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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2006 (16/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de enero de 2006 artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1216/2005.TC-SU de 15.12.2005, sanción que entrará en vigencia a partirdel cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 9. J L G REPRESENTACIONES S.A., Suspensión de trece (13) meses en su derecho de presentarse en procesosde selección y contratar con el Estado, por incumplimientoinjustificado de sus obligaciones derivadas de la orden decompra, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1217/2005.TC-SU de15.12.2005, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. 10.NETA TRAVEL SERVICE S.A.C., Suspensión de seis (6) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación dedocumentación falsa y/o declaración jurada con informacióninexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º delReglamento vigente al momento de cometida la infracción,según Resolución Nº 1220/2005.TC-SU de 16.12.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 11.FREDY WILSON CHOMBA CABRERA, Suspensión de siete (7) meses en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, porincumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida lainfracción, según Resolución Nº 1219/2005.TC-SU de16.12.2005, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. Artículo Segundo .- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados paracontratar con el Estado del mes de diciembre de 2005 a lapágina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, dondese encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 00754 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 513-2005-CONSUCODE/PRE Mediante Oficio Nº 011-2006/GAF, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita sepublique Fe de Erratas de la Directiva Nº 017-2005/ CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 513-2005- CONSUCODE/PRE y publicada en la edición del día 11 deenero de 2006. DIRECTIVA Nº 017-2005/CONSUCODE/PRE - En el apartado i) del literal A) del numeral 1.1) del artículo 1 del Capítulo VI: DICE:"Los que declaración Expeditos." DEBE DECIR: "Los que declaran expeditos"- En el apartado f) del literal A) del numeral 1.2) del artículo 1 del Capítulo VI: DICE:"Los que disponen el cumplimiento de presentación de información adicional." DEBE DECIR: "Los que declaran el cumplimiento de presentación de información adicional"- En el apartado h) del literal B) del numeral 1.2) del artículo 1 del Capítulo VI: DICE: "Los que disponen el cumplimiento de presentación de información adicional." DEBE DECIR: "Los que declaran el cumplimiento de presentación de información adicional" 00743 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G61/G6C /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 006-2006-SUNARP/SN Lima, 12 de enero de 2006 VISTO:El oficio Nº 015-2006-SUNARP/GR, su fecha 10 de enero de 2006, que recomienda la incorporación de los actos de constitución y reserva de denominación desociedades al trámite previsto en la Directiva Nº 004-2005-SUNARP/SN; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 261-2005-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva Nº 004-2005-SUNARP/SN “Directiva Parala Atención en 24 Horas de Actos Inscribibles que TienenImpacto Directo en el Desarrollo Económico del País”, la misma que dispone la creación de una serie de condiciones para hacer posible la atención preferente y eficiente detítulos que por su naturaleza requieren de su inscripcióninmediata; Que, la directiva en mención prevé que los diferentes actos jurídicos que puedan ser calificados como merecedores de este trámite preferente se incorporarán al mismo en forma progresiva, atendiendo a las particularescondiciones de cada Zona Registral, y las posibilidadestécnicas de su puesta en operación; siendo dispuesta laincorporación de un acto a este trámite mediante Resolucióndel Superintendente Nacional de los Registros Públicos, previo informe sustentatorio de la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; Que la Zona Registral Nº IX, con el valioso concurso de los profesionales a su cargo, han optimizado las áreas deatención al publico, las secciones encargadas de lacalificación, los sistemas informáticos de calificación y además han preparado la información relevante para los usuarios del Sistema, cumpliendo con todos lospresupuestos previos a la incorporación de los actosjurídicos de Constitución de Sociedades y Reserva deNombre al trámite de la indicada directiva; Que, la Gerencia Registral de la Sede Central mediante oficio Nº 015-2006-SUNARP/GR e Informe Nº 048-2005- SUNARP/GR-JGC, sustentan la incorporación de los actosjurídicos de constitución y reserva de nombre de sociedadesal procedimiento previsto por la Directiva Nº 04-2005-SUNARP/SN, así como proponen el Formulario de Solicitudde Inscripción de Títulos necesario para su implementación; así como han aprobado la información adicional requerida por la Directiva aludida; por lo que advirtiéndose que losmencionados actos jurídicos facilitan el desarrolloempresarial y consecuentemente el desarrollo económicodel país, es necesaria su incorporación al trámite deatención en 24 horas; Que, esta Superintendencia concuerda con los informes de la Gerencia Registral, así como las acciones yaimplementadas por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima,