Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "ALETA MORDAZA II" de matricula Nº IO-1095-PM y 196.57 m3 de capacidad de bodega, para la adquisicion de una embarcacion pesquera, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda. Articulo 7º.- La autorizacion otorgada por el articulo 6º de la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, segun corresponda, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adecuacion total de la embarcacion adquirida, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 8º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota, la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 9º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 10º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "ALETA MORDAZA I", "ALETA MORDAZA III" y "ALETA MORDAZA IV" y a la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves del articulo 6º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 2252001-PE. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01163

Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que mediante Resolucion Directoral Nº 423-2005PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2005, se otorga al senor SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SOLANGE" de matricula Nº CE-10941-CM y 130.48 m3 de capacidad de bodega y aplicacion del saldo de 50 m3 de capacidad de bodega reservado a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 139-2005PRODUCE/DNEPP, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 180.48 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservacion R.S.W., equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que a traves del escrito del visto, el senor SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BATHI" con matricula Nº CO-22593-PM de 174.88 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservacion R.S.W., equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo. Asimismo solicita la reserva del saldo de 5.60 m3 de capacidad de bodega para jurel y caballa, como consecuencia de la diferencia de la autorizacion de incremento de flota de 180.48 m3 y la capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el armador recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que del requerimiento de la reserva de 5.60 m3 de capacidad de bodega para jurel y caballa con destino al consumo humano directo, producto de la diferencia de 180.48 m3 que se autorizo como incremento de flota y la real capacidad de la nave construida con 174.88 m3, deviene en improcedente, al no haberse utilizado la capacidad total autorizada la misma que es imputable al administrado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0062006-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los ar ticulos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; SE RESUELVE:

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera para la extraccion de jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 9 de enero del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00047338 del 19 de diciembre del 2005, presentado por el senor SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI;

Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al senor SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI, para operar la embarcacion pesquera denominada "BATHI", con matricula Nº CO-22593-PM de 174.88 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservacion R.S.W., equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca. El

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