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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 en cuenta que la acción administrativa había prescrito, por haber transcurrido más de un año desde que el titular de laentidad tomara conocimiento, tal como lo señala el Órganode Control Institucional en la página 9 del Informe Nº 003- 2004-2-2695, razón por la que se considera que le asiste responsabilidad administrativa en este extremo; Que, en lo que respecta a la Observación Nº 2, la Comisión evaluando los descargos así como lo expresadopor el Órgano de Control, concluye que no se hanacompañado los documentos que sustenten los descargos de los investigados, razón por la cual le asiste responsabilidad en este extremo; Que, en lo concerniente a la actuación del citado ex funcionario en su calidad de ex secretario CEPAD y comotal encargado de preparar la agenda, llevar, actualizar yconservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos y demás actos propios de la naturaleza del cargo, según lo señala el numeral 96.1 del Artículo 96º de la Ley Nº 27444(Ley del Procedimiento Administrativo General), según seaprecia del Informe del Órgano de Control Institucional,que por la propia versión del señor Melchor Díaz Echenique(Presidente de la Comisión), los documentos recibidos figuran en actas y que no existía cuaderno de control de documentos recibidos y remitidos; que el Libro de ActasNº 2 (200 folios) ha sido encontrado por el Órgano deControl Institucional con la transcripción solo hasta del ActaNº 001-2001 de fecha 27 de marzo de 2001 y que lasActas Nºs. 001-2002 al 14-2002 se encuentran en hojas sueltas, además falta el Acta de Absolución y/o sanción del Informe s/n-SOA-FK FIN 99 Informe Largo de EstadosFinancieros 1999, razones por las que la Comisión concluyeque le asiste responsabilidad administrativa en esteextremo, por haber demostrado negligencia en eldesempeño de las funciones encomendadas; De conformidad al Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad de SanBorja; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM yla Resolución de Alcaldía Nº 305-2004-MSB-A del 2 de julio de 2004, que otorga las facultades a esta Jefatura de Recursos Humanos a resolver asuntos de su competencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR, a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario señor ALBERTO GODINEZ RENGIFO por cuanto lagravedad de la falta en que ha incurrido, no constituyecausal de cese temporal o destitución, según lo estableceel Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público. Artículo Segundo.- Aplicar al ex funcionario señor ALBERTO GODINEZ RENGIFO la sanción de suspensiónsin goce de remuneraciones por quince (15) días conformea lo previsto en el inciso b) del Artículo 26º del DecretoLegislativo Nº 276, por haber cometido falta de carácter disciplinario contemplada en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la norma antes mencionada. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.CARMEN DEL PILAR MÁRQUEZ AMPUERO Jefa de Recursos Humanos Gerencia de Administración y Finanzas 00838 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2006-MSB-GAF-JRRHH San Borja, 11 de enero de 2006 LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS: El Acta Nº 11 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad de San Borja designados medianteResolución de Alcaldía Nº 453-2004-MSB-A, del 30 de diciembre de 2004 y el Memorándum Nº 076-2005-MSB-A, en el que se pronuncia respecto a la evaluación en torno ala investigación administrativa llevada a cabo al ex funcionario IVAN BLAS ESTRADA entre otros; CONSIDERANDO: Que, como resultado del “Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y enProceso de la Municipalidad de San Borja” comprendidodel 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, efectuado porel Órgano de Control Institucional, se ha encontrado responsabilidad administrativa en el ex funcionario Ivan Blas Estrada ex Miembro de la Comisión Especial deProcesos Administrativos de la Municipalidad de San Borja,en el período del 14 de enero de 2002 al 30 de diciembrede 2002 por lo que el señor Alcalde mediante MemorándumNº 004-2005-MSB-A de fecha 24 de enero de 2005 ha puesto a consideración de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se evalúe laposibilidad de abrir proceso administrativo a dichofuncionario; Que, mediante Informe Nº 003-2004-2-2695, del Órgano de Control Institucional denominado “Examen Especial al Cumplimiento de las Recomendaciones Pendientes y en Proceso” en el que al señor Ivan Blas Estrada, se le atribuyelas observaciones siguientes: OBSERVACIÓN Nº 1.- La Comisión considera que el ex funcionario ha tenido una deficiente conducción de los Procesos Administrativos Disciplinarios de los Informes de Evaluación Presupuestal de los Ejercicios 1998 y 1999, porcuanto durante los ejercicios 2000 al 2002 estos procesosse desarrollaron con deficiencias significativas, tales comoel negligente control de los procesos administrativos y poremitir un pronunciamiento no acorde a la gravedad de la falta e incumpliendo con el debido proceso. OBSERVACIÓN Nº 2.- Asimismo, la Comisión considera que se ha producido una irregular actuación de losmiembros de las Comisiones Especiales de ProcesosAdministrativos Disciplinarios (en adelante CEPAD),derivados de los informes de auditoría correspondientes al período 1998-2000, por inobservancia del Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al haber evaluadosobre descargos que carecían de fundamentos legales ypruebas con que se desvirtúen los cargos del procesado oel reconocimiento de su legalidad. OBSERVACIÓN Nº 3.- De otro lado, de acuerdo a la evaluación en torno a la investigación llevada a cabo por la Comisión, ésta considera que se ha producido unincumplimiento en la adopción de medidas correctivasoportunamente para la implantación de recomendacionesen proceso de los Informes de Auditoría emitidos al 31diciembre 2003, por el Órgano de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas, comprendiendo a dicho ex funcionario por su inacción en la función demiembro de la Comisión encomendada mediante Resoluciónde Alcaldía Nº 106-2002-MSB-A, al no actuar con celeridadpara que la Comisión Técnica adopte acciones oportunas. En primer lugar, el Órgano de Control Institucional atribuye responsabilidad administrativa al ex funcionariocitado, por la inobservancia del Artículo 169º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM al haber evaluado sobre descargosque carecían de fundamentos legales y pruebas con quese desvirtúen los cargos del procesado o el reconocimiento de su legalidad; Sobre el particular, el procesado indica que la Comisión que integró recibió en agosto de 2002 lo relacionado a lasfaltas administrativas que según el Reglamento Interno deProcesos Administrativos habían prescrito por límite de tiempo.Indica que la comisión estuvo en constante comunicación verbal con la Gerencia de Auditoría Interna y que en ningún instante se recibió la recomendación de declarar la prescripciónde los hallazgos devenidos de los informes de evaluaciónpresupuestal de los ejercicios 1998 y 1999, si no más bienhubo cierta inducción a error si lo existiera al enviar la NotaInformativa Nº 051-2002-MSB-GAI; De otro lado, agrega que la Comisión abrió procesos con la limitación de poder sancionar, criterio que fue tomado,ya que en el supuesto de que se haya aplicado unasanción, las personas implicadas podrían impugnar dichasresoluciones amparados en la Ley de ProcesosAdministrativos, hecho que fue comunicado a las instancias correspondientes; El Informe del Órgano de Control Institucional considera que los comentarios expuestos por el ex funcionario nodesvirtúan los aspectos observados;