Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al INRENA como la Autoridad Administrativa CITES -PERU; Que, de conformidad con el Articulo IV de la CITES, la exportacion de cualquier especie incluida en el Apendice II como es el caso de la especie caoba, requerira la previa concesion y MORDAZA de un permiso de exportacion; que se concedera unicamente cuando la Autoridad Cientifica del Estado de exportacion, MORDAZA manifestado que esa exportacion no perjudicara la supervivencia de la especie; que una Autoridad Administrativa del Estado de exportacion MORDAZA verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion vigente de dicho Estado sobre la proteccion de su fauna y flora; Que, el inciso a) Seccion VIII de la Resolucion Conf 12.3 (Rev. CoP 13) de la CITES aprobada por la Conferencia de las Partes en su 12º Reunion ( MORDAZA de MORDAZA - 2002), faculta a los paises parte de la Convencion a que voluntariamente pueden establecer cupos nacionales de exportacion de especies incluidas en el Apendice II, debiendo informar a la Secretaria de la CITES sobre el mismo, MORDAZA de expedir los permisos de exportacion, indicando en cada permiso de exportacion el numero total de especimenes ya exportados durante el ano en curso(incluidos los especimenes que abarque ese permiso) y el cupo correspondiente a la especie de que se trate; Que, mediante los documentos del visto y al MORDAZA de la legislacion sobre la materia, se ha determinado que a efecto de garantizar que las exportaciones no perjudiquen la supervivencia de la especie caoba (Swietenia macrophylla) incluida en el Apendice II de la CITES, y desalentar la MORDAZA ilegal de MORDAZA de esta especie, es necesario adoptar medidas inmediatas que permitan su aprovechamiento sostenible, estableciendo para tal efecto un Cupo Nacional de Exportacion para el ano 2006, determinado en virtud a la evaluacion tecnica y el analisis de los volumenes autorizados, movilizados de los Planes Operativos Anuales; En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 0062003-AG, Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2006, en un volumen de 23,239.57 metros cubicos de MORDAZA aserrada. Articulo 2º.- A partir de la fecha el INRENA, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES - PERU, expedira permisos de exportacion CITES respecto de los volumenes de MORDAZA caoba dentro de los alcances del Cupo Nacional de Exportacion aprobado por la presente Resolucion. El control del Cupo Nacional de Exportacion de caoba para el ano 2006, se realizara por Concesiones Forestales con fines maderables y Permisos de aprovechamiento forestal de comunidades nativas con volumenes de MORDAZA autorizados en sus respectivos POA. Articulo 3º.- No se autorizara la exportacion de MORDAZA caoba en los siguientes casos: a) Correspondiente a planes operativos anuales de zafras anteriores al ano 2006, cuya aprobacion se efectue en fecha posterior a la emision de la presente Resolucion. b) De subastas publicas. Articulo 4º.- Las Administraciones Tecnicas Forestal y de Fauna MORDAZA, constataran en forma aleatoria y de acuerdo a Ley, los volumenes aprovechados y no movilizados de MORDAZA caoba pertenecientes a zafras anteriores al 2006 de las Concesiones Forestales y Permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas. Articulo 5º.- El INRENA informara a la Secretaria CITES sobre el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba, correspondiente al ano 2006, aprobado por la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 01723

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA por la comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2006-EF/10
MORDAZA, 13 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 1892-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de 6 de marzo de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso queja contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por infringir las normas del procedimiento de ejecucion coactiva en la cobranza de la Resolucion de Determinacion Nº 1999-007759, habiendose solicitado a la Administracion diversa informacion y documentacion conforme a lo dispuesto por la Resolucion Nº 4734-32003, del 21 de agosto de 2003, para resolver dicha queja; Que, mediante Oficio Nº 472-2004-SG/MSI del 23 de junio de 2004, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA alcanzo lo solicitado, pero omitio devolver el Expediente Nº 1202-03, remitido mediante Oficio Nº 3826-2003-EF/ 41.05; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 051083-2004, reiterada a traves de las Resoluciones Nºs 07371-3-2004, 09313-3-2004 y 01005-5-2005, notificadas a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA el 2 de agosto, 7 de octubre y 7 de diciembre del 2004 y el 25 de febrero del 2005, respectivamente, se le requirio que devolviera el Expediente Nº 1202-03 y que, en el supuesto de haberse extraviado, procediera a su recomposicion, de conformidad con el articulo 153º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgandosele para tal efecto un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 010055-2005 del 16 de febrero de 2005, se reitero a la Administracion que remita la documentacion e informacion requerida, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal respectiva, plazo que a la fecha se encuentra vencido en exceso; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado,

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