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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 en los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5)del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante D.S. Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información, siendo necesariodesignar al funcionario responsable de entregar lainformación solicitada por los ciudadanos a la Municipalidadde La Molina, para dar cumplimiento a las disposiciones delas normas mencionadas; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 398-2003 del 12 de junio del 2003, se designó al señor Álvaro RomeroVidal, Secretario General como el funcionario responsablede entregar la información que soliciten los ciudadanos a laMunicipalidad Distrital de La Molina, conforme lo establecidoen la Ley Nº 27806 y el D.S. Nº 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 1039-2005 del 1 de diciembre del 2005, se acepta la renuncia del señorÁlvaro Romero Vidal al cargo de confianza de SecretarioGeneral del Concejo de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1040-2005 del 1 de diciembre del 2005, se designó a partir del 2 dediciembre del 2005, a la señora Karina Natividad VargasTerrones, en el cargo de confianza de Secretaria Generaldel Concejo de la Municipalidad Distrital de La Molina; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) Artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la señora Karina Natividad Vargas Terrones, Secretaria General, como lafuncionaria responsable de entregar la información quesoliciten los ciudadanos a la Municipalidad Distrital de LaMolina, conforme lo establecido en la Ley Nº 27806 y elD.S. Nº 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 00835 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2006-MSB-GAF-JRRHH San Borja, 11 de enero de 2006 LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS: El Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad de San Borja designados medianteResolución de Alcaldía Nº 453-2004-MSB-A, del 30 dediciembre de 2004 y el Memorándum Nº 076-2005-MSB-A, en el que se pronuncia respecto a la evaluación en torno a la investigación administrativa llevada a cabo al exfuncionario ALBERTO GODINEZ RENGIFO entre otros; CONSIDERANDO: Que, como resultado del “Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y enProceso de la Municipalidad de San Borja” comprendidodel 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, efectuado porel Órgano de Control Institucional, se ha encontrado responsabilidad administrativa en el ex funcionario Alberto Godinez Rengifo ex Secretario de la Comisión Especial deProcesos Administrativos de la Municipalidad de San Borja, en el período del 15 de marzo de 2001 al 30 de diciembrede 2002 por lo que el señor Alcalde mediante MemorándumNº 004-2005-MSB-A de fecha 24 de enero de 2005 ha puesto a consideración de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se evalúe laposibilidad de abrir proceso administrativo a dichofuncionario; Que, mediante Informe Nº 003-2004-2-2695, del Órgano de Control Institucional denominado “Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en Proceso” en el que al señor Alberto Godinez Rengifo, se leatribuye las observaciones siguientes: OBSERVACIÓN Nº 1.- Deficiente conducción de los Procesos Administrativos Disciplinarios de los Informes de Evaluación Presupuestal de los Ejercicios 1998 y 1999, por cuanto durante los ejercicios 2000 al 2002 estosprocesos se desarrollaron con deficiencias significativas,tales como el negligente control de los procesosadministrativos y por emitir un pronunciamiento no acordea la gravedad de la falta e incumpliendo con el debido proceso. OBSERVACIÓN Nº 2.- Irregular actuación de los miembros de las Comisiones Especiales de ProcesosAdministrativos Disciplinarios (en adelante CEPAD),derivados de los informes de auditoría correspondientes alperíodo 1998-2000, por inobservancia del Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al haber evaluado sobre descargos que carecían de fundamentos legales ypruebas con que se desvirtúen los cargos del procesado oel reconocimiento de su legalidad y por no disponer elregistro y archivo de la documentación tal como lo estableceel literal e) del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, con respecto a la Observación Nº 1, el Órgano de Control Institucional atribuye responsabilidad administrativaal ex funcionario citado, debido a que en su calidad deSecretario de la Comisión Especial y actuando como miembro del cuerpo colegiado, se dejaron transcurrir los plazos establecidos por ley sin emitir pronunciamiento o ensu defecto éste fue inoportuno y no acorde con la gravedadde las faltas, inobservando las normas que regulan losprocesos administrativos, propiciando con ello que lasresponsabilidades administrativas hayan incurrido en causal de prescripción; Que, en lo que concierne a la Observación Nº 2, el Órgano de Control señala que se procedió a evaluar losdescargos presentados por los procesados,pronunciándose por la absolución de las faltasadministrativas, cuando en dichos descargos no se adjuntan pruebas sustentatorias de lo expresado en el documento, ni existe firma y sello de recepción del ComitéEspecial. Que, el negligente control de los procesos administrativos y por no preparar, llevar, actualizar yconservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos y demás actos propios de su cargo, incumpliendo el Artículo 96.2 de la Ley Nº 27444; Que, al respecto, la Comisión de Especial de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de SanBorja, teniendo en cuenta la evaluación del Órgano deControl Institucional, ha determinado que con respecto a la Observación Nº 1, relacionada con el negligente control de los procesos administrativos, en su calidad de ex Secretariode la Comisión Especial de Procesos Administrativos,refiriéndose con ello a que se dejaron transcurrir los plazosestablecidos por ley sin emitir pronunciamiento, por lo quela Comisión considera que siendo esta una atribución que corresponde al Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos, como es la de convocar, citar y presidir lasreuniones, tal como lo señala el inciso a) del Artículo 8º delReglamento Interno de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Borja, concordantecon el Artículo 96º numeral 96.1 de la Ley Nº 27444, no corresponde al Secretario asumir tal responsabilidad; sin embargo, teniendo en cuenta que la observación tambiénse refiere al hecho de haberse emitido pronunciamientosno acordes con la gravedad de las faltas administrativasdebe calificarse la actuación de este ex funcionario en lasdecisiones que como colegiado emitieron en los asuntos que fueron sometidos a consideración de la citada comisión, tal es el caso de la emisión del Acta Nº 005-2002-MSB-CDEP de fecha 11 de junio de 2002, en la cual serecomendó sanciones sin apertura de procesos, ni se tuvo