Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2006 (16/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 16 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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en cuenta que la accion administrativa habia prescrito, por haber transcurrido mas de un ano desde que el titular de la entidad tomara conocimiento, tal como lo senala el Organo de Control Institucional en la pagina 9 del Informe Nº 0032004-2-2695, razon por la que se considera que le asiste responsabilidad administrativa en este extremo; Que, en lo que respecta a la Observacion Nº 2, la Comision evaluando los descargos asi como lo expresado por el Organo de Control, concluye que no se han acompanado los documentos que sustenten los descargos de los investigados, razon por la cual le asiste responsabilidad en este extremo; Que, en lo concerniente a la actuacion del citado ex funcionario en su calidad de ex secretario CEPAD y como tal encargado de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos y demas actos propios de la naturaleza del cargo, segun lo senala el numeral 96.1 del Articulo 96º de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), segun se aprecia del Informe del Organo de Control Institucional, que por la propia version del senor MORDAZA MORDAZA Echenique (Presidente de la Comision), los documentos recibidos figuran en actas y que no existia cuaderno de control de documentos recibidos y remitidos; que el Libro de Actas Nº 2 (200 folios) ha sido encontrado por el Organo de Control Institucional con la transcripcion solo hasta del Acta Nº 001-2001 de fecha 27 de marzo de 2001 y que las Actas Nºs. 001-2002 al 14-2002 se encuentran en hojas sueltas, ademas falta el Acta de Absolucion y/o sancion del Informe s/n-SOA-FK FIN 99 Informe Largo de Estados Financieros 1999, razones por las que la Comision concluye que le asiste responsabilidad administrativa en este extremo, por haber demostrado negligencia en el desempeno de las funciones encomendadas; De conformidad al Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Borja; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion de Alcaldia Nº 305-2004-MSB-A del 2 de MORDAZA de 2004, que otorga las facultades a esta Jefatura de Recursos Humanos a resolver asuntos de su competencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NO HA LUGAR, a la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario senor MORDAZA GODINEZ MORDAZA por cuanto la gravedad de la falta en que ha incurrido, no constituye causal de cese temporal o destitucion, segun lo establece el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico. Articulo Segundo.- Aplicar al ex funcionario senor MORDAZA GODINEZ MORDAZA la sancion de suspension sin goce de remuneraciones por quince (15) dias conforme a lo previsto en el inciso b) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por haber cometido falta de caracter disciplinario contemplada en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA AMPUERO Jefa de Recursos Humanos Gerencia de Administracion y Finanzas 00838

la investigacion administrativa llevada a cabo al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA entre otros; CONSIDERANDO: Que, como resultado del "Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en MORDAZA de la Municipalidad de San Borja" comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, efectuado por el Organo de Control Institucional, se ha encontrado responsabilidad administrativa en el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Miembro de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA, en el periodo del 14 de enero de 2002 al 30 de diciembre de 2002 por lo que el senor MORDAZA mediante Memorandum Nº 004-2005-MSB-A de fecha 24 de enero de 2005 ha puesto a consideracion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se evalue la posibilidad de abrir MORDAZA administrativo a dicho funcionario; Que, mediante Informe Nº 003-2004-2-2695, del Organo de Control Institucional denominado "Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en Proceso" en el que al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye las observaciones siguientes: OBSERVACION Nº 1.- La Comision considera que el ex funcionario ha tenido una deficiente conduccion de los Procesos Administrativos Disciplinarios de los Informes de Evaluacion Presupuestal de los Ejercicios 1998 y 1999, por cuanto durante los ejercicios 2000 al 2002 estos procesos se desarrollaron con deficiencias significativas, tales como el negligente control de los procesos administrativos y por emitir un pronunciamiento no acorde a la gravedad de la falta e incumpliendo con el debido proceso. OBSERVACION Nº 2.- Asimismo, la Comision considera que se ha producido una irregular actuacion de los miembros de las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios (en adelante CEPAD), derivados de los informes de auditoria correspondientes al periodo 1998-2000, por inobservancia del Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al haber evaluado sobre descargos que carecian de fundamentos legales y pruebas con que se desvirtuen los cargos del procesado o el reconocimiento de su legalidad. OBSERVACION Nº 3.- De otro lado, de acuerdo a la evaluacion en torno a la investigacion llevada a cabo por la Comision, esta considera que se ha producido un incumplimiento en la adopcion de medidas correctivas oportunamente para la implantacion de recomendaciones en MORDAZA de los Informes de Auditoria emitidos al 31 diciembre 2003, por el Organo de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas, comprendiendo a dicho ex funcionario por su inaccion en la funcion de miembro de la Comision encomendada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 106-2002-MSB-A, al no actuar con celeridad para que la Comision Tecnica adopte acciones oportunas. En primer lugar, el Organo de Control Institucional atribuye responsabilidad administrativa al ex funcionario citado, por la inobservancia del Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al haber evaluado sobre descargos que carecian de fundamentos legales y pruebas con que se desvirtuen los cargos del procesado o el reconocimiento de su legalidad; Sobre el particular, el procesado indica que la Comision que integro recibio en agosto de 2002 lo relacionado a las faltas administrativas que segun el Reglamento Interno de Procesos Administrativos habian prescrito por limite de tiempo. Indica que la comision estuvo en MORDAZA comunicacion verbal con la Gerencia de Auditoria Interna y que en ningun instante se recibio la recomendacion de declarar la prescripcion de los hallazgos devenidos de los informes de evaluacion presupuestal de los ejercicios 1998 y 1999, si no mas bien hubo cierta induccion a error si lo existiera al enviar la Nota Informativa Nº 051-2002-MSB-GAI; De otro lado, agrega que la Comision abrio procesos con la limitacion de poder sancionar, criterio que fue tomado, ya que en el supuesto de que se MORDAZA aplicado una sancion, las personas implicadas podrian impugnar dichas resoluciones amparados en la Ley de Procesos Administrativos, hecho que fue comunicado a las instancias correspondientes; El Informe del Organo de Control Institucional considera que los comentarios expuestos por el ex funcionario no desvirtuan los aspectos observados;

RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-2006-MSB-GAF-JRRHH
San MORDAZA, 11 de enero de 2006 LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS: El Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 453-2004-MSB-A, del 30 de diciembre de 2004 y el Memorandum Nº 076-2005-MSB-A, en el que se pronuncia respecto a la evaluacion en torno a

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