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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 95

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 Poder Judicial, no guardan relación con las fechas de inasistencias del servidor; por otro lado, respecto a la ausencia del servicio 3 de agosto de 2005, no le correspondería, pues corre a fojas 112, copia de unaconstancia de fecha 6 de agosto de 2005, suscrita por el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial PiedrasGordas, donde hace constar que el citado servidor laboró en dicha dependencia el día 5 de agosto de 2005, en el Grupo Nº 01 de Seguridad, por lo que se colige que suservicio fue el día 2 de agosto y no el 3 de agosto de 2005, en este extremo enerva el cargo atribuido; por consiguiente ha desvirtuado en parte el cargo formuladoen su contra; Que, ha quedado evidenciado que el servidor JOSE ALBERTO RIOS PAREDES, con sus ausencias pormás de tres días consecutivos en un período de treinta días calendario; y los servidores CÉSAR AUGUSTO MAQUEN AGUINAGA, IRMA EDITHMENESES MUÑANTE y FRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA, con sus ausencias injustificadas por más de cinco servicios no consecutivos en unperíodo de ciento ochenta días calendario, han transgredido el numeral 10, del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los EstablecimientosPenitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003- INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, y los artículos10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario,aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, por lo que incumplieronsus obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico e incurrido en falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del artículo 28º del citado dispositivo legal; y que para determinar la medidadisciplinaria se tiene en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes de su récord laboral por la comisión de faltas administrativas de la misma naturaleza,consignadas en sus respectivos informes de escalafón, que obra en autos; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de AsesoríaJurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS,Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JOSE ALBERTO RIOS PAREDES, Agente Penitenciario, Nivel STE, del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora - Chincha de la Dirección Regional Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para queimponga las siguientes medidas disciplinarias: - Sanción disciplinaria de SUSPENSION sin goce de remuneraciones por espacio de TREINTA (30) días alos servidores de la Dirección Regional Lima: IRMA EDITH MENESES MUÑANTE, ETIS, Nivel SPF, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Ica; yFRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA, Agente Penitenciario, Nivel STC, del Establecimiento penitenciario Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas. - Sanción disciplinaria de SUSPENSION sin goce de remuneraciones por espacio de QUINCE (15) días al servidor CÉSAR AUGUSTO MAQUEN AGUINAGA,Agente Penitenciario, Nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Procesados - Tumbes de la Dirección Regional Norte Chiclayo.Artículo 3º.- La medida disciplinaria impuesta a los servidores mencionados en los artículos presentes, surtirán sus efectos una vez que haya quedado firme la presente Resolución o se haya agotado la víaadministrativa, conforme lo establecen los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para losefectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese . WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 01195 OSINERG /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G22/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C /G50/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G79/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G63/G74/G61/G64/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G32/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 025-2006-OS/CD Lima, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”), mediante Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD aprobó la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro deInformación de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” (en adelante “Norma”); Que, en el Anexo C de la Norma, se presenta los cuadros de códigos a utilizar en el envío de información; asimismo, en los numerales 4.5 y 4.7 del Artículo 4º de la Norma, se establece los medios de envío de informacióny el procedimiento de actualización de los códigos, respectivamente; Que, en la implementación de las tablas de equivalencia entre los códigos indicados en el Anexo C de la Norma y aquellos que se utilizan en el sistema de información del Comité de Operación Económica delSistema (en adelante “COES”), se observó la necesidad de modificar y precisar dicho Anexo a fin de facilitar el cumplimiento de la Norma al administrado; Que, la modificación en los cuadros de códigos del Anexo C de la Norma, origina a la vez la modificación de los cuadros en el Anexo B y sus descripcionescorrespondiente en el Anexo A; Que, asimismo, se ha visto conveniente mejorar la precisiones de los numerales 4.5 y 4.7 del Artículo 4º dela Norma, referidos a los medios de envío de información y al procedimiento de actualización de códigos, para evitar que éstos sean rígidos en el tiempo y permitir alOSINERG y al COES coordinar los mecanismos y procedimientos adecuados para mejorar y automatizar el procedimiento de la información de acuerdo con losavances tecnológicos. Dicha mejora conlleva a la modificación de los numerales 4.6 del Artículo 4º y 5.1 del Artículo 5º, dado que se encuentran relacionadoscon los medios de envío de información; Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos y los Artículos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se prepublicó el proyecto de modificación de la Norma, el día 4 de diciembre de 2005, a través de la Resolución OSINERG Nº 438-2005-OS/CD, otorgándose