sanción deAmonestación Escrita conforme a lo previsto en el inciso a)del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por habercometido falta de carácter disciplinario contemplada en elinciso a) del Artículo 28º de la norma antes mencionada. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARMEN DEL PILAR MÁRQUEZ AMPUERO Jefa de Recursos HumanosGerencia de Administración y Finanzas 00841 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2006-MSB-GAF-JRRHH San Borja, 11 de enero de 2006 LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS: El Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad de San Borja designados medianteResolución de Alcaldía Nº 453-2004-MSB-A, del 30 dediciembre de 2004 y el Memorándum Nº 076-2005-MSB-A,en el que se pronuncia respecto a la evaluación en torno a la investigación administrativa llevada a cabo al ex funcionario GERARDO GAUDRY MONTOYA entre otros; CONSIDERANDO:Que, como resultado del “Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en Proceso de la Municipalidad de San Borja” comprendidodel 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, efectuado porel Órgano de Control Institucional, se ha encontradoresponsabilidad administrativa en el ex funcionario GerardoGaudry Montoya ex Subgerente de Contabilidad y Finanzas de la Municipalidad de San Borja, en el período del 22 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2002 por lo que elseñor Alcalde mediante Memorándum Nº 004-2005-MSB-A de fecha 24 de enero de 2005 ha puesto a consideraciónde la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, a fin de que se evalúe la posibilidad de abrir proceso administrativo a dicho funcionario; Que, mediante Informe Nº 003-2004-2-2695, del Órgano de Control Institucional denominado “Examen Especial alCumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y enProceso” en el que al señor Gerardo Gaudry Montoya, sele atribuye las observaciones siguientes: OBSERVACIÓN Nº 3.- La Comisión considera que se ha producido un incumplimiento en la adopción de medidascorrectivas oportunamente para la implantación derecomendaciones en proceso de los Informes de Auditoríaemitidos al 31 diciembre 2003, por el Órgano de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas, lo cual no contribuye a la mejora de la gestión municipal ni allogro de las metas y objetivos institucionales. En primer lugar, el Órgano de Control Institucional identifica responsabilidad administrativa por incumplimiento del inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por su inacciónen la función de miembro de la Comisión encomendadamediante Resolución de Alcaldía Nº 106-2002-MSB-A, alno actuar con celeridad para que la Comisión Técnicaadopte acciones oportunas; Al respecto, el citado ex funcionario señala en su descargo ante el Órgano de Control Institucional que comoresultado del análisis de cuenta y ante las consultas realizadas al respecto, se estableció con la ayuda memoriadel ex Gerente de Control de la Gestión, señor HerbertRamírez Zunini y la búsqueda de la documentación, generó la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 106- 2002 del 6 de febrero de 2002, conformándose la ComisiónTécnica a fin de agotar las instancias administrativas ylegales que permitieran su regularización. De tal formaque meses después tal como se señala en el Acta Nº 001-2002-MB-CT del 29 noviembre de 2002, se acordó la contratación de un Profesional independiente para que efectúe la liquidación previo levantamiento en el campode las Obras en coordinación con la Subgerencia de ObraPública; De otro lado, el Órgano de Control una vez evaluados los descargos indica que lo manifestado por el ex funcionario no evidencia que haya realizado gestiones conducentes a dar cumplimiento del mismo; Así pues, teniendo en cuenta la evaluación del Órgano de Control Institucional, en el sentido que el hallazgo serelaciona con el encargo dado mediante Resolución deAlcaldía Nº 106-2002-MSB-A de fecha 6 de febrero de 2002, se aprecia que la Comisión la integraban Funcionarios de las siguientes unidades orgánicas: Gerencia deEconomía, de Control de la Gestión, de Rentas, deDesarrollo Urbano, de Asesoría Legal y la Subgerencia deContabilidad, sin precisarse el funcionario que la presidiría,de manera que pudiera hacerse más funcional; Atendiendo a lo antes señalado, se debe tener en cuenta lo señalado en el Artículo 96º, numeral 96.1 de laLey Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General,que señala que cada órgano colegiado de las entidadeses representado por un Presidente a cargo de asegurar laregularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, el cual al no haber sido nominado de manera expresa, debieron ser elegidos por el propio órgano colegiado entresus integrantes, por mayoría absoluta de votos, según loestablece el numeral 96.2 de la ley acotada; Asimismo, en la evaluación del Órgano de Control no se precisa que fuera este ex funcionario la persona encargada de la presidencia, por lo que mal puede atribuirse responsabilidad cuando se trata de un órganocolegiado y como tal sus decisiones deben son adoptadaspor los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de lavotación en la sesión respectiva, según lo establece elArtículo 100.1 de la Ley Nº 27444. En tal sentido, al no haberse individualizado al presunto autor de la responsabilidad administrativa de este colegiado; sinembargo, apreciándose que en su descargo indica queparticipó en la sesión realizada el 29 de noviembre de2002, a pesar de haber sido designado el 6 de febrero de2002, debe ser tomado en cuenta como un incumplimiento de los deberes que le fueron encomendados; De conformidad al Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad de SanBorja; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución de Alcaldía Nº 305-2004-MSB-A del 2 de julio de 2004, que otorga las facultades a esta Jefatura deRecursos Humanos a resolver asuntos de su competencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR, a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionarioseñor GERARDO GAUDRY MONTOYA por cuanto lagravedad de la falta en que ha incurrido, no constituyecausal de cese temporal o destitución, según lo estableceel Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público. Artículo Segundo.- Aplicar al ex funcionario señor GERARDO GAUDRY MONTOYA la sanción deAmonestación Escrita conforme a lo previsto en el inciso a)del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por haber cometido falta de carácter disciplinario contemplada en el inciso a) del Artículo 28º de la norma antes mencionada. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARMEN DEL PILAR MÁRQUEZ AMPUERO Jefa de Recursos Humanos Gerencia de Administración y Finanzas 00842