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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 022-2005-RIAS celebrada el 21 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa ACTIVAS.A.C. CORREDORES DE SEGUROS con matrículaNº J-0668, cuya representación será ejercida por el señorVíctor Miguel Meza Villena con Nº de Registro N-2268. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 01269 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G2C/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 /G79/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 66-2006 Lima, 20 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor esaprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargola administración, ejecución y control del mismo, y escubierto mediante contribuciones trimestralesadelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas delsistema financiero no deben exceder de un quinto del unopor ciento en proporción al promedio trimestral de susactivos, que previamente determine esta Superintendencia,y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentrancomprendidos los almacenes generales de depósito, lascajas de pensiones y derramas; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374º de la referida Ley disponen que tratándose de empresas de segurosy de reaseguros las contribuciones se aplicarán enproporción a las primas retenidas durante el trimestreanterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esasprimas; y que para el caso de empresas de seguros de vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sinexceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultadesestablecidas en la Ley Nº 26702;RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las empresas bancarias; financieras; y arrendamiento financiero, para el año 2006,una tasa anual de contribución de un quinceavo del unopor ciento (1/15 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Fijar a las empresas de seguros, para el año 2006, las tasas de contribuciones que acontinuación se indican: a) para las empresas que operansólo en ramos generales, una tasa de contribución de unopor ciento con setenta y cinco centésimas (1.75%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre anterior al período de pago, b) para las empresasque operan en ramos de vida, una tasa de contribución deun dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que seaplicará en proporción al promedio trimestral de susActivos y Créditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. El importe trimestral de las contribuciones, será ajustado de acuerdo con elcomportamiento que registren durante el trimestre anterioral período de pago las correspondientes bases de cálculo. Artículo Tercero.- Fijar a los almacenes generales de depósito, para el año 2006, una tasa anual de contribución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral delActivo Total más el 70% del promedio trimestral delAlmacenaje Financiero; y, a las cajas de pensiones yderramas, la tasa anual de un dieciochoavo del uno porciento (1/18 del 1%) que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. Artículo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuestoen el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presenteResolución, deberán ser abonadas dentro de los diez(10) días siguientes de su publicación o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en elpago de la contribución fijada, ésta devengará interesespor el período de atraso, aplicándose la tasa de interésactiva promedio en moneda nacional (TAMN) que publicaesta Superintendencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las accionesadministrativas, financieras y legales necesarias para elcumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01311 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 67 -2006 Lima, 20 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,dispone que el presupuesto de este ente supervisor esaprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargola administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personassujetas a su control, las contribuciones se fijanequitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;