Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2006 (16/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de enero de 2006

en los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante D.S. Nº 043-2003-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, siendo necesario designar al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada por los ciudadanos a la Municipalidad de La MORDAZA, para dar cumplimiento a las disposiciones de las normas mencionadas; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 398-2003 del 12 de junio del 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General como el funcionario responsable de entregar la informacion que soliciten los ciudadanos a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, conforme lo establecido en la Ley Nº 27806 y el D.S. Nº 043-2003-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 1039-2005 del 1 de diciembre del 2005, se acepta la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de confianza de Secretario General del Concejo de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1040-2005 del 1 de diciembre del 2005, se designo a partir del 2 de diciembre del 2005, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Distrital de La Molina; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General, como la funcionaria responsable de entregar la informacion que soliciten los ciudadanos a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, conforme lo establecido en la Ley Nº 27806 y el D.S. Nº 043-2003-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00835

Procesos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA, en el periodo del 15 de marzo de 2001 al 30 de diciembre de 2002 por lo que el senor MORDAZA mediante Memorandum Nº 004-2005-MSB-A de fecha 24 de enero de 2005 ha puesto a consideracion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se evalue la posibilidad de abrir MORDAZA administrativo a dicho funcionario; Que, mediante Informe Nº 003-2004-2-2695, del Organo de Control Institucional denominado "Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en Proceso" en el que al senor MORDAZA Godinez MORDAZA, se le atribuye las observaciones siguientes: OBSERVACION Nº 1.- Deficiente conduccion de los Procesos Administrativos Disciplinarios de los Informes de Evaluacion Presupuestal de los Ejercicios 1998 y 1999, por cuanto durante los ejercicios 2000 al 2002 estos procesos se desarrollaron con deficiencias significativas, tales como el negligente control de los procesos administrativos y por emitir un pronunciamiento no acorde a la gravedad de la falta e incumpliendo con el debido proceso. OBSERVACION Nº 2.- Irregular actuacion de los miembros de las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios (en adelante CEPAD), derivados de los informes de auditoria correspondientes al periodo 1998-2000, por inobservancia del Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al haber evaluado sobre descargos que carecian de fundamentos legales y pruebas con que se desvirtuen los cargos del procesado o el reconocimiento de su legalidad y por no disponer el registro y archivo de la documentacion tal como lo establece el literal e) del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, con respecto a la Observacion Nº 1, el Organo de Control Institucional atribuye responsabilidad administrativa al ex funcionario citado, debido a que en su calidad de Secretario de la Comision Especial y actuando como miembro del cuerpo colegiado, se dejaron transcurrir los plazos establecidos por ley sin emitir pronunciamiento o en su defecto este fue inoportuno y no acorde con la gravedad de las faltas, inobservando las normas que regulan los procesos administrativos, propiciando con ello que las responsabilidades administrativas hayan incurrido en causal de prescripcion; Que, en lo que concierne a la Observacion Nº 2, el Organo de Control senala que se procedio a evaluar los descargos presentados por los procesados, pronunciandose por la absolucion de las faltas administrativas, cuando en dichos descargos no se adjuntan pruebas sustentatorias de lo expresado en el documento, ni existe firma y sello de recepcion del Comite Especial. Que, el negligente control de los procesos administrativos y por no preparar, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos y demas actos propios de su cargo, incumpliendo el Articulo 96.2 de la Ley Nº 27444; Que, al respecto, la Comision de Especial de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA, teniendo en cuenta la evaluacion del Organo de Control Institucional, ha determinado que con respecto a la Observacion Nº 1, relacionada con el negligente control de los procesos administrativos, en su calidad de ex Secretario de la Comision Especial de Procesos Administrativos, refiriendose con ello a que se dejaron transcurrir los plazos establecidos por ley sin emitir pronunciamiento, por lo que la Comision considera que siendo esta una atribucion que corresponde al Presidente de la Comision de Procesos Administrativos, como es la de convocar, citar y presidir las reuniones, tal como lo senala el inciso a) del Articulo 8º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA, concordante con el Articulo 96º numeral 96.1 de la Ley Nº 27444, no corresponde al Secretario asumir tal responsabilidad; sin embargo, teniendo en cuenta que la observacion tambien se refiere al hecho de haberse emitido pronunciamientos no acordes con la gravedad de las faltas administrativas debe calificarse la actuacion de este ex funcionario en las decisiones que como colegiado emitieron en los asuntos que fueron sometidos a consideracion de la citada comision, tal es el caso de la emision del Acta Nº 005-2002-MSBCDEP de fecha 11 de junio de 2002, en la cual se recomendo sanciones sin apertura de procesos, ni se tuvo

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aplican sanciones administrativas disciplinarias a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2006-MSB-GAF-JRRHH
San MORDAZA, 11 de enero de 2006 LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS: El Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 453-2004-MSB-A, del 30 de diciembre de 2004 y el Memorandum Nº 076-2005-MSB-A, en el que se pronuncia respecto a la evaluacion en torno a la investigacion administrativa llevada a cabo al ex funcionario MORDAZA GODINEZ MORDAZA entre otros; CONSIDERANDO: Que, como resultado del "Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en MORDAZA de la Municipalidad de San Borja" comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, efectuado por el Organo de Control Institucional, se ha encontrado responsabilidad administrativa en el ex funcionario MORDAZA Godinez MORDAZA ex Secretario de la Comision Especial de

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