Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2006 (16/01/2006)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de enero de 2006

Articulo Primero.- Declarar NO HA LUGAR, a la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto la gravedad de la falta en que ha incurrido, no constituye causal de cese temporal o destitucion, segun lo establece el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico. Articulo Segundo.- Aplicar al ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de Amonestacion Escrita conforme a lo previsto en el inciso a) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por haber cometido falta de caracter disciplinario contemplada en el inciso a) del Articulo 28º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA AMPUERO Jefa de Recursos Humanos Gerencia de Administracion y Finanzas 00841

RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-2006-MSB-GAF-JRRHH
San MORDAZA, 11 de enero de 2006 LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS: El Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 453-2004-MSB-A, del 30 de diciembre de 2004 y el Memorandum Nº 076-2005-MSB-A, en el que se pronuncia respecto a la evaluacion en torno a la investigacion administrativa llevada a cabo al ex funcionario MORDAZA GAUDRY MORDAZA entre otros; CONSIDERANDO: Que, como resultado del "Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en MORDAZA de la Municipalidad de San Borja" comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, efectuado por el Organo de Control Institucional, se ha encontrado responsabilidad administrativa en el ex funcionario MORDAZA Gaudry MORDAZA ex Subgerente de Contabilidad y Finanzas de la Municipalidad de San MORDAZA, en el periodo del 22 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2002 por lo que el senor MORDAZA mediante Memorandum Nº 004-2005-MSBA de fecha 24 de enero de 2005 ha puesto a consideracion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se evalue la posibilidad de abrir MORDAZA administrativo a dicho funcionario; Que, mediante Informe Nº 003-2004-2-2695, del Organo de Control Institucional denominado "Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en Proceso" en el que al senor MORDAZA Gaudry MORDAZA, se le atribuye las observaciones siguientes: OBSERVACION Nº 3.- La Comision considera que se ha producido un incumplimiento en la adopcion de medidas correctivas oportunamente para la implantacion de recomendaciones en MORDAZA de los Informes de Auditoria emitidos al 31 diciembre 2003, por el Organo de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas, lo cual no contribuye a la mejora de la gestion municipal ni al logro de las metas y objetivos institucionales. En primer lugar, el Organo de Control Institucional identifica responsabilidad administrativa por incumplimiento del inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por su inaccion en la funcion de miembro de la Comision encomendada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 106-2002-MSB-A, al no actuar con celeridad para que la Comision Tecnica adopte acciones oportunas; Al respecto, el citado ex funcionario senala en su descargo ante el Organo de Control Institucional que como

resultado del analisis de cuenta y ante las consultas realizadas al respecto, se establecio con la ayuda memoria del ex Gerente de Control de la Gestion, senor MORDAZA MORDAZA Zunini y la busqueda de la documentacion, genero la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 1062002 del 6 de febrero de 2002, conformandose la Comision Tecnica a fin de agotar las instancias administrativas y legales que permitieran su regularizacion. De tal forma que meses despues tal como se senala en el Acta Nº 0012002-MB-CT del 29 noviembre de 2002, se acordo la contratacion de un Profesional independiente para que efectue la liquidacion previo levantamiento en el MORDAZA de las Obras en coordinacion con la Subgerencia de Obra Publica; De otro lado, el Organo de Control una vez evaluados los descargos indica que lo manifestado por el ex funcionario no evidencia que MORDAZA realizado gestiones conducentes a dar cumplimiento del mismo; Asi pues, teniendo en cuenta la evaluacion del Organo de Control Institucional, en el sentido que el hallazgo se relaciona con el encargo dado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 106-2002-MSB-A de fecha 6 de febrero de 2002, se aprecia que la Comision la integraban Funcionarios de las siguientes unidades organicas: Gerencia de Economia, de Control de la Gestion, de Rentas, de Desarrollo MORDAZA, de Asesoria Legal y la Subgerencia de Contabilidad, sin precisarse el funcionario que la presidiria, de manera que pudiera hacerse mas funcional; Atendiendo a lo MORDAZA senalado, se debe tener en cuenta lo senalado en el Articulo 96º, numeral 96.1 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que senala que cada organo colegiado de las entidades es representado por un Presidente a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, el cual al no haber sido nominado de manera expresa, debieron ser elegidos por el propio organo colegiado entre sus integrantes, por mayoria absoluta de votos, segun lo establece el numeral 96.2 de la ley acotada; Asimismo, en la evaluacion del Organo de Control no se precisa que fuera este ex funcionario la persona encargada de la presidencia, por lo que mal puede atribuirse responsabilidad cuando se trata de un organo colegiado y como tal sus decisiones deben son adoptadas por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, segun lo establece el Articulo 100.1 de la Ley Nº 27444. En tal sentido, al no haberse individualizado al presunto autor de la responsabilidad administrativa de este colegiado; sin embargo, apreciandose que en su descargo indica que participo en la sesion realizada el 29 de noviembre de 2002, a pesar de haber sido designado el 6 de febrero de 2002, debe ser tomado en cuenta como un incumplimiento de los deberes que le fueron encomendados; De conformidad al Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Borja; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion de Alcaldia Nº 305-2004-MSB-A del 2 de MORDAZA de 2004, que otorga las facultades a esta Jefatura de Recursos Humanos a resolver asuntos de su competencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NO HA LUGAR, a la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario senor MORDAZA GAUDRY MORDAZA por cuanto la gravedad de la falta en que ha incurrido, no constituye causal de cese temporal o destitucion, segun lo establece el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico. Articulo Segundo.- Aplicar al ex funcionario senor MORDAZA GAUDRY MORDAZA la sancion de Amonestacion Escrita conforme a lo previsto en el inciso a) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por haber cometido falta de caracter disciplinario contemplada en el inciso a) del Articulo 28º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA AMPUERO Jefa de Recursos Humanos Gerencia de Administracion y Finanzas 00842

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