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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

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PÆg. 311228 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al INRENA como la Autoridad Administrativa CITES -PERU; Que, de conformidad con el Artículo IV de la CITES, la exportación de cualquier especie incluida en el Apéndice II como es el caso de la especie caoba, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación;que se concederá únicamente cuando la AutoridadCientífica del Estado de exportación, haya manifestado queesa exportación no perjudicará la supervivencia de laespecie; que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el especimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente de dichoEstado sobre la protección de su fauna y flora; Que, el inciso a) Sección VIII de la Resolución Conf 12.3 (Rev. CoP 13) de la CITES aprobada por laConferencia de las Partes en su 12º Reunión ( Santiago de Chile - 2002), faculta a los países parte de la Convención a que voluntariamente pueden establecercupos nacionales de exportación de especies incluidasen el Apéndice II, debiendo informar a la Secretaría de laCITES sobre el mismo, antes de expedir los permisosde exportación, indicando en cada permiso de exportación el número total de especímenes ya exportados durante el año en curso(incluidos losespecímenes que abarque ese permiso) y el cupocorrespondiente a la especie de que se trate; Que, mediante los documentos del visto y al amparo de la legislación sobre la materia, se ha determinado que a efecto de garantizar que las exportaciones no perjudiquen la supervivencia de la especie caoba (Swietenia macrophylla) incluida en el Apéndice II de la CITES, y desalentar la talailegal de madera de esta especie, es necesario adoptarmedidas inmediatas que permitan su aprovechamientosostenible, estableciendo para tal efecto un Cupo Nacional de Exportación para el año 2006, determinado en virtud a la evaluación técnica y el análisis de los volúmenes autorizados,movilizados de los Planes Operativos Anuales; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcionesdel INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 006- 2003-AG, Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y DecretoSupremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2006, en un volumen de 23,239.57 metroscúbicos de madera aserrada. Artículo 2º.- A partir de la fecha el INRENA, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES - PERU, expedirá permisos de exportación CITES respecto de los volúmenes de madera caoba dentro de los alcances del Cupo Nacional deExportación aprobado por la presente Resolución. El control del Cupo Nacional de Exportación de caoba para el año 2006, se realizará por Concesiones Forestalescon fines maderables y Permisos de aprovechamiento forestal de comunidades nativas con volúmenes de madera autorizados en sus respectivos POA. Artículo 3º.- No se autorizará la exportación de madera caoba en los siguientes casos: a) Correspondiente a planes operativos anuales de zafras anteriores al año 2006, cuya aprobación se efectúe en fecha posterior a la emisión de la presente Resolución. b) De subastas públicas. Artículo 4º.- Las Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre, constatarán en forma aleatoria y de acuerdo a Ley, los volúmenes aprovechados y no movilizados de madera caoba pertenecientes a zafrasanteriores al 2006 de las Concesiones Forestales y Permisosde aprovechamiento forestal en comunidades nativas. Artículo 5º.- El INRENA informará a la Secretaría CITES sobre el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba, correspondiente al año 2006, aprobado por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 01723ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de San Isidro por la comisión de delitos contrala administración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2006-EF/10 Lima, 13 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 1892-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de 6 de marzo de 2003, el señor Melecio Gaudencio Peralta Fernández interpuso queja contra la Municipalidad Distrital de San Isidro, porinfringir las normas del procedimiento de ejecucióncoactiva en la cobranza de la Resolución deDeterminación Nº 1999-007759, habiéndose solicitado ala Administración diversa información y documentación conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 4734-3- 2003, del 21 de agosto de 2003, para resolver dichaqueja; Que, mediante Oficio Nº 472-2004-SG/MSI del 23 de junio de 2004, la Municipalidad Distrital de San Isidroalcanzó lo solicitado, pero omitió devolver el Expediente Nº 1202-03, remitido mediante Oficio Nº 3826-2003-EF/ 41.05; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05108- 3-2004, reiterada a través de las Resoluciones Nºs07371-3-2004, 09313-3-2004 y 01005-5-2005,notificadas a la Municipalidad Distrital de San Isidro el 2 de agosto, 7 de octubre y 7 de diciembre del 2004 y el 25 de febrero del 2005, respectivamente, se le requirió quedevolviera el Expediente Nº 1202-03 y que, en el supuestode haberse extraviado, procediera a su recomposición,de conformidad con el artículo 153º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgándosele para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01005- 5-2005 del 16 de febrero de 2005, se reiteró a laAdministración que remita la documentación e informaciónrequerida, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, bajo apercibimiento de formular la denunciapenal respectiva, plazo que a la fecha se encuentravencido en exceso; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital deSan Isidro a dar cumplimiento al mandato del TribunalFiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,