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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “ALETA AZUL II”de matrícula Nº IO-1095-PM y 196.57 m 3 de capacidad de bodega, para la adquisición de una embarcación pesquera, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto, utilizando redes de cercode ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm) delongitud mínima de abertura de malla, según corresponda. Artículo 7º.- La autorización otorgada por el artículo 6º de la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de sunotificación, prorrogable por seis (6) meses adicionalespor única vez, siempre y cuando se haya realizado unavance de obra física significativo de por lo menos el setentapor ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, según corresponda, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberseverificado la adecuación total de la embarcación adquirida,sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o lanotificación por parte del Ministerio de la Producción.Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 8º.- Ejecutada la autorización de incremento de flota, la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERAS.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca,dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por estaresolución, o su prórroga, según corresponda, bajosanción de caducidad de pleno derecho de dichaautorización, sin que sea necesario pronunciamiento onotificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 9º.- Incorporar la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Artículo 10º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca de lasembarcaciones pesqueras “ALETA AZUL I”, “ALETA AZUL III” y “ALETA AZUL IV” y a la autorización de incremento de flota otorgada a través del artículo 6º de lapresente Resolución, será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo elmedio o el sistema de preservación a bordo R.S.W. o C.S.W.,cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de CercoSardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, y publicarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01163 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G79/G63/G61/G62/G61/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de enero del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00047338 del 19 de diciembre del 2005, presentado por el señor SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI;CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso depesca correspondiente, el mismo que es un derechoespecífico que el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) otorga a plazo determinadopara el desarrollo de la actividad pesquera; Que mediante Resolución Directoral Nº 423-2005- PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2005, seotorga al señor SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYIautorización de incremento de flota vía sustitución deigual capacidad de bodega de la embarcación pesquera“SOLANGE” de matrícula Nº CE-10941-CM y 130.48 m3 de capacidad de bodega y aplicación del saldo de 50 m3 de capacidad de bodega reservado a través delartículo 3º de la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP , para la construcción de una (1)embarcación pesquera de 180.48 m3 de capacidad debodega totalmente insulada y con sistema de preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla, para la extracción de los recursos hidrobiológicosjurel y caballa para el consumo humano directo; Que a través del escrito del visto, el señor SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “BATHÍ” con matrícula Nº CO-22593-PM de 174.88 m3 decapacidad de bodega totalmente insulada y con sistemade preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo. Asimismo solicita la reserva del saldo de 5.60 m3 de capacidad debodega para jurel y caballa, como consecuencia de ladiferencia de la autorización de incremento de flota de180.48 m3 y la capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el armador recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción aprobado mediante Decreto SupremoNº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que del requerimiento de la reserva de 5.60 m3 de capacidad de bodega para jurel y caballa con destino alconsumo humano directo, producto de la diferencia de180.48 m3 que se autorizó como incremento de flota y la real capacidad de la nave construida con 174.88 m3, deviene en improcedente, al no haberse utilizado la capacidad totalautorizada la misma que es imputable al administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 006- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, los artículos 11º y 118º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado porResolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al señor SPIRIDON KALINICOSKONTEGEORYI, para operar la embarcación pesqueradenominada “BATHI”, con matrícula Nº CO-22593-PM de 174.88 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservación R.S.W., equipada con redes decerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de aberturade malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicosjurel y caballa para el consumo humano directo. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera, a larealización de actividad extractiva en el ejercicio previoy al pago por concepto de derechos de pesca. El