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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 310599 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 para el cálculo del FBP, las opciones y fórmulas tarifarias que fueron establecidas mediante la ResoluciónOSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, que fue dejada sinefecto mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005- OS/CD; Que, la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/ CD aprobó la norma “Opciones Tarifarias yCondiciones de Aplicación de las Tarifas a UsuarioFinal”, estableciendo nuevas opciones y fórmulastarifarias, siendo en consecuencia necesario efectuar modificaciones al Manual del FBP, de tal manera que se consideren las mismas en los cálculos sucesivosdel FBP, conforme a lo establecido en el numeral 3.7del artículo primero de la Resolución OSINERGNº 370-2005-OS/CD, que señala que el valor del FBPserá calculado anualmente y tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de cada año; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos ynormas de carácter general que dicte el OSINERG,deberán ser previamente prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación de las modificaciones al “Manual deProcedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo delFactor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”; De conformidad con el Informe Legal de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaOSINERG-GART/AL-003-2006 y el Informe TécnicoOSINERG-GART/DDE-001-2006; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modificaciones al“Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para elCálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidenteen Hora de Punta (FBP)”, que figura en el Anexo de lapresente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacióna que se refiere el artículo precedente, para que losinteresados remitan por escrito sus opiniones y sugerenciasa la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG, ubicada en la avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podránser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, ovía internet a la siguiente dirección de correo electrónico:normasgartdde@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respectoal proyecto de modificaciones, así como lapresentación de la propuesta final al Consejo Directivodel OSINERG. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos La Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidenteen Hora de Punta (FBP)”, que contempla para el cálculodel FBP, las opciones y fórmulas tarifarias que fueronestablecidas mediante la Resolución OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, que fue dejada sin efecto mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD. La Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones deAplicación de las Tarifas a Usuario Final”, estableciendonuevas opciones y fórmulas tarifarias, siendo enconsecuencia necesario efectuar modificaciones al Manual del FBP, de tal manera que se consideren lasmismas en los cálculos sucesivos del FBP, conforme alo establecido en el numeral 3.7 del artículo primero de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, que señala que el valor del FBP será calculado anualmente y tendrávigencia a partir del 1 de mayo de cada año. Las nuevas opciones tarifarias a incorporar son las establecidas para el servicio de alumbrado público,iluminación especial y alumbrado adicional, opción tarifaria BT5C, que comprende únicamente un cargo fijo y un cargo de energía, reemplazando a la anterior opcióntarifaria BT4AP; y para el servicio prepago, opcióntarifaria BT7. Asimismo, corresponde incorporar cambiosintroducidos en las fórmulas tarifarias de las opcionestarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4, referidos a los factores de contribución a la punta; y de la opción tarifaria BT5A, referidos al número de horas de uso de baja tensiónpara usuarios con demanda máxima de hasta 20 kW enlas horas punta y fuera de punta, y usuarios con demandamáxima de hasta 20 kW en las horas punta y de hasta50 kW en las horas fuera de punta. Las modificaciones propuestas en el Manual del FBP están relacionadas con la actualización de las fórmulasutilizadas en el cálculo de variables del FBP, dondeintervienen las opciones tarifarias mencionadas, asícomo, con la actualización de los formatos para laremisión de la información sustentatoria y cálculo del FBP, permitiendo concordancia y coherencia con la nueva norma “Opciones Tarifarias y Condiciones deAplicación de las Tarifas a Usuario Final”. ANEXO Proyecto de modificaciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” Sustitúyanse el párrafo final del numeral 3.1., en el numeral 3.2.3.1 la parte correspondiente a la formulación de las variables PTCBMT y PTCBBT, en el numeral 3.2.3.1 la parte correspondiente a la definición de variables quese indican, el numeral 3.2.3.2, el segundo párrafo delnumeral 4 y los Formatos FBP1, FBP9, FBP10, FBP11,FBP12-A y FBP12-B del “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”,aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, por los siguientes textos, variables y formatos: Numeral 3.1 (párrafo final) - Cálculo de la potencia coincidente en horas punta del alumbrado público en función de: - La facturación mensual de alumbrado público (porcentaje de facturación máxima según artículo 184ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas). - La facturación mensual de iluminación especial y alumbrado adicional con opción tarifaria BT5C. - El cargo de energía de la tarifa BT5C publicada por la empresa para el mes correspondiente. - El número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistemade distribución del servicio de alumbrado público. Numeral 3.2.3.1 (parte relacionada con la formulación de las variables PTCB MT y PTCBBT) d FP4MTd P4MTd FP3MTd P3MT 2MT 1MT MT CMTFPP CMTPPPCMTFPP CMTPPP FCPPMTP FCPPMTP PTCB ×+ ×+×+ ×+ ×+ ×= CBTFPP CBTPPP CBTFPP CBTPPP FCPPBTP FCPPBTP PTCB d FP4BTd P4BTd FP3BTd P3BT 2BT 1BT BT ×+ ×+×+ ×+ ×+ ×= Numeral 3.2.3.1 (parte relacionada con la definición de variables) …… … PBT4FP= Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT4 y calificación presente en fuera de punta FCPPMT = Factor de coincidencia para demandas en punta en media tensión